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El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535724 Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, para que el proceso presupuestario en el año 2013 adquiera un carácter expeditivo bajo los criterios de descentralización operativa y de centralización normativa, es necesario delegar a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la facultad de emitir resoluciones de Modifi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático y demás acciones administrativas inherentes a sus funciones; en tal sentido, se expide el presente acto resolutivo; Estando a lo informado; y, Con visación de la Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR, en el presente Ejercicio Presupuestal 2013, a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, la facultad de emitir Resoluciones de Modifi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras y dentro de las Unidades Ejecutoras, y demás acciones administrativas inherentes a sus funciones. Artículo 2º.- La Resolución que expedirá la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se denominará Resolución Gerencial Regional. Artículo 3º.- Las acciones delegadas deben ejecutarse con estricta sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia, debiendo dar cuenta al Despacho de la Presidencia Regional de dichos actos, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 006-2012/GOB.REG.HVCA/PR, de fecha 09 de enero del 2012 y demás actos administrativos que se opongan a la presente Resolución. Artículo 5º.- COMUNICAR el presente Acto Administrativo a los Órganos Competentes del Gobierno Regional Huancavelica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. MACISTE A. DÍAZ ABAD Presidente Regional 1143792-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban beneficio tributario a favor de contribuyentes que se pongan al día en el pago de sus deudas tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 571-MDEA El Agustino, 15 de octubre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio Tributario a los Contribuyentes que ostentan deudas en el Distrito de El Agustino. Informe Nº 108-2014-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, Informe Nº 130-2014GREN-GEMU-MDEA del Gerente de Rentas e Informe Nº 552-2014-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículos 194º de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos deGobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, conforme al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, el mismo que se sustenta en lo previsto por el Artículo 200º numeral 4 de nuestra Constitución Política del Estado. Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41º del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99EF y modifi cado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respectode los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, la Gerencia de Rentas, en su Informe Nº 130- 2014-GREN-GEMU-MDEA de fecha 07 de Octubre del 2014, indica que pese a los avances en la cobranza de los tributos municipales, a la fecha aún se registra un elevado número de contribuyentes que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente año así como de los períodos anteriores no prescritos, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notifi cación de sus deudas por gestión de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva, respectivamente, por lo que, con la fi nalidad de superar o disminuir la morosidad indicada y propiciar un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos de la jurisdicción del Distrito de El Agustino, propone al Concejo Municipal la aprobación de un “Benefi cio Tributario a favor de los Contribuyentes que se pongan al día en el pago de sus deudas tributarias en el distrito El Agustino”. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 552-2014-GAJU-MDEAde fecha 10-10-2014 se pronuncia por la viabilidad de aprobar el Proyecto de Ordenanza. Que, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 2797:2, con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE PONGAN AL DÍA EN EL PAGO DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO “Agustino Fomentemos una Cultura Tributaria”aplicable a los contribuyentes deudores, de las obligaciones tributarias generadas de los períodos 2003 al 2009 que se encuentren en la cartera decobranza de la Administración Tributaria de la Municipalidad de El Agustino.