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El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535175 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo resuelve: “Articulo Único.- Declarar concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales de comercio exterior, turismo y artesanía contenidas en el “Plan Anual de Transferencias de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2004”, (…), a favor de los Gobierno Regionales de los departamentos de (…), Tacna, (…)”. Que, con Resolución Ministerial Nº 311-2006- MINCETUR-DM de fecha 02 de octubre del 2006, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo resuelve: “Articulo Único.- Transferir las funciones sectoriales de comercio exterior, turismo y artesanía en el Anexo adjunto, (…), a favor de los Gobierno Regionales de: (…), Tacna y (…), con lo cual se declara concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales correspondiente al ciclo de Acreditación 2005. (…)”. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 131- 2004-G.R.TACNA, de fecha 09 de marzo del 2004, la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Tacna señala: “(…) Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo, (…)”. Que, con Ofi cio Nº 236-2014-P.R./GOB-REG.TACNA de fecha 11 de agosto del 2014, la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Tacna remite el proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, con el objeto de que sea aprobado mediante Ordenanza Regional; para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Ofi cio Nº 101-2011-MINCETUR/VMT de fecha 25 de febrero del 2011 emitido por el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Informe Nº 344-2014-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de julio del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 1512-2014-ORAJ-GOB.REG.TACNA de fecha 23 de julio del 2014, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 038-2014-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 04 de agosto del 2014 emitido por la Gerencia General Regional y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 0015-2014-CR-COPPAT de fecha 12 de setiembre del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de setiembre del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE TACNA que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Capítulos, veinte (20) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales y EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL, que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna así como a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR, todas las normas regionales, que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos, se publicaran en el portal electrónico de la institución www. regiontacna.gob.pe conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciocho de setiembre del año dos mil catorce. PABLO HUACASI PARQUI Presidente (e) Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de octubre de 2014. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1151059-1 Declaran de interés público y necesidad regional el manejo y el uso responsable de los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo e indirecto en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 042-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de setiembre del dos mil catorce, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 67 y 68 establece: “(...) El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.” y “(...) está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica (...)”. Asimismo, en su artículo 192 se establece: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, (...) y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35 prescribe: “Competencias exclusivas. (...) n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad (...). Asimismo, el artículo 26 señala “Competencias compartidas (…) d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.” Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 se considera como principio rector la sostenibilidad señalando: “(…) La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Asimismo, en su artículo 52 sobre funciones en materia pesquera señala: “(...) b) Administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción (...)” en tanto que el artículo 53