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El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535178 Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés y necesidad regional la promoción del uso de energías limpias, renovables y amigables con el medio ambiente para prevenir la escasez de energía y reducir la emisión de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero en la Región Tacna. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Dirección Regional Sectorial de la Producción y demás entes regionales implementen la presente ordenanza regional en el marco de las siguientes iniciativas: a) Promover y fomentar un ahorro energético, uso más efi ciente de la energía y el uso de las energías renovables. b) Aprovechamiento de los recursos energéticos locales. c) Difundir buenas prácticas en efi ciencia energética. d) Fomentar la organización de: - Ferias Regionales que incluyan a proveedores de equipo de uso efi ciente de la energía y energías renovables. - Cursos, talleres regionales sobre el uso efi ciente de la energía y energías renovables. - Alianzas con universidades, ministerios, otros gobiernos regionales y consultores locales o extranjeros. e) Sensibilización y capacitación de ingenieros, técnicos y obreros de la región. f) Ofrecer un servicio de información, sensibilización y comunicación energética a los ciudadanos y en todos los ámbitos sociales. g) Elaborar proyectos promoviendo oportunidades de mercado y fortalecer capacidades regionales en la gestión y aplicación de la efi ciencia energética y de las energías limpias en la Región de Tacna. h) Asesorar, coordinar e impulsar proyectos en materia energética a las diversas áreas, empresas y entidades municipales o regionales. i) Establecer y propiciar una adecuada gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero en cuantas acciones se realicen en la región de Tacna. j) Sensibilización de las instituciones, empresas y ciudadanos sobre la escasez de los recursos energéticos y la necesidad de la diversifi cación e introducción de energías limpias. k) Exhortar a los gobiernos locales el uso de las energías renovables en los edifi cios e instalaciones de la Región de Tacna. l) Cualquier otra actividad que complemente las anteriores de acuerdo con los objetivos que persigue la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, se asigne el presupuesto necesario y sufi ciente para la implementación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciocho de setiembre del año dos mil catorce. PABLO HUACASI PARQUI Presidente (E) Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de octubre de 2014. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1151059-3 Declaran de interés regional y necesidad pública la elaboración de estudios sobre los efectos nocivos que ocasiona la contaminación sonora en la salud ambiental de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 044-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de setiembre del dos mil catorce, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 establece: “Toda persona tiene derecho: (…) 22) (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (…)”. Asimismo, en su artículo 192 que establece: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36 señala como competencias compartidas: “(…) b) Salud pública. (…) d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 señala como competencias constitucionales: “(…) g) Promover y regular actividades y/ o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”. Asimismo, en su articulo 49 como funciones en materia de salud señala: “(...) k) Promover y preservar la salud ambiental de la región (...)”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su título preliminar artículo I expresa: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva (…)”. Asimismo, sobre los roles de carácter transectorial en su artículo 53 señala: “(...) 53.1) Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia (...)”. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, en el eje de política 2º sobre Gestión Integral de la Calidad Ambiental, en su numeral 3 sobre Calidad del Aire señala: “(…) e) Impulsar mecanismos técnico- normativos para la vigilancia y control de la contaminación sonora y de las radiaciones no ionizantes”. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 002-2012-C.R/ GOB.REG.TACNA se aprobó la Política Ambiental Regional considerándose en el eje de política 2 sobre Gestión de la Calidad Ambiental, en los lineamientos de política lo