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El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535730 - Renovación del certifi cado de seguridad de Defensa Civil, ex ante, desde 101m2 hasta 500 m2 capacidad de almacenamiento no mayor a 30% del área total del local. - Reconocimiento de brigadas de Defensa Civil y su Junta Directiva. - Aprobación de Planes de Gestión de Riesgo, para casos de emergencia, para instituciones educativas públicas. - Aprobación de Planes de Gestión de Riesgo, para casos de emergencia, para instituciones educativas privadas. - Aprobación de Planes de Gestión de Riesgo para casos de emergencia, para empresas comerciales, industriales y servicios. - Aprobación de Planes de Emergencia y/o riesgos de desastres, para instituciones educativas públicas. - Aprobación de Planes de Emergencia y/o riesgos de desastres, para empresas comerciales, industriales y/o servicios. Artículo 5º.- El detalle de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, se consigna en el Anexo N° 1, que compendia los procedimientos correspondientes a la Gerencia de Defensa Civil, dependiente de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional: www. municallao.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 29091. Artículo 7º. Encárgase a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Informática el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1153244-1 PROYECTO VIVIENDA Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29203, Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 358-2014-VIVIENDA Lima, 21 de octubre de 2014 VISTO, el Memorándum N° 168-2014-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29203, se crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, cuyo objetivo es la recopilación, procesamiento y difusión de información sobre los antecedentes y evolución de los citados promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias; Que, la citada norma señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con opinión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en las materias de su competencia, tiene a su cargo la implementación de la Central que se crea, y que su reglamentación estará a cargo del Poder Ejecutivo; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el INDECOPI han culminado la elaboración del proyecto del Reglamento de la Ley N° 29203, por lo que de conformidad con el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Ofi cial El Peruano y, en el portal institucional de este Ministerio en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fi n que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes, por vía electrónica a través del portal institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29203, Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano y, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el citado Diario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o sugerencias que se presenten respecto del proyecto del Reglamento referido en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda. gob.pe en el link Central de Información. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Nº - 2014-VIVIENDA DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29203, LEY QUE CREA LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE PROMOTORES INMOBILIARIOS Y/O EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE UNIDADES INMOBILIARIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29203, se crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas