Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

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Articulo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos, se publicaran en el MORDAZA electronico de la institucion www. regiontacna.gob.pe conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiendose que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia dieciocho de setiembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA PARQUI Presidente (e) Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 10 de octubre de 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1151059-1

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo resuelve: "Articulo Unico.- Declarar concluido el MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales de comercio exterior, turismo y artesania contenidas en el "Plan Anual de Transferencias de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2004", (...), a favor de los Gobierno Regionales de los departamentos de (...), Tacna, (...)". Que, con Resolucion Ministerial Nº 311-2006MINCETUR-DM de fecha 02 de octubre del 2006, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo resuelve: "Articulo Unico.- Transferir las funciones sectoriales de comercio exterior, turismo y artesania en el Anexo adjunto, (...), a favor de los Gobierno Regionales de: (...), Tacna y (...), con lo cual se declara concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales correspondiente al ciclo de Acreditacion 2005. (...)". Que, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1312004-G.R.TACNA, de fecha 09 de marzo del 2004, la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Tacna senala: "(...) Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo, (...)". Que, con Oficio Nº 236-2014-P.R./GOB-REG.TACNA de fecha 11 de agosto del 2014, la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Tacna remite el proyecto de modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, con el objeto de que sea aprobado mediante Ordenanza Regional; para lo cual adjunta los informes y demas documentos que sustentan su pedido. Que, con el Oficio Nº 101-2011-MINCETUR/VMT de fecha 25 de febrero del 2011 emitido por el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Informe Nº 344-2014-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de MORDAZA del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 1512-2014-ORAJ-GOB.REG.TACNA de fecha 23 de MORDAZA del 2014, la Oficina Regional de Asesoria Juridica; el Informe Nº 038-2014-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 04 de agosto del 2014 emitido por la Gerencia General Regional y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedio a emitir el Dictamen Nº 0015-2014-CR-COPPAT de fecha 12 de setiembre del 2014, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "APROBAR LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Extraordinaria de fecha 18 de setiembre del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE TACNA que consta de cinco (05) Titulos, cinco (05) Capitulos, veinte (20) articulos y cuatro (04) Disposiciones Finales y EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL, que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna asi como a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- DEROGAR, todas las normas regionales, que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Declaran de interes publico y necesidad regional el manejo y el uso responsable de los recursos hidrobiologicos de consumo humano directo e indirecto en la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 042-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de setiembre del dos mil catorce, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 67 y 68 establece: "(...) El Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales." y "(...) esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica (...)". Asimismo, en su articulo 192 se establece: "Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, (...) y medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 35 prescribe: "Competencias exclusivas. (...) n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad (...). Asimismo, el articulo 26 senala "Competencias compartidas (...) d) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental." Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 8 se considera como MORDAZA rector la sostenibilidad senalando: "(...) La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad". Asimismo, en su articulo 52 sobre funciones en materia pesquera senala: "(...) b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion (...)" en tanto que el articulo 53

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