Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

PROYECTO Abreviaturas:

535731

Constructoras de Unidades Inmobiliarias, cuyo objetivo es la recopilacion, procesamiento y difusion de informacion sobre los antecedentes y evolucion de los citados promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias; Que, la citada MORDAZA senala que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, esta a cargo de la organizacion y funcionamiento de la Central que se crea, y que su reglamentacion estara a cargo del Poder Ejecutivo; Que, la implementacion de la mencionada Central, brindara al publico en general informacion sobre los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras, de acuerdo a lo MORDAZA senalando, la cual sera de facil accesibilidad, y a su vez relevante en la toma de decisiones al adquirir o realizar una transaccion comercial respecto a una unidad inmobiliaria; Que, en consecuencia es necesaria la aprobacion del Reglamento de la Ley N° 29203, a fin de implementar la Central de Informacion de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29203, Ley que crea la Central de Informacion de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 29203, Ley que crea la Central de Informacion de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, el cual consta de cuatro (04) Capitulos, dieciseis (16) articulos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposicion Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicacion y Difusion Publicase el presente Decreto Supremo y el Reglamento, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los REGLAMENTO DE LA LEY N° 29203, LEY QUE CREA LA CENTRAL DE INFORMACION DE PROMOTORES INMOBILIARIOS Y/O EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE UNIDADES INMOBILIARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29203, Ley que crea la Central de Informacion de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, en adelante la Ley, en la cual se registraran sus buenas practicas, sanciones y demas actos relacionados a las actividades de construccion y promocion, regulando el suministro, la recopilacion, el procesamiento y la difusion de la informacion respectiva. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Articulo 3.- Abreviaturas y Definiciones Para efectos de la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento, en adelante el Reglamento, se entendera como:

a) Camara Peruana de la Construccion: CAPECO b) Central de Informacion de Promotores Inmobiliarios y/o de Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias: CENTRAL c) Direccion General de Politicas y Regulacion en Vivienda y Urbanismo: DGPRVU d) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual: INDECOPI e) Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: MTPE f) Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento: VIVIENDA g) Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento: OGEI h) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: SBS i) Superintendencia del MORDAZA de Valores: SMV j) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria: SUNAT k) Superintendencia Nacional de los Registros Publicos: SUNARP Definiciones: l) Buenas practicas: Experiencias exitosas de los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias que elevan los estandares de calidad reconocidos por universidades, colegios profesionales, camaras de comercio, entidades estatales y otras entidades de prestigio. m) Entidades Informantes: Las senaladas en el articulo 9 del presente Reglamento, cuales son: Los gobiernos locales, el INDECOPI, el Fondo MIVIVIENDA S.A., el MTPE, la SBS, la SUNARP, la SUNAT, la SMV, la CAPECO, las camaras de comercio, los colegios profesionales y otras instituciones publicas o privadas que posean informacion acorde con los fines de la CENTRAL. n) Gobiernos Locales: Comprende a las Municipalidades Provinciales y Distritales. o) Indicadores de calidad: Medidas cuantitativas que describen la calidad relacionada con los estandares o niveles minimos y maximos deseados o aceptables que se obtienen como resultado de una accion, actividad, programa o servicio. p) Informacion: Hechos y cifras publicados en la CENTRAL, que permiten obtener datos especificos sobre el desempeno, la credibilidad, la eficiencia y la identificacion de los Promotores Inmobiliarios y/o Constructores de Unidades Inmobiliarias, relacionados a las actividades de construccion y promocion. q) Normas Tecnicas: Son las normas que estan contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, asi como aquellas que se expidan en materia de habilitaciones urbanas y de edificaciones, que son de obligatorio cumplimiento. r) Sancion: Consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo impuesta a los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras ante una infraccion en el ejercicio de sus actividades de construccion y de promocion de unidades inmobiliarias, las cuales han quedado firmes en la via administrativa. s) Transacciones Comerciales: Las relacionadas con la construccion y promocion de unidades inmobiliarias. CAPITULO II CENTRAL DE INFORMACION Articulo 4.- Finalidad La finalidad de la CENTRAL es tener a disposicion de los consumidores y usuarios en general, informacion sobre los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, referida a sus antecedentes, actividades y sanciones de que ha sido objeto, de acuerdo a lo senalado en el articulo 12 del presente Reglamento. Articulo 5.- Competencia 5.1 La CENTRAL estara a cargo de VIVIENDA, a traves de la DGPRVU y la OGEI, siendo responsable de la organizacion, la sistematizacion y la publicacion de la

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