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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535697 Mochica, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, escrito en el cual además señalan que se consideren los Partes Diarios Nºs. 123266 y 149742; Que, de acuerdo al Informe Nº 2783-2014- MTC/15.03.AA.CITV, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa VISA GAS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada VISA GAS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV y operar en el local ubicado en la Mz. E Lt. 7 Alto Mochica, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa VISA GAS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 10 de julio de 2015 Segunda Inspección anual del taller 10 de julio de 2016 Tercera Inspección anual del taller 10 de julio de 2017 Cuarta Inspección anual del taller 10 de julio de 2018 Quinta Inspección anual del taller 10 de julio de 2019 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa VISA GAS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 2 de julio de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 2 de julio de 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 2 de julio de 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 2 de julio de 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 2 de julio de 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese y comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1151665-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales y Servicios Múltiples Dakar Perú S.C.R.L. a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4168-2014-MTC/15 Lima, 10 de octubre de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 168765, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DAKAR PERÚ S.C.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1212-2014- MTC/15 de fecha 14 de marzo de 2014, publicada el día 03 de abril de 2014 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DAKAR PERÚ S.C.R.L. con RUC N° 20568608438 y domiciliada en Jr. Juan Girón Arias N° 100, 1°, 2° y 3° piso, Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; y, normas modifi catorias, en adelante El Reglamento; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 168765 de fecha 19 de setiembre de 2014, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoría I; Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con