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El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535731 Constructoras de Unidades Inmobiliarias, cuyo objetivo es la recopilación, procesamiento y difusión de información sobre los antecedentes y evolución de los citados promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias; Que, la citada norma señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, está a cargo de la organización y funcionamiento de la Central que se crea, y que su reglamentación estará a cargo del Poder Ejecutivo; Que, la implementación de la mencionada Central, brindará al público en general información sobre los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras, de acuerdo a lo antes señalando, la cual será de fácil accesibilidad, y a su vez relevante en la toma de decisiones al adquirir o realizar una transacción comercial respecto a una unidad inmobiliaria; Que, en consecuencia es necesaria la aprobación del Reglamento de la Ley N° 29203, a fi n de implementar la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29203, Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29203, Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, el cual consta de cuatro (04) Capítulos, dieciséis (16) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación y Difusión Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los REGLAMENTO DE LA LEY N° 29203, LEY QUE CREA LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE PROMOTORES INMOBILIARIOS Y/O EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE UNIDADES INMOBILIARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29203, Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, en adelante la Ley, en la cual se registrarán sus buenas prácticas, sanciones y demás actos relacionados a las actividades de construcción y promoción, regulando el suministro, la recopilación, el procesamiento y la difusión de la información respectiva. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Artículo 3.- Abreviaturas y Defi niciones Para efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, en adelante el Reglamento, se entenderá como: Abreviaturas: a) Cámara Peruana de la Construcción: CAPECO b) Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o de Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias: CENTRAL c) Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo: DGPRVU d) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual: INDECOPI e) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: MTPE f) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: VIVIENDA g) Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: OGEI h) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: SBS i) Superintendencia del Mercado de Valores: SMV j) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria: SUNAT k) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos: SUNARP Defi niciones: l) Buenas prácticas: Experiencias exitosas de los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias que elevan los estándares de calidad reconocidos por universidades, colegios profesionales, cámaras de comercio, entidades estatales y otras entidades de prestigio. m) Entidades Informantes: Las señaladas en el artículo 9 del presente Reglamento, cuáles son: Los gobiernos locales, el INDECOPI, el Fondo MIVIVIENDA S.A., el MTPE, la SBS, la SUNARP, la SUNAT, la SMV, la CAPECO, las cámaras de comercio, los colegios profesionales y otras instituciones públicas o privadas que posean información acorde con los fi nes de la CENTRAL. n) Gobiernos Locales: Comprende a las Municipalidades Provinciales y Distritales. o) Indicadores de calidad: Medidas cuantitativas que describen la calidad relacionada con los estándares o niveles mínimos y máximos deseados o aceptables que se obtienen como resultado de una acción, actividad, programa o servicio. p) Información: Hechos y cifras publicados en la CENTRAL, que permiten obtener datos específi cos sobre el desempeño, la credibilidad, la efi ciencia y la identifi cación de los Promotores Inmobiliarios y/o Constructores de Unidades Inmobiliarias, relacionados a las actividades de construcción y promoción. q) Normas Técnicas: Son las normas que están contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, así como aquellas que se expidan en materia de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, que son de obligatorio cumplimiento. r) Sanción: Consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo impuesta a los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras ante una infracción en el ejercicio de sus actividades de construcción y de promoción de unidades inmobiliarias, las cuales han quedado fi rmes en la vía administrativa. s) Transacciones Comerciales: Las relacionadas con la construcción y promoción de unidades inmobiliarias. CAPÍTULO II CENTRAL DE INFORMACIÓN Artículo 4.- Finalidad La fi nalidad de la CENTRAL es tener a disposición de los consumidores y usuarios en general, información sobre los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, referida a sus antecedentes, actividades y sanciones de que ha sido objeto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del presente Reglamento. Artículo 5.- Competencia 5.1 La CENTRAL estará a cargo de VIVIENDA, a través de la DGPRVU y la OGEI, siendo responsable de la organización, la sistematización y la publicación de la PROYECTO