TEXTO PAGINA: 124
El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535174 27 de octubre de 2014 a la ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, viáticos y gastos de representación serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 2 642,92 Viáticos US$ 3 920,00 Gastos de representación US$ 1 000,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1150554-1 Modifican la Res. SBS Nº 4590-2014, referida a la transferencia de los activos y/o pasivos de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. en Liquidación, bajo cualquier modalidad RESOLUCIÓN SBS Nº 6849-2014 Lima, 17 de octubre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2965-2014 de fecha 21.05.2014, esta Superintendencia sometió a Régimen de Intervención a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. (en adelante, la Caja en Liquidación), por encontrarse incursa en la causal de intervención prevista en el numeral 2 del artículo 104° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante, la Ley General); Que, mediante Resolución SBS Nº 3028-2014 de fecha 21.05.2014, esta Superintendencia declaró la disolución e inicio del correspondiente proceso liquidatorio de la Caja en Liquidación, designándose a los señores Juan Eduardo Cieza Raygada y Humberto Gelasio Romero Vásquez, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Daniel López Moscoso, como representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, el Superintendente) para que realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el referido proceso; Que, mediante Resolución N° 4590-2014 de fecha 18.07.2014, se facultó a los señores Juan Eduardo Cieza Raygada, identifi cado con DNI N° 07933131 y Humberto Gelasio Romero Vásquez, identifi cado con DNI N° 06909169, ambos con domicilio en Calle Beatita de Humay N° 500, Pisco, a transferir los activos y/o pasivos de la Caja en Liquidación, bajo cualquier modalidad; Que, no obstante, no se consideró al señor Daniel López Moscoso para que, en caso de ausencia de alguna de las dos personas facultadas citadas en el párrafo anterior, pueda actuar con la misma facultad; Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el artículo único de la Resolución N° 4590-2014; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General. RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo único de la Resolución SBS N° 4590-2014, conforme a lo siguiente: “Artículo Único.- Facultar a los señores Juan Eduardo Cieza Raygada, identifi cado con DNI N° 07933131 y Humberto Gelasio Romero Vásquez, identifi cado con DNI N° 06909169, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Daniel López Moscoso, identifi cado con DNI N° 08752282, con domicilio en Calle Beatita de Humay N° 580 - Pisco, a transferir los activos y/o pasivos de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. en Liquidación, bajo cualquier modalidad.” Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1152061-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de setiembre del dos mil catorce, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su el artículo 191 dispone: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 establece: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 respecto a las atribuciones del Consejo Regional refi ere: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 5 señala: “(…) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF. Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos (...)”. En su artículo 34 dispone: “La aprobación del ROF de las entidades se realizarán de acuerdo al siguiente esquema: (…) Gobierno Regional. Por Ordenanza Regional”. Que, con Resolución Ministerial Nº 084-2006- MINCETUR-DM de fecha 06 de marzo del 2006, el