Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

Mediante la Ley Nº 29203, se crea la Central de Informacion de Promotores Inmobiliarios y/o de las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias cuyo objetivo es la recopilacion, el procesamiento y la difusion de informacion sobre los antecedentes y la evolucion de los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias. La citada MORDAZA asimismo senala que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con opinion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, en las materias de su competencia, tiene a su cargo la implementacion de la referida Central de Informacion; asimismo, su reglamentacion se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo. La propuesta normativa, permitira implementar la citada Central, con la informacion proporcionada por los Gobiernos Locales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, el Fondo MIVIVIENDA S.A., el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ SBS, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria ­ SUNAT, la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, la Camara Peruana de la Construccion ­ CAPECO, las camaras de comercio, los colegios profesionales y otras instituciones publicas o privadas, que posean informacion acorde con los fines de la Central; con lo cual se brindara al publico en general, informacion oportuna, veraz y facilmente accesible, reduciendo riesgos en las transacciones comerciales relacionadas con la construccion y promocion de unidades inmobiliarias, aspectos negativos que con el boom inmobiliario se han incrementado, generando denuncias ante la disconformidad de los consumidores, encontrandose entre las principales causas los incumplimientos en: La oportunidad de entrega de la unidad inmobiliaria. La calidad de los acabados pactados. El area acordada del inmueble adquirido. La informacion que se registrara en la Central, sera sobre los antecedentes, actividad, sanciones y otra informacion suministrada por las Entidades Informantes senaladas en el articulo 9 numerales 9.1 y 9.2, y el articulo 11 del Reglamento que se sustenta, conforme al siguiente detalle: a) Antecedentes: Nombre o razon social; segun corresponda; RUC y domicilio fiscal.

Nombre y documento de identidad de los representantes legales. Fecha de constitucion o fecha de inicio de actividades; y, Datos de la Ficha Registral o Partida Electronica de constitucion de la empresa. b) Actividad: Consiste; entre otros; en informacion sobre: Frecuencia y calidad de las transacciones comerciales Indicadores de calidad Cumplimiento de las normas tecnicas Certificaciones. Acreditaciones Reconocimientos a su labor. c) Sanciones: Informacion sobre las sanciones impuestas que han quedado firmes en la via administrativa. d) Otra informacion suministrada por las Entidades Informantes, a las que se refieren los articulos 9 y 10. El contenido de la informacion que se consignara en la referida Central, concuerda con lo establecido en el articulo 65 de la Constitucion Politica del Peru, respecto a que el Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la informacion sobre bienes y servicios que se encuentran en el MORDAZA, y asimismo con los incisos 5 y 6 del articulo 2 del mismo cuerpo normativo, en los que se regula el derecho de las personas a solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, a excepcion de la que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. ANALISIS COSTO BENEFICIO La implementacion de la Central de Informacion de Promotores Inmobiliarios y/o de las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias y su operatividad sera atendida con cargo a los recursos del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, no generando mayores gastos al Tesoro Publico. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA MORDAZA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL VIGENTE El presente Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29203, que crea la Central de Informacion de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, se ha formulado al MORDAZA de la mencionada Ley. 1153926-2

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

4. 5.

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