Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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PROYECTO

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

informacion incluyendo la implementacion progresiva y el mantenimiento de los sistemas informaticos y otras acciones que permitan su funcionamiento para la prestacion del servicio previsto por Ley. 5.2 VIVIENDA, a traves de la DGPRVU, es la encargada de: a) Elaborar y aprobar los formatos para la recopilacion y el suministro de la informacion por parte de las Entidades Informantes. b) Recopilar la informacion sobre los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, proporcionada por las Entidades Informantes senaladas en el articulo 9 del presente Reglamento. c) Validar la informacion contenida en los formatos recibidos de las Entidades Informantes, con la finalidad de garantizar el libre acceso a la informacion. d) Mantener actualizada la CENTRAL, conforme a la informacion proporcionada por las Entidades Informantes en los formatos. e) Almacenar y custodiar la informacion recibida de las Entidades Informantes. f) Evaluar las solicitudes de rectificacion o aclaracion presentadas por las Entidades Informantes y atender las eventuales rectificaciones de la informacion inexacta y/o erronea. 5.3 VIVIENDA, a traves de la OGEI, es la encargada de: a) Ingresar, procesar y difundir a traves de la CENTRAL, la informacion contenida en los formatos enviados por las Entidades Informantes, previamente validados por la DGPRVU. b) Realizar el mantenimiento correspondiente a los sistemas informaticos, garantizando la seguridad y el buen funcionamiento de los mismos. c) Garantizar el libre acceso a la informacion procesada que se encuentra en la CENTRAL. 5.4 INDECOPI emite opinion respecto a la implementacion de la CENTRAL, en las materias de su competencia. Articulo 6.- Informacion y Acceso Publico 6.1 La informacion esta sustentada en los archivos que posean las Entidades Informantes siendo su difusion gratuita y publica a traves de la CENTRAL, y estando disponible en los Portales Institucionales de VIVIENDA y del INDECOPI. 6.2 El acceso a la CENTRAL desde el MORDAZA Institucional del INDECOPI, se lograra a traves de un link que remitira al usuario al MORDAZA Institucional de VIVIENDA. 6.3 La informacion solicitada de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, sera proporcionada por el funcionario responsable designado por VIVIENDA. Articulo 7.- Del Financiamiento El financiamiento para la implementacion de la CENTRAL, asi como su funcionamiento, se realizara con cargo a los recursos del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. CAPITULO III SUMINISTRO DE INFORMACION Articulo 8.- Formatos para el suministro de informacion 8.1 La recopilacion y el suministro de la informacion es proporcionada por las Entidades Informantes mediante el formato digital. 8.2 En los casos en los que las Entidades Informantes no cuenten con accesibilidad tecnica o con equipos informaticos, suministraran la informacion mediante el formato impreso. 8.3 Dichos formatos deberan ser aprobados por Resolucion Directoral de la DGPRVU y publicados en el MORDAZA Institucional de VIVIENDA. Articulo 9.- De las Entidades Informantes 9.1 Para los fines del presente Reglamento, los gobiernos locales son Entidades Informantes que en forma

obligatoria deben suministrar informacion semestralmente a VIVIENDA, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley. 9.2 Las entidades que a solicitud de VIVIENDA deben suministrar informacion, respecto a los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, son las siguientes: a) El INDECOPI: Sobre las sanciones impuestas y que esten relacionadas con la proteccion de los derechos de los consumidores. b) El Fondo MIVIVIENDA S.A.: Entre otros, sobre la vigencia de la inscripcion de los mismos, en los Registros de Entidades Tecnicas del Proyecto Techo Propio. c) El MTPE: Sobre las sanciones impuestas respecto a temas de seguridad y salud en el ambiente de trabajo en la construccion. d) La SBS: respecto al ambito de su actividad. e) La SUNARP: Informacion general que obre en el Registro correspondiente. f) La SUNAT: Informacion general, en estricto cumplimiento de la Reserva Tributaria. g) La SMV: Informacion general en el ambito de su competencia. h) La CAPECO: Informacion sobre la certificacion CAPECO. i) Las camaras de comercio: Informacion general que sea de su competencia. j) Los colegios profesionales: Sobre los premios y condecoraciones que les hayan otorgado; asi como, respecto a su habilitacion profesional y las sanciones impuestas. k) Otras instituciones publicas o privadas: Que posean informacion acorde con los fines de la CENTRAL. 9.3 Los funcionarios de las Entidades Publicas referidas en el numeral precedente, son responsables administrativa, civil y penalmente, de ser el caso, de la informacion que suministren a VIVIENDA. 9.4 Las instituciones senaladas en los literales h) , i) y j) , asi como otras instituciones privadas a las que se solicite la informacion en funcion a lo establecido en el literal k) del numeral 9.2, seran responsables administrativa, civil y penalmente, del contenido de la informacion suministrada, de ser el caso. Articulo 10.- De la oportunidad y la naturaleza de la informacion proporcionada por los Gobiernos Locales 10.1 Los Gobiernos Locales deben suministrar a VIVIENDA en la primera quincena de los meses de MORDAZA y enero de cada ano, la relacion de los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias que hayan sido sancionados por no cumplir con los parametros urbanisticos y edificatorios y las normas vigentes sobre la materia, informacion correspondiente a los periodos de enero a junio y de MORDAZA a diciembre, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4 de la Ley. 10.2 Para tal efecto, los Gobiernos Locales designan al funcionario encargado del ingreso y de la remision de la informacion a VIVIENDA, el mismo que debe tener en cuenta las sanciones impuestas a los Promotores Inmobiliarios y/o a las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, en el MORDAZA de sus competencias, que esten especificamente relacionadas a los siguientes actos: a) Edificaciones y/o demoliciones ejecutadas sin autorizacion o licencia y/o que contravienen los parametros urbanisticos y edificatorios, asi como las normas vigentes. b) Obras ejecutadas fuera del limite de propiedad. c) Falta de seguridad o prevencion en la obra, afectando las construcciones contiguas a los vecinos, a los trabajadores y/o a las personas que intervienen en forma directa o indirecta en la obra. d) Ausencia del responsable de obra, y/o impedimento de acciones de control urbano. e) Obras o acciones que afecten total o parcialmente los Bienes Culturales Inmuebles. f) Otras acciones que involucren el incumplimiento de normas o regulaciones referidas a la actividad edificatoria.

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