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El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535185 CODIGO INFRACCIONES CALIFICACION MULTA UIT MEDIDAS PREVENTIVAS REINCI DENCIA MEDIDAS CORRECTIVAS RESPONSABLE SOLIDARIO B-17 Prestar el servicio o circular portando sticker y/o calcomanías, lemas, anuncios, serigrafías, adornos, lunas polarizadas, coletas, dibujos no autorizados en el interior y/o exterior del vehículo menor y todo elemento que altere la imagen y calidad del servicio, y/o perturbación sonora que no correspondan al servicio especial. MUY GRAVE 5% 5% Persona Jurídica y propietario B-18 Agredir en forma verbal objetivamente comprobado a los inspectores Municipales de Transporte en ejercicio de sus labores de fi scalización y control. GRAVE 2% 5% Propietario y Persona jurídica por la multa pecuniaria B-19 Agredir físicamente a los inspectores municipales MUY GRAVE 5% IDOM 5% IDOM Propietario y Persona jurídica por la multa pecuniaria B-20 Agredir de manera verbal a los usuarios o peatones GRAVE 2% 4% Propietario y Persona jurídica por la multa pecuniaria B-21 Agredir físicamente a los usuarios y/o peatones MUY GRAVE 5% 5% Propietario y Persona jurídica por la multa pecuniaria B-22 Prestar servicio bajo efectos del alcohol, drogas y/o sustancias tóxicas, o consumir alcohol, drogas y/o sustancias tóxicas o realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro del vehículo autorizado. MUY GRAVE 5% IDOM 5% IDOM B-23 La persona natural (conductor y/o propietario) que se le haya detectado haber incurrido en actos delictivos, se suspenderá por 15 días y se pondrá en conocimiento a la persona jurídica que la alberga y a las autoridades correspondientes. MUY GRAVE 5% ANEXO Nº 3 INFRACCIONES DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y/O CONDUCTORES NO AUTORIZADOS CODIGO INFRACCIONES CALIFICACION MULTA UIT MEDIDA PREVENTIVA C-1 La persona jurídica que presta servicio especial sin permiso de operación otorgado por la MDI. MUY GRAVE 40% UIT C-2 La Persona Jurídica que presente servicio especial con permiso de Operación vencido. MUY GRAVE 40% UIT Inhabilitar por 30 días para el trámite de renovación C-3 La persona natural (conductor y/o propietario) que preste el servicio especial sin estar afi liado a una persona jurídica autorizada. MUY GRAVE 20% UIT IDOM 1152043-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN