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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535732 información incluyendo la implementación progresiva y el mantenimiento de los sistemas informáticos y otras acciones que permitan su funcionamiento para la prestación del servicio previsto por Ley. 5.2 VIVIENDA, a través de la DGPRVU, es la encargada de: a) Elaborar y aprobar los formatos para la recopilación y el suministro de la información por parte de las Entidades Informantes. b) Recopilar la información sobre los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, proporcionada por las Entidades Informantes señaladas en el artículo 9 del presente Reglamento. c) Validar la información contenida en los formatos recibidos de las Entidades Informantes, con la fi nalidad de garantizar el libre acceso a la información. d) Mantener actualizada la CENTRAL, conforme a la información proporcionada por las Entidades Informantes en los formatos. e) Almacenar y custodiar la información recibida de las Entidades Informantes. f) Evaluar las solicitudes de rectifi cación o aclaración presentadas por las Entidades Informantes y atender las eventuales rectifi caciones de la información inexacta y/o errónea. 5.3 VIVIENDA, a través de la OGEI, es la encargada de: a) Ingresar, procesar y difundir a través de la CENTRAL, la información contenida en los formatos enviados por las Entidades Informantes, previamente validados por la DGPRVU. b) Realizar el mantenimiento correspondiente a los sistemas informáticos, garantizando la seguridad y el buen funcionamiento de los mismos. c) Garantizar el libre acceso a la información procesada que se encuentra en la CENTRAL. 5.4 INDECOPI emite opinión respecto a la implementación de la CENTRAL, en las materias de su competencia. Artículo 6.- Información y Acceso Público 6.1 La información está sustentada en los archivos que posean las Entidades Informantes siendo su difusión gratuita y pública a través de la CENTRAL, y estando disponible en los Portales Institucionales de VIVIENDA y del INDECOPI. 6.2 El acceso a la CENTRAL desde el Portal Institucional del INDECOPI, se logrará a través de un link que remitirá al usuario al Portal Institucional de VIVIENDA. 6.3 La información solicitada de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, será proporcionada por el funcionario responsable designado por VIVIENDA. Artículo 7.- Del Financiamiento El fi nanciamiento para la implementación de la CENTRAL, así como su funcionamiento, se realizará con cargo a los recursos del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. CAPÍTULO III SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Artículo 8.- Formatos para el suministro de información 8.1 La recopilación y el suministro de la información es proporcionada por las Entidades Informantes mediante el formato digital. 8.2 En los casos en los que las Entidades Informantes no cuenten con accesibilidad técnica o con equipos informáticos, suministrarán la información mediante el formato impreso. 8.3 Dichos formatos deberán ser aprobados por Resolución Directoral de la DGPRVU y publicados en el Portal Institucional de VIVIENDA. Artículo 9.- De las Entidades Informantes 9.1 Para los fi nes del presente Reglamento, los gobiernos locales son Entidades Informantes que en forma obligatoria deben suministrar información semestralmente a VIVIENDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley. 9.2 Las entidades que a solicitud de VIVIENDA deben suministrar información, respecto a los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, son las siguientes: a) El INDECOPI: Sobre las sanciones impuestas y que estén relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores. b) El Fondo MIVIVIENDA S.A.: Entre otros, sobre la vigencia de la inscripción de los mismos, en los Registros de Entidades Técnicas del Proyecto Techo Propio. c) El MTPE: Sobre las sanciones impuestas respecto a temas de seguridad y salud en el ambiente de trabajo en la construcción. d) La SBS: respecto al ámbito de su actividad. e) La SUNARP: Información general que obre en el Registro correspondiente. f) La SUNAT: Información general, en estricto cumplimiento de la Reserva Tributaria. g) La SMV: Información general en el ámbito de su competencia. h) La CAPECO: Información sobre la certifi cación CAPECO. i) Las cámaras de comercio: Información general que sea de su competencia. j) Los colegios profesionales: Sobre los premios y condecoraciones que les hayan otorgado; así como, respecto a su habilitación profesional y las sanciones impuestas. k) Otras instituciones públicas o privadas: Que posean información acorde con los fi nes de la CENTRAL. 9.3 Los funcionarios de las Entidades Públicas referidas en el numeral precedente, son responsables administrativa, civil y penalmente, de ser el caso, de la información que suministren a VIVIENDA. 9.4 Las instituciones señaladas en los literales h) , i) y j) , así como otras instituciones privadas a las que se solicite la información en función a lo establecido en el literal k) del numeral 9.2, serán responsables administrativa, civil y penalmente, del contenido de la información suministrada, de ser el caso. Artículo 10.- De la oportunidad y la naturaleza de la información proporcionada por los Gobiernos Locales 10.1 Los Gobiernos Locales deben suministrar a VIVIENDA en la primera quincena de los meses de julio y enero de cada año, la relación de los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias que hayan sido sancionados por no cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi catorios y las normas vigentes sobre la materia, información correspondiente a los períodos de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley. 10.2 Para tal efecto, los Gobiernos Locales designan al funcionario encargado del ingreso y de la remisión de la información a VIVIENDA, el mismo que debe tener en cuenta las sanciones impuestas a los Promotores Inmobiliarios y/o a las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, en el marco de sus competencias, que estén específi camente relacionadas a los siguientes actos: a) Edifi caciones y/o demoliciones ejecutadas sin autorización o licencia y/o que contravienen los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como las normas vigentes. b) Obras ejecutadas fuera del límite de propiedad. c) Falta de seguridad o prevención en la obra, afectando las construcciones contiguas a los vecinos, a los trabajadores y/o a las personas que intervienen en forma directa o indirecta en la obra. d) Ausencia del responsable de obra, y/o impedimento de acciones de control urbano. e) Obras o acciones que afecten total o parcialmente los Bienes Culturales Inmuebles. f) Otras acciones que involucren el incumplimiento de normas o regulaciones referidas a la actividad edifi catoria. 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