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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (18/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 130

El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535180 Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 49 sobre Funciones en materia de salud, prescribe: “(...) e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud (...) p) Ejecutar (...) acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región”. Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en su artículo 2 señala: “El Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección”. Que, con la Resolución Ministerial Nº 908-2012/MINSA el Ministerio de Salud a propuesta de la Dirección General de Promoción de la Salud ha aprobado la Lista de Alimentos Saludables recomendados para su expendio en los Quioscos Escolares de las Instituciones Educativas, en materia de cereales, frutas, vegetales y tubérculos, líquidos, lácteos y derivados, y alimentos preparados. Asimismo, dicha norma contiene indicaciones referidas a buenas prácticas de manipulación, limpieza, desinfección y refrigeración, a fi n de asegurar la calidad sanitaria de los productos a expender. Que, mediante Ofi cio Nº 002-2014-PHP-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 10 de enero del 2014 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna presenta la propuesta normativa sobre: “DECLARESE DE INTERES REGIONAL LA PROMOCION E IMPLEMENTACION DE LA ALIMENTACION SALUDABLE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EDAD ESCOLAR EN LA REGION TACNA”. Que, el derecho a la protección de la salud es un derecho fundamental de todas las personas reconocido constitucionalmente como tal por su inseparable relación con el derecho a la vida. La protección de este derecho busca evitar la insalubridad en la comunidad, propiciando la protección solidaria en el grupo social, en busca del bienestar público. Asimismo, existen muchas formas de proteger la salud, siendo que una adecuada alimentación y nutrición desde la infancia constituyen la base para un desarrollo humano saludable y una forma de prevenir la aparición de futuras enfermedades crónicas tales como diabetes, hipertensión arterial, entre otros. Que, la familia y el colegio constituyen los espacios en los que los niños y adolescentes practican el mayor porcentaje de sus hábitos alimenticios, por lo tanto suponen lugares estratégicos para promover el consumo de alimentos saludables, tendientes a mejorar el estado nutricional de la población y favorecer la prevención de riesgo y daño alimentario nutricional, siendo que en el caso de las instituciones educativas sus quioscos, comedores y cafeterías son los lugares de expendio de alimentos a los estudiantes, por lo que además promover la oferta de alimentos nutricionalmente saludables debe implementarse normas sanitarias de calidad e inocuidad. Que, el sector educación constituye un medio idóneo en la formación de hábitos y conductas saludables, no solo de los educandos sino también a través de ellos en sus familias y la comunidad educativa; por lo que, se hace necesario dictar una norma de carácter regional que tienda a establecer mecanismos para la implementación de las recomendaciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 908-2012/MINSA y otras que permitan promover una alimentación saludable a los niños y adolescentes en edad escolar en la Región Tacna. Que, con el Ofi cio Nº 474-2014-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 12 de febrero del 2014 emitido por la Gerencia General Regional y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 017-2014-CR-CODS de fecha 12 de setiembre del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARESE DE INTERES REGIONAL LA PROMOCION E IMPLEMENTACION DE LA ALIMENTACION SALUDABLE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EDAD ESCOLAR EN LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de setiembre del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARESE DE INTERES REGIONAL LA PROMOCION E IMPLEMENTACION DE LA ALIMENTACION SALUDABLE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EDAD ESCOLAR EN LA REGION TACNA con la fi nalidad de mejorar el estado nutricional y favorecer la prevención del riesgo y daño alimentario nutricional de los estudiantes. Artículo Segundo.-CREASE el COMITE REGIONAL DE VIGILANCIA NUTRICIONAL EN LA REGION DE TACNA, con la fi nalidad de asegurar el acceso de alimentos y una adecuada nutrición. Artículo Tercero.- El Comité Regional de Vigilancia Nutricional en la Región de Tacna estará conformado por los siguientes representantes: 3.1. Un representante del Gobierno Regional de Tacna - Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá. 3.2. Un representante de la Dirección Regional de Educación Tacna. 3.3. Un representante de la Dirección Regional de Salud Tacna. 3.4. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. 3.5. Un representante de la Dirección Regional de la Producción. 3.6. Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna. 3.7. Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local de Jorge Basadre. 3.8. Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local de Candarave. 3.9. Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tarata. 3.10. Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. 3.11. Otros representantes que el Comité Regional considere pertinente. Los miembros titulares del Comité Regional, contarán con sus respectivos alternos, que concurrirán en ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Son funciones del Comité Regional de Vigilancia Nutricional en la Región Tacna, las siguientes: 4.1. Formular la Política Regional Alimentaria Nutricional, priorizando los grupos vulnerables. 4.2. Establecer estrategias para mejorar la nutrición. 4.3. Establecer y ejecutar las tareas y objetivos que se determinen. 4.4. Asegurar el acceso de alimentos nutritivos. 4.5. Educar y capacitar a la población en temas relacionados a nutrición, salud, higiene y vigilancia nutricional para poder lograr una adecuada alimentación. 4.6. Incorporar contenidos de educación nutricional en los programas educativos en las instituciones educativas. 4.7. Elaborar e implementar estrategias para el expendio de alimentos de las instituciones educativas de la Región Tacna. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna para que en coordinación con la Dirección Regional de Educación Tacna y la Dirección Regional de Salud Tacna, sensibilicen a la comunidad educativa, sobre la importancia del consumo de alimentos nutritivos en las Instituciones Educativas y en los hogares de los estudiantes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna en coordinación con la Dirección Regional de Educación Tacna y con la Dirección Regional de Salud de Tacna la implementación de las recomendaciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 908-2012/MINSA en lo referente a lograr progresivamente la venta de alimentos saludables y nutritivos recomendados por el Ministerio de Salud, en los quioscos, comedores y cafeterías de las instituciones educativas públicas y privadas de la Región Tacna.