Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

535185
CALIFICACION MULTA UIT 5% MEDIDAS PREVENTIVAS REINCI DENCIA 5% MEDIDAS CORRECTIVAS RESPONSABLE SOLIDARIO Persona Juridica y propietario

CODIGO

INFRACCIONES

B-17

Prestar el servicio o circular portando MUY GRAVE sticker y/o calcomanias, lemas, anuncios, serigrafias, adornos, lunas polarizadas, coletas, dibujos no autorizados en el interior y/o exterior del vehiculo menor y todo elemento que altere la imagen y calidad del servicio, y/o perturbacion sonora que no correspondan al servicio especial. Agredir en forma verbal objetivamente GRAVE comprobado a los inspectores Municipales de Transporte en ejercicio de sus labores de fiscalizacion y control. Agredir fisicamente a los inspectores MUY GRAVE municipales Agredir de manera verbal a los usuarios GRAVE o peatones Agredir fisicamente a los usuarios y/o MUY GRAVE peatones Prestar servicio bajo efectos del alcohol, MUY GRAVE drogas y/o sustancias toxicas, o consumir alcohol, drogas y/o sustancias toxicas o realizar actos renidos con la moral y las buenas costumbres dentro del vehiculo autorizado. La persona natural (conductor y/o MUY GRAVE propietario) que se le MORDAZA detectado haber incurrido en actos delictivos, se suspendera por 15 dias y se pondra en conocimiento a la persona juridica que la alberga y a las autoridades correspondientes.

2%

5%

B-18

Propietario y Persona juridica por la multa pecuniaria

B-19 B-20 B-21

5% 2% 5% 5%

IDOM

5% 4% 5%

IDOM

Propietario y Persona juridica por la multa pecuniaria Propietario y Persona juridica por la multa pecuniaria Propietario y Persona juridica por la multa pecuniaria

IDOM

5%

IDOM

B-22

5%

B-23

ANEXO Nº 3 INFRACCIONES DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y/O CONDUCTORES NO AUTORIZADOS
CODIGO C-1 C-2 INFRACCIONES La persona juridica que presta servicio especial sin permiso de operacion otorgado por la MDI. La Persona Juridica que presente servicio especial con permiso de Operacion vencido. La persona natural (conductor y/o propietario) que preste el servicio especial sin estar afiliado a una persona juridica autorizada. CALIFICACION MUY GRAVE MUY GRAVE MULTA UIT 40% UIT 40% UIT Inhabilitar por 30 dias para el tramite de renovacion IDOM MEDIDA PREVENTIVA

C-3

MUY GRAVE

20% UIT

1152043-1

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

4.

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