Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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- Espectaculos Publicos No Deportivos y Resoluciones de Perdida de Fraccionamiento ­ (EPND y RPF): Durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorga la condonacion del 100 % de los intereses moratorios y factor de ajuste que resulte aplicable, en el estado en que se encuentren (Ordinario o Coactivo), siempre y cuando cancelen la obligacion tributaria y adicionalmente se le MORDAZA un descuento del 95% respecto al saldo de la deuda. - Comercio Ambulatorio: Durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorgara la condonacion del 100 % de los intereses moratorios, en el estado en que se encuentren (Ordinario o Coactivo), siempre y cuando cancelen la deuda y, adicionalmente, se le MORDAZA un descuento del 95% respecto al insoluto. - Multas Administrativas: Siempre y cuando cancelen la deuda, en el estado en que se encuentren (Ordinario o Coactivo), tendran un descuento de acuerdo al siguiente cuadro:
MULTAS ADMINISTRATIVAS Impuestas hasta el 31/12/2010 Impuestas hasta el 31/12/2011 Impuestas hasta el 31/12/2012 Impuestas hasta el 31/12/2013 Impuestas hasta el 31/08/2014 DESCUENTO 95% 85% 80% 75% 70%

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Modifican la Ordenanza Nº 289-2013MDI, que aprobo la regulacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados en el distrito
ORDENANZA Nº 307-2014-MDI Independencia, 26 de setiembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTOS: En Sesion Ordinaria del Concejo de la fecha, la propuesta de la Comision Tecnica Mixta, Informe Nº 375-2014-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal, Informe Nº 086-2014-MABM/SGOPCUTV/GGU/MDI, Informe Tecnico de la Subgerencia de Obras Privadas, Control MORDAZA y Transporte Vial, sobre modificatoria de la Ordenanza Nº 289-2013-MDI de fecha 15 de MORDAZA del 2013, que aprueba la Regulacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley de Reforma de los articulos 91º, 191º y 194º de la Constitucion Politica del Estado, Ley 28607, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son organos de Gobierno Local con autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, en el articulo II de su Titulo Preliminar, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia correspondiendo al Concejo Municipal el de aprobar, derogar o modificar las Ordenanzas Municipales. Que, el numeral 3º, inciso 3.2 del articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo dispuesto por la regulacion provincial; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en el articulo 18º numeral 18.1 inciso a) establece que es competencia de las Municipalidades Distritales la regulacion del servicio de transporte menor en mototaxis y similares; Que, la Ley Nº 27189 - Ley del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, senala que el servicio en vehiculo menor (mototaxi) como un servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores; Que, el Decreto Supremo 055-2010-MTC ­ Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital competente podra dictar las disposiciones complementarias necesarias relativas a los aspectos de caracter administrativo y operativo del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdiccion. Que, mediante Ordenanza 289-2013-MDI publicada en el diario Oficial El Peruano el 26 de agosto 2013, se Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia.

- Costas Procesales: Los contribuyentes que cumplan con pagar sus obligaciones durante la vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentren en Ejecutoria Coactiva, seran exonerados el 100 % de las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva. Articulo Tercero.- VIGENCIA El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza comprende desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de octubre del ano 2014. Articulo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicara el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regularizacion por parte de los deudores tributarios y no tributarios, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al MORDAZA de estos beneficios. Articulo Quinto.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRAMITE Los contribuyentes que poseen reclamaciones y recursos en materia tributaria y administrativa, pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberan haberse desistido de la impugnacion y sus pretensiones, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - TUO, asi como lo senalado en el Articulo 189º la Ley del Procedimiento Administrativo General, previa acreditacion ante la administracion con la MORDAZA en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGATURA Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Imagen Institucional, Secretaria General y Sub-Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento, difusion y publicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o prorroga del plazo de los beneficios contenidos en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1152039-1

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