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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (18/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 129

El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535179 siguiente: “(...) 4.2.2.- Calidad del Aire: (…); f) Promover el cumplimiento de la normatividad vigente a través de los sectores involucrados para la reducción de los niveles de contaminación sonora, electromagnética, vibraciones y radiaciones no ionizantes en la Región Tacna”. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, se aprueba el “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, en su artículo 4 expresa: “De los Estándares Primarios de Calidad (ECA) establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. (…)” Que, mediante Ofi cio Nº 062-2014-RVM-CR/GOB.REG. TAC de fecha 30 de mayo del 2014 emitido por el Consejero Regional Rafael Vargas Málaga se remite la propuesta de ordenanza regional “DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA LA ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE LOS EFECTOS NOCIVOS QUE OCASIONA LA CONTAMINACION SONORA EN LA SALUD AMBIENTAL DE LA REGION TACNA”. Que, la contaminación sonora es un factor ambiental muy importante, que incide de forma principal en la calidad de vida de las personas. El ruido es una consecuencia directa no deseada de las propias actividades que se desarrollan en las grandes ciudades. La expresión contaminación acústica o sonora, hace referencia al ruido cuando excede los estándares establecidos por norma, es decir, la exposición a un sonido molesto puede producir efectos sobre grupos de personas y la salud individual, fi siológica y psicológica, pudiendo ocasionar malestar y fastidio, dolores de cabeza, estrés, pérdida de audición, irritabilidad exagerada y otros asociados; por lo que, se hace necesario la elaboración de estudios sobre los efectos nocivos que ocasiona la contaminación sonora en la salud ambiental de la Región Tacna. Que, con el Ofi cio Nº 1852-2014-EEPASO-DESA- DR-DRS.T/GOB.REG.TACNA emitido por la Dirección Regional de Salud de Tacna; con el ofi cio Nº 481-2014- GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA e informe Nº 014-2014- JVMJ-MIA-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, emitidos por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el ofi cio Nº 093-2014-SGGAS-GSPL-A/ MPT de fecha 08 de agosto del 2014 emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Salud de la Municipalidad Provincial de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 006-2014-CR- CORNyGMA de fecha 12 de setiembre del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA LA ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE LOS EFECTOS NOCIVOS QUE OCASIONA LA CONTAMINACION SONORA EN LA SALUD AMBIENTAL DE LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de setiembre del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional y necesidad pública la elaboración de estudios sobre los efectos nocivos que ocasiona la contaminación sonora en la salud ambiental de la región Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR al órgano ejecutivo regional del Gobierno Regional de Tacna, para la implementación, efi cacia y mejor cumplimiento de la presente ordenanza regional a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, deberá asignar el presupuesto necesario y sufi ciente a la Dirección Regional de Salud Tacna y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para la realización de los estudios indicados en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a la Dirección Regional de Educación, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Tacna en coordinación con la Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región de Tacna, para que de forma unifi cada realicen seminarios, charlas informativas, capacitaciones y demás actividades de difusión para sensibilizar a la población sobre la Contaminación Sonora en la Región de Tacna. Asimismo fomentar la participación de las Universidades y Voluntariado Ambiental de la Región de Tacna en las actividades de sensibilización. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región de Tacna, la realización de constantes actividades de fi scalización en cada jurisdicción, con la fi nalidad de prevenir el incremento de nivel de contaminación sonora en la Región. Asimismo la implementación de sonómetros y calibración de los mismos ante INDECOPI. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la celebración de convenios de cooperación interinstitucional para la implementación de la presente Ordenanza Regional Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciocho de setiembre del dos mil catorce. PABLO HUACASI PARQUI Presidente (E) Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 OCT. 2014 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1151059-4 Declaran de interés regional la promoción e implementación de la alimentación saludable de los niños y adolescentes en edad escolar en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 045-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de setiembre del dos mil catorce, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 prescribe: “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…)”. Asimismo, respecto a la competencia de los gobiernos regionales el artículo 192 establece: “(...) g) Promover y regular actividades y/ o servicios en materia de (...) educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.”