Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

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Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Condigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general los intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse MORDAZA expresa con rango de ley, como es la presente Ordenanza; Que, segun el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la citada norma; Que, es politica de la presente administracion MORDAZA, brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa; Que, existiendo aun Saldos Cuentas por Cobrar registrados en la Base de Datos de la Municipalidad Distrital de Barranco, el criterio adoptado por la corporacion MORDAZA, es utilizar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes; en tal sentido, se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aun no han cumplido con cancelar las deudas de anos anteriores, puedan acogerse a este beneficio y cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto y de conformidad con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF; ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º, Articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA MAYORITARIO de sus miembros, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Articulo Primero.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIO EN ESTADO ORDINARIO Y COACTIVO, EN EL DISTRITO DE BARRANCO, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo), EPND, Multas Tributarias, Comercio Ambulatorio, Multas Administrativas y Costas Procesales. Articulo Segundo.- REGIMEN DEL BENEFICIO TRIBUTARIO - Impuesto predial: Durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorga la condonacion del 100 % de los intereses moratorios y factor de ajuste que resulte aplicable, en el estado en que se encuentren (Ordinario o Coactivo), generados hasta el ano 2014. - Arbitrios Municipales: (Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo); durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorga la condonacion del 100 % de los intereses moratorios que resulte aplicable, en el estado en que se encuentren (Ordinario o Coactivo), generados hasta el ano 2014. Ademas se efectuara un descuento sobre el monto insoluto segun el siguiente detalle:
ARBITRIOS MUNICIPALES Deudas generadas del ejercicio fiscal 2002 al 2006 Deudas generadas del ejercicio fiscal 2007 al 2010 Deudas generadas del ejercicio fiscal 2011 Deudas generadas del ejercicio fiscal 2012 Deudas generadas del ejercicio fiscal 2013 Deudas generadas del ejercicio fiscal 2014 DESCUENTO DEL INSOLUTO 80% 70% 40% 30% 20% 10%

Articulo Setimo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna determine en su Presupuesto los recursos necesarios para la ejecucion de lo dispuesto en la presente norma. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, la implementacion y seguimiento de las acciones desarrolladas por el Comite Regional de Vigilancia Nutricional en la Region de Tacna. Articulo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Decimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA web de la institucion; en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 42 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia dieciocho de setiembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA PARQUI Presidente (E) Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 10 OCT. 2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1151059-5

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen regimen temporal de beneficio de regularizacion de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 415-MDB Barranco, 16 de octubre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 597-2014-SGRCEC-GATMDB, de fecha 07 de octubre del 2014, emitido por la SubGerencia de Recaudacion, Control y Ejecucion Coactiva; el Informe Nº 376-2014-GAJ/MDB, de fecha 10 de Octubre de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 091-2014-GAT/MDB, de fecha 13 de Octubre del 2014, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; el Memorandum Nº 798-2014-GM-MDB, de fecha 13 de octubre del 2014, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 013-2014-CEAP-MDB, de fecha 13 de octubre del 2014, emitido por la Comision de Economia, Administracion y Planeamiento, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Regimen Temporal de Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de

- Multas Tributarias: Los contribuyentes que cumplan con pagar sus obligaciones durante la vigencia de la presente Ordenanza, se otorga la condonacion del 100 % de los intereses moratorios y factor de ajuste que resulte aplicable, en el estado en que se encuentren (Ordinario o Coactivo), y adicionalmente se le MORDAZA un descuento del 95% respecto al saldo de la multa.

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