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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (18/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 131

El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535181 Artículo Sétimo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna determine en su Presupuesto los recursos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente norma. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, la implementación y seguimiento de las acciones desarrolladas por el Comité Regional de Vigilancia Nutricional en la Región de Tacna. Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web de la institución; en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciocho de setiembre del año dos mil catorce. PABLO HUACASI PARQUI Presidente (E) Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 OCT. 2014 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1151059-5 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen régimen temporal de beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 415-MDB Barranco, 16 de octubre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 597-2014-SGRCEC-GAT- MDB, de fecha 07 de octubre del 2014, emitido por la Sub- Gerencia de Recaudación, Control y Ejecución Coactiva; el Informe Nº 376-2014-GAJ/MDB, de fecha 10 de Octubre de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 091-2014-GAT/MDB, de fecha 13 de Octubre del 2014, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 798-2014-GM-MDB, de fecha 13 de octubre del 2014, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 013-2014-CEAP-MDB, de fecha 13 de octubre del 2014, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Temporal de Benefi cio Tributario y No Tributario en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Condigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general los intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de ley, como es la presente Ordenanza; Que, según el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la citada norma; Que, es política de la presente administración edil, brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa; Que, existiendo aun Saldos Cuentas por Cobrar registrados en la Base de Datos de la Municipalidad Distrital de Barranco, el criterio adoptado por la corporación edil, es utilizar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes; en tal sentido, se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aún no han cumplido con cancelar las deudas de años anteriores, puedan acogerse a este benefi cio y cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF; ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º, Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto MAYORITARIO de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIO EN ESTADO ORDINARIO Y COACTIVO, EN EL DISTRITO DE BARRANCO, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo), EPND, Multas Tributarias, Comercio Ambulatorio, Multas Administrativas y Costas Procesales. Artículo Segundo.- RÉGIMEN DEL BENEFICIO TRIBUTARIO - Impuesto predial: Durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorga la condonación del 100 % de los intereses moratorios y factor de ajuste que resulte aplicable, en el estado en que se encuentren (Ordinario o Coactivo), generados hasta el año 2014. - Arbitrios Municipales: (Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo); durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorga la condonación del 100 % de los intereses moratorios que resulte aplicable, en el estado en que se encuentren (Ordinario o Coactivo), generados hasta el año 2014. Además se efectuara un descuento sobre el monto insoluto según el siguiente detalle: ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTO DEL INSOLUTO Deudas generadas del ejercicio fi scal 2002 al 2006 80% Deudas generadas del ejercicio fi scal 2007 al 2010 70% Deudas generadas del ejercicio fi scal 2011 40% Deudas generadas del ejercicio fi scal 2012 30% Deudas generadas del ejercicio fi scal 2013 20% Deudas generadas del ejercicio fi scal 2014 10% - Multas Tributarias: Los contribuyentes que cumplan con pagar sus obligaciones durante la vigencia de la presente Ordenanza, se otorga la condonación del 100 % de los intereses moratorios y factor de ajuste que resulte aplicable, en el estado en que se encuentren (Ordinario o Coactivo), y adicionalmente se le hará un descuento del 95% respecto al saldo de la multa.