Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

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Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Independencia sancionara con el 40% de la UIT. "Articulo 21º.- (...) por robo, siniestro, accidente o deterioro. Articulo 2º.- Deroguense los incisos d) y e) del articulo 24º, quedando la redaccion en los siguientes terminos: "Articulo 24º.- Para el procedimiento de la (s) sustitucion (es) el transportador autorizado presentara: a) Solicitud del representante legal dirigido al Alcalde. b) MORDAZA simple de D.N.I.; T.P o TUV, LC; SOAT o CAT (AFOCAT); CITV, segun corresponda. c) Derecho de pago d) En los demas casos de sustitucion a que se refiere el articulo 21º debera presentar los elementos probatorios de la causa que motiva la solicitud, como MORDAZA certificada de denuncia, constatacion de siniestro y deterioro de la unidad vehicular y cualquier otro documento que la autoridad municipal considere que tenga relacion con la solicitud efectuada. Articulo 3º.- Incorporese al articulo 37º las sanciones para las personas juridicas y personas naturales no autorizadas (informales) segun la siguiente calificacion: Persona Juridica: Muy Grave 40% UIT Persona Natural Muy Grave 20% UIT Articulo 4º.- Incorporese al Articulo 50º el inciso 2 como causal para la cancelacion del permiso de operacion, con el siguiente texto: Articulo 50º.- El permiso de operacion sera cancelando en los siguientes casos: (...) d) Por no renovar el permiso de operacion dentro del plazo senalado por el articulo 18º o la excepcion contenido en el articulo 20º. Articulo 5º.- Modifiquense los anexos 1, 2 y 3 del cuadro de infracciones por el siguiente texto, cuyo cuadro es parte integrante de la presente modificatoria. Articulo 6º.- Encarguese a la Gerencia de Gestion MORDAZA, Gerencia Municipal, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, mediante Informe Tecnico Nº 086-2014-MABM/ SGOPCUTV/GGU/MDI de fecha 20 de MORDAZA del 2014, la Subgerencia de Obras Privadas Control MORDAZA y Transporte Vial, emite las observaciones de la Ordenanza Nº 289-2013-MDI, opinando favorablemente por su modificacion; Que, mediante Informe Nº 375-2014-GAL/MDI la Gerencia de Asesoria Legal emite opinion favorable sobre la propuesta de modificatoria de la Ordenanza 289-2013MDI; Que, mediante Carta Nº 070-2014/CTMPEPCDVM/ VRZY/MDI de fecha 25 de Setiembre del 2014, la Comision Tecnica Mixta de Transporte en Vehiculos Menores, solicita se eleve el Informe Nº 001-2014-CTMTPEPCDVM/ MDI, sobre la propuesta del Proyecto de Modificatoria a la Ordenanza Nº 289-2013-MDI que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia, para ser elevado y luego de su sustento aprobado por el Concejo Municipal; Que, estando a las consideraciones expuestas, luego del debate correspondiente en la Sesion Ordinaria del 26 de Septiembre de 2014, se aprueba con el MORDAZA por MAYORIA la modificatoria de los articulos 6º,20º y el MORDAZA parrafo del articulo 21º; se incorpore al articulo 37º las sanciones para las personas juridicas y las personas naturales no autorizadas (informales) y la modificatoria del cuadro de infracciones contenidas en los anexos 1,2 y 3 de la Ordenanza Municipal 289-2013-MDI Regulacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados; los que quedan redactados de la siguiente manera: Articulo 1º.- Modifiquense el primer parrafo del articulo 6º, articulo 20º y el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la Ordenanza 289-2013-MDI en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- CONFORMACION: La Comision Tecnica Mixta es Autonoma, se conduce de acuerdo a su reglamento. Esta integrada por los regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Control Urbano; dos (02) representantes de la Policia Nacional del Peru designados por su Comando Institucional, de preferencia con especializacion en MORDAZA y Seguridad Vial; y dos (02) representantes de cada uno de las Organizaciones de Transportadores debidamente acreditados mediante la MORDAZA de acta fedateada, como Titulares y un (01) suplente que actuara en ausencia de la organizacion a la que representan. "Articulo 20º.- Excepcionalmente y por unica vez el transportador que presentase la solicitud fuera del plazo (30 dias habiles de acuerdo al Articulo 142º de la Ley 27444) establecido en el articulo 18º de la presente

ANEXO Nº 1 INFRACCIONES AL TRANSPORTADOR O PERSONA JURIDICA AUTORIZADO
CODIGO A-01 A-02 A-03 A-04 A-05 INFRACCIONES Incorporar o Permitir a los conductores para prestar servicio sin estar registrados y/ o autorizados por la autoridad Municipal Por incrementar y/o incorporar vehiculos menores sin autorizacion (SUSTITUCION O INCLUSION) Negarse a la realizacion y/o asistencia para el dictado del curso de educacion y seguridad vial dirigidos a sus conductores. Tomar posesion de paraderos autorizados que corresponde a otro transportador o persona juridica autorizada. Por permitir que las unidades vehiculares de su flota se estacionen formando grupo (paraderos no autorizados) a la espera de pasajeros en lugares de la via publica o no respeten lo indicado en su permiso de operacion (cantidad de vehiculos menores a estacionar por paradero autorizado) Por permitir a los conductores prestar servicios sin Licencia de Conducir, credencial de conductores, curso de seguridad vial, tarjeta de propiedad. CALIFICACION GRAVE GRAVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE MULTA UIT 2% 2% 5% 2% 2% REINCIDENCIA 5% 5% 5% 4% 5% RESPONSABLE SOLIDARIO Persona Juridica y Propietario Persona Juridica o Transportador Persona Juridica o Transportador Persona Juridica y propietario Persona Juridica y propietario

A-06

MUY GRAVE

5%

5%

Persona Juridica o Transportador

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