Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

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agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, viabilidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley (...)". Que, mediante Oficio Nº 027-2014-RVM-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 01 de MORDAZA del 2014, remitido por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Malaga alcanza la propuesta normativa: "DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL LA PROMOCION DEL USO DE ENERGIAS LIMPIAS RENOVABLES Y AMIGABLES CON EL MEDIO AMBIENTE PARA PREVENIR LA ESCASEZ DE ENERGIA Y REDUCIR LA EMISION DE DIOXIDO DE CARBONO Y OTROS GASES DE EFECTO INVERNADERO EN LA REGION TACNA". Que, por el grado de desarrollo tecnologico para su aprovechamiento y el nivel de penetracion en la matriz energetica de los paises, en la actualidad las energias renovables se clasifican en convencionales y no convencionales. Dentro de las energias renovables convencionales se considera a las MORDAZA centrales hidroelectricas, mientras que dentro de las energias renovables no convencionales se encuentran las eolicas, las solares fotovoltaicas, las solares termicas, las pequenas hidroelectricas, las geotermicas, las mareomotrices, las de biomasa, entre las mas conocidas. Que, el consumo energetico es cada vez mayor en nuestra Region, por lo que disponer de energia en todo momento representa un MORDAZA MORDAZA para la seguridad publica, economica, social y medioambiental, la cual determina la urgente necesidad de regular las condiciones para mejorar la situacion energetico - ambiental de la Region Tacna, apostando por una mayor implementacion de medidas de ahorro y eficiencia energetica fomentando las energias renovables, especialmente la energia solar fotovoltaica. Que, nuestra region aparece en el atlas solar elaborado por el SENAMHI, como una region cuya potencia de irradiacion llega a 2.900 KWH/m2 una de las mejores del MORDAZA por lo que se ha construido una planta solar con una potencia instalada de 20 MW en un area de 121,8 hectareas con una inversion de 90 millones de dolares americanos conectada a red. La energia solar fotovoltaica es al igual que el resto de energias renovables, inagotable, limpia, respetuosa con el medio ambiente y sentando las bases de un autoabastecimiento. Al igual que el resto de las energias limpias, contribuye a la reduccion de emision de gases de efecto invernadero y especialmente de CO2, ayudando a cumplir los compromisos adquiridos por el Protocolo de Kioto y a proteger nuestro planeta del cambio climatico. Que, con el Oficio Nº 364-2013-DRSEMT/GOB.REG. TACNA de fecha 17 de MORDAZA del 2014 emitido por la Direccion Regional de Energia y Minas de Tacna; el Oficio Nº 11882014-GRDE/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de MORDAZA de 2014 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico; el Informe Tecnico Nº 16-2014-AHC-GRDE/GOB.REG. TACNA de fecha 17 de MORDAZA de 2014 emitido por la Magister MORDAZA MORDAZA Curi; el Oficio Nº 560-2014-GRRNYGMA/ GOB.REG.TACNA de fecha 18 de agosto del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; el Informe Nº 094-2014-LFLMGRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de agosto del 2014 e Informe Nº 025-2014-DEFY-GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA de fecha 07 de agosto del 2014 emitidos por funcionarios de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; asi como demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedio a emitir el Dictamen Nº 005-2014-CRCORNyGMA de fecha 12 de setiembre del 2014, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL LA PROMOCION DEL USO DE ENERGIAS LIMPIAS RENOVABLES Y AMIGABLES CON EL AMBIENTE PARA PREVENIR LA ESCASEZ DE ENERGIA Y REDUCIR LA EMISION DE DIOXIDO DE CARBONO Y OTROS GASES DE EFECTO INVERNADERO EN LA REGION TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Extraordinaria de fecha 18 de setiembre del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos

Articulo Setimo.- Para la implementacion de la presente Ordenanza Regional la Gerencia General Regional, debera asignar el presupuesto necesario y suficiente a las areas correspondientes. Articulo Octavo.- ENCARGAR a las areas competentes implementen las disposiciones, lineamientos o directrices necesarias para viabilizar la ejecucion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Decimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia dieciocho de setiembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA PARQUI Presidente (E) Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 10 de octubre de 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1151059-2

Declaran de interes y necesidad regional la promocion de uso de energias limpias, renovables y amigables con el medio ambiente en la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 043-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de setiembre del dos mil catorce, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 66 establece que: "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento". Asimismo, en su articulo 192 prescribe: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)". Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en el articulo 35 sobre Competencias Exclusivas senala: "(...) d) Promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades". Que, la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 9 senala que: como competencia constitucional: "(...) e) Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. f) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria,

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