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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (18/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 133

El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535183 Que, mediante Informe Técnico Nº 086-2014-MABM/ SGOPCUTV/GGU/MDI de fecha 20 de Mayo del 2014, la Subgerencia de Obras Privadas Control Urbano y Transporte Vial, emite las observaciones de la Ordenanza Nº 289-2013-MDI, opinando favorablemente por su modifi cación; Que, mediante Informe Nº 375-2014-GAL/MDI la Gerencia de Asesoría Legal emite opinión favorable sobre la propuesta de modifi catoria de la Ordenanza 289-2013- MDI; Que, mediante Carta Nº 070-2014/CTMPEPCDVM/ VRZY/MDI de fecha 25 de Setiembre del 2014, la Comisión Técnica Mixta de Transporte en Vehículos Menores, solicita se eleve el Informe Nº 001-2014-CTMTPEPCDVM/ MDI, sobre la propuesta del Proyecto de Modifi catoria a la Ordenanza Nº 289-2013-MDI que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia, para ser elevado y luego de su sustento aprobado por el Concejo Municipal; Que, estando a las consideraciones expuestas, luego del debate correspondiente en la Sesión Ordinaria del 26 de Septiembre de 2014, se aprueba con el voto por MAYORÍA la modifi catoria de los artículos 6º,20º y el segundo párrafo del artículo 21º; se incorpore al artículo 37º las sanciones para las personas jurídicas y las personas naturales no autorizadas (informales) y la modifi catoria del cuadro de infracciones contenidas en los anexos 1,2 y 3 de la Ordenanza Municipal 289-2013-MDI Regulación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados; los que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 1º.- Modifíquense el primer párrafo del artículo 6º, artículo 20º y el segundo párrafo del artículo 21º de la Ordenanza 289-2013-MDI en los siguientes términos: “Artículo 6º.- CONFORMACION: La Comisión Técnica Mixta es Autónoma, se conduce de acuerdo a su reglamento. Está integrada por los regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano; dos (02) representantes de la Policía Nacional del Perú designados por su Comando Institucional, de preferencia con especialización en Tránsito y Seguridad Vial; y dos (02) representantes de cada uno de las Organizaciones de Transportadores debidamente acreditados mediante la presentación de acta fedateada, como Titulares y un (01) suplente que actuará en ausencia de la organización a la que representan. “Artículo 20º.- Excepcionalmente y por única vez el transportador que presentase la solicitud fuera del plazo (30 días hábiles de acuerdo al Artículo 142º de la Ley 27444) establecido en el artículo 18º de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Independencia sancionará con el 40% de la UIT. “Artículo 21º.- (…) por robo, siniestro, accidente o deterioro. Artículo 2º.- Deróguense los incisos d) y e) del artículo 24º, quedando la redacción en los siguientes términos: “Artículo 24º.- Para el procedimiento de la (s) sustitución (es) el transportador autorizado presentará: a) Solicitud del representante legal dirigido al Alcalde. b) Copia simple de D.N.I.; T.P o TUV, LC; SOAT o CAT (AFOCAT); CITV, según corresponda. c) Derecho de pago d) En los demás casos de sustitución a que se refi ere el artículo 21º deberá presentar los elementos probatorios de la causa que motiva la solicitud, como copia certifi cada de denuncia, constatación de siniestro y deterioro de la unidad vehicular y cualquier otro documento que la autoridad municipal considere que tenga relación con la solicitud efectuada. Artículo 3º.- Incorpórese al artículo 37º las sanciones para las personas jurídicas y personas naturales no autorizadas (informales) según la siguiente califi cación: Persona Jurídica: Muy Grave 40% UIT Persona Natural Muy Grave 20% UIT Artículo 4º.- Incorpórese al Artículo 50º el inciso 2 como causal para la cancelación del permiso de operación, con el siguiente texto: Artículo 50º.- El permiso de operación será cancelando en los siguientes casos: (…) d) Por no renovar el permiso de operación dentro del plazo señalado por el artículo 18º o la excepción contenido en el artículo 20º. Artículo 5º.- Modifíquense los anexos 1, 2 y 3 del cuadro de infracciones por el siguiente texto, cuyo cuadro es parte integrante de la presente modifi catoria. Artículo 6º.- Encárguese a la Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia Municipal, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde ANEXO Nº 1 INFRACCIONES AL TRANSPORTADOR O PERSONA JURIDICA AUTORIZADO CODIGO INFRACCIONES CALIFICACION MULTA UIT REINCIDENCIA RESPONSABLE SOLIDARIO A-01 Incorporar o Permitir a los conductores para prestar servicio sin estar registrados y/ o autorizados por la autoridad Municipal GRAVE 2% 5% Persona Jurídica y Propietario A-02 Por incrementar y/o incorporar vehículos menores sin autorización (SUSTITUCION O INCLUSION) GRAVE 2% 5% Persona Jurídica o Transportador A-03 Negarse a la realización y/o asistencia para el dictado del curso de educación y seguridad vial dirigidos a sus conductores. MUY GRAVE 5% 5% Persona Jurídica o Transportador A-04 Tomar posesión de paraderos autorizados que corresponde a otro transportador o persona jurídica autorizada. GRAVE 2% 4% Persona Jurídica y propietario A-05 Por permitir que las unidades vehiculares de su flota se estacionen formando grupo (paraderos no autorizados) a la espera de pasajeros en lugares de la vía pública o no respeten lo indicado en su permiso de operación (cantidad de vehículos menores a estacionar por paradero autorizado) GRAVE 2% 5% Persona Jurídica y propietario A-06 Por permitir a los conductores prestar servicios sin Licencia de Conducir, credencial de conductores, curso de seguridad vial, tarjeta de propiedad. MUY GRAVE 5% 5% Persona Jurídica o Transportador