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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (18/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 127

El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535177 Artículo Sétimo.- Para la implementación de la presente Ordenanza Regional la Gerencia General Regional, deberá asignar el presupuesto necesario y sufi ciente a las áreas correspondientes. Artículo Octavo.- ENCARGAR a las áreas competentes implementen las disposiciones, lineamientos o directrices necesarias para viabilizar la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciocho de setiembre del año dos mil catorce. PABLO HUACASI PARQUI Presidente (E) Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de octubre de 2014. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1151059-2 Declaran de interés y necesidad regional la promoción de uso de energías limpias, renovables y amigables con el medio ambiente en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 043-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de setiembre del dos mil catorce, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 66 establece que: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”. Asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”. Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 35 sobre Competencias Exclusivas señala: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”. Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 señala que: como competencia constitucional: “(...) e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. f) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley (...)”. Que, mediante Ofi cio Nº 027-2014-RVM-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 01 de julio del 2014, remitido por el Consejero Regional Rafael Vargas Málaga alcanza la propuesta normativa: “DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD REGIONAL LA PROMOCIÓN DEL USO DE ENERGÍAS LIMPIAS RENOVABLES Y AMIGABLES CON EL MEDIO AMBIENTE PARA PREVENIR LA ESCASEZ DE ENERGÍA Y REDUCIR LA EMISIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO Y OTROS GASES DE EFECTO INVERNADERO EN LA REGIÓN TACNA”. Que, por el grado de desarrollo tecnológico para su aprovechamiento y el nivel de penetración en la matriz energética de los países, en la actualidad las energías renovables se clasifi can en convencionales y no convencionales. Dentro de las energías renovables convencionales se considera a las grandes centrales hidroeléctricas, mientras que dentro de las energías renovables no convencionales se encuentran las eólicas, las solares fotovoltaicas, las solares térmicas, las pequeñas hidroeléctricas, las geotérmicas, las mareomotrices, las de biomasa, entre las más conocidas. Que, el consumo energético es cada vez mayor en nuestra Región, por lo que disponer de energía en todo momento representa un reto constante para la seguridad pública, económica, social y medioambiental, la cual determina la urgente necesidad de regular las condiciones para mejorar la situación energético - ambiental de la Región Tacna, apostando por una mayor implementación de medidas de ahorro y efi ciencia energética fomentando las energías renovables, especialmente la energía solar fotovoltaica. Que, nuestra región aparece en el atlas solar elaborado por el SENAMHI, como una región cuya potencia de irradiación llega a 2.900 KWH/m2 una de las mejores del mundo por lo que se ha construido una planta solar con una potencia instalada de 20 MW en un área de 121,8 hectáreas con una inversión de 90 millones de dólares americanos conectada a red. La energía solar fotovoltaica es al igual que el resto de energías renovables, inagotable, limpia, respetuosa con el medio ambiente y sentando las bases de un autoabastecimiento. Al igual que el resto de las energías limpias, contribuye a la reducción de emisión de gases de efecto invernadero y especialmente de CO2, ayudando a cumplir los compromisos adquiridos por el Protocolo de Kioto y a proteger nuestro planeta del cambio climático. Que, con el Ofi cio Nº 364-2013-DRSEMT/GOB.REG. TACNA de fecha 17 de julio del 2014 emitido por la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna; el Ofi cio Nº 1188- 2014-GRDE/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de julio de 2014 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Informe Técnico Nº 16-2014-AHC-GRDE/GOB.REG. TACNA de fecha 17 de julio de 2014 emitido por la Magister Amparo Huere Curi; el Ofi cio Nº 560-2014-GRRNYGMA/ GOB.REG.TACNA de fecha 18 de agosto del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Informe Nº 094-2014-LFLM- GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de agosto del 2014 e Informe Nº 025-2014-DEFY-GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA de fecha 07 de agosto del 2014 emitidos por funcionarios de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; así como demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 005-2014-CR- CORNyGMA de fecha 12 de setiembre del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD REGIONAL LA PROMOCIÓN DEL USO DE ENERGÍAS LIMPIAS RENOVABLES Y AMIGABLES CON EL AMBIENTE PARA PREVENIR LA ESCASEZ DE ENERGÍA Y REDUCIR LA EMISIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO Y OTROS GASES DE EFECTO INVERNADERO EN LA REGIÓN TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de setiembre del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos