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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (18/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 132

El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535182 - Espectáculos Públicos No Deportivos y Resoluciones de Perdida de Fraccionamiento – (EPND y RPF): Durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorga la condonación del 100 % de los intereses moratorios y factor de ajuste que resulte aplicable, en el estado en que se encuentren (Ordinario o Coactivo), siempre y cuando cancelen la obligación tributaria y adicionalmente se le hará un descuento del 95% respecto al saldo de la deuda. - Comercio Ambulatorio: Durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorgará la condonación del 100 % de los intereses moratorios, en el estado en que se encuentren (Ordinario o Coactivo), siempre y cuando cancelen la deuda y, adicionalmente, se le hará un descuento del 95% respecto al insoluto. - Multas Administrativas: Siempre y cuando cancelen la deuda, en el estado en que se encuentren (Ordinario o Coactivo), tendrán un descuento de acuerdo al siguiente cuadro: MULTAS ADMINISTRATIVAS DESCUENTO Impuestas hasta el 31/12/2010 95% Impuestas hasta el 31/12/2011 85% Impuestas hasta el 31/12/2012 80% Impuestas hasta el 31/12/2013 75% Impuestas hasta el 31/08/2014 70% - Costas Procesales: Los contribuyentes que cumplan con pagar sus obligaciones durante la vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentren en Ejecutoria Coactiva, serán exonerados el 100 % de las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Tercero.- VIGENCIA El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza comprende desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del año 2014. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios y no tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios. Artículo Quinto.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que poseen reclamaciones y recursos en materia tributaria y administrativa, pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - TUO, así como lo señalado en el Artículo 189º la Ley del Procedimiento Administrativo General, previa acreditación ante la administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Imagen Institucional, Secretaria General y Sub-Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento, difusión y publicación de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o prórroga del plazo de los benefi cios contenidos en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1152039-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican la Ordenanza Nº 289-2013- MDI, que aprobó la regulación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el distrito ORDENANZA Nº 307-2014-MDI Independencia, 26 de setiembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, la propuesta de la Comisión Técnica Mixta, Informe Nº 375-2014-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 086-2014-MABM/SGOPCUTV/GGU/MDI, Informe Técnico de la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Transporte Vial, sobre modifi catoria de la Ordenanza Nº 289-2013-MDI de fecha 15 de julio del 2013, que aprueba la Regulación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Estado, Ley 28607, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, en el artículo II de su Título Preliminar, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia correspondiendo al Concejo Municipal el de aprobar, derogar o modifi car las Ordenanzas Municipales. Que, el numeral 3º, inciso 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto por la regulación provincial; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el artículo 18º numeral 18.1 inciso a) establece que es competencia de las Municipalidades Distritales la regulación del servicio de transporte menor en mototaxis y similares; Que, la Ley Nº 27189 - Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, señala que el servicio en vehículo menor (mototaxi) como un servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; Que, el Decreto Supremo 055-2010-MTC – Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias relativas a los aspectos de carácter administrativo y operativo del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza 289-2013-MDI publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto 2013, se Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia.