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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535734 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley Nº 29203, se crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o de las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias cuyo objetivo es la recopilación, el procesamiento y la difusión de información sobre los antecedentes y la evolución de los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias. La citada norma asimismo señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con opinión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en las materias de su competencia, tiene a su cargo la implementación de la referida Central de Información; asimismo, su reglamentación se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo. La propuesta normativa, permitirá implementar la citada Central, con la información proporcionada por los Gobiernos Locales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Fondo MIVIVIENDA S.A., el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, las cámaras de comercio, los colegios profesionales y otras instituciones públicas o privadas, que posean información acorde con los fi nes de la Central; con lo cual se brindará al público en general, información oportuna, veraz y fácilmente accesible, reduciendo riesgos en las transacciones comerciales relacionadas con la construcción y promoción de unidades inmobiliarias, aspectos negativos que con el boom inmobiliario se han incrementado, generando denuncias ante la disconformidad de los consumidores, encontrándose entre las principales causas los incumplimientos en: í La oportunidad de entrega de la unidad inmobiliaria. í La calidad de los acabados pactados. í El área acordada del inmueble adquirido. La información que se registrará en la Central, será sobre los antecedentes, actividad, sanciones y otra información suministrada por las Entidades Informantes señaladas en el artículo 9 numerales 9.1 y 9.2, y el artículo 11 del Reglamento que se sustenta, conforme al siguiente detalle: a) Antecedentes: í Nombre o razón social; según corresponda; RUC y domicilio fi scal. í Nombre y documento de identidad de los representantes legales. í Fecha de constitución o fecha de inicio de actividades; y, í Datos de la Ficha Registral o Partida Electrónica de constitución de la empresa. b) Actividad: Consiste; entre otros; en información sobre: í Frecuencia y calidad de las transacciones comerciales í Indicadores de calidad í Cumplimiento de las normas técnicas í Certifi caciones. í Acreditaciones í Reconocimientos a su labor. c) Sanciones: Información sobre las sanciones impuestas que han quedado fi rmes en la vía administrativa. d) Otra información suministrada por las Entidades Informantes, a las que se refi eren los artículos 9 y 10. El contenido de la información que se consignará en la referida Central, concuerda con lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, respecto a que el Estado defi ende el interés de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la información sobre bienes y servicios que se encuentran en el mercado, y asimismo con los incisos 5 y 6 del artículo 2 del mismo cuerpo normativo, en los que se regula el derecho de las personas a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, a excepción de la que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La implementación de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o de las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias y su operatividad será atendida con cargo a los recursos del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no generando mayores gastos al Tesoro Público. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE El presente Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29203, que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, se ha formulado al amparo de la mencionada Ley. 1153926-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN PROYECTO