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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535726 Que, de la revisión de la Ordenanza 1094 se aprecia que dicha norma no ha establecido que las autorizaciones de anuncios publicitarios no tienen plazo de vigencia, salvo supuestos excepcionales como es el caso de la autorización de unidades móviles, supuesto previsto en el artículo 23º, y que no resulta aplicable al caso de paneles publicitarios ubicados en predios particulares. Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 145-2008-MDPH Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 18º de la Ordenanza Nº 145-2008-MDPH, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 18º.- La autorización para la instalación de anuncios publicitarios será de vigencia indeterminada siempre y cuando mantenga las condiciones que fueron evaluadas y aprobadas al monto de otorgarse el respectivo permiso. La vigencia de la Autorización para los anuncios instalados en área de dominio público, será de un (01) año, pudiendo el administrado solicitar la renovación, con cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Autorización y así sucesivamente. De no renovarse la autorización municipal de instalación y publicitad del elemento publicitario, la empresa o administrado deberá retirar el elemento publicitario o de ser el caso, blanquear la publicidad. Caso contrario, se le aplicará las sanciones respectivas establecidas en el RAS de la entidad”. Artículo Segundo.- MODIFICAR el inciso e) del artículo 20º de la Ordenanza Nº 145-2008-MDPH, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 20º.- La Gerencia de Administración Tributaria, podrá disponer la revocatoria de la Autorización, en los siguientes casos: (…) e) En los casos en que no se haya solicitado la renovación de la Autorización para los elementos publicitarios instalados en área pública, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Punta Hermosa la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Publicar la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta municipalidad. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás áreas en cuanto a su competencia, el Cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1153130-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2014-MDPH-ALC Punta Hermosa, 12 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 119-2014-GAJ-MDPH de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 063-2014-GAT-MDPH. Gerencia de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de reforma Constitucional Ley Nº 28607 establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos su competencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Punta Hermosa fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 009-00-MDPH publicada el 29 de Junio de 2000, estableciéndose el procedimiento Nº 8, autorización para instalar afi ches, banderolas etc. por día. Que, con fecha 23 de noviembre de 2007, fue publicada la Ordenanza Metropolitana Nº1094 que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 9º que corresponde a las municipalidades distritales normar, complementariamente y en estricta sujeción a dicha ordenanza la ubicación de los a anuncios y avisos publicitarios. Que, de la revisión de la Ordenanza 1094 no se advierte que dicha norma haya establecido plazos de vigencia y renovaciones a las autorizaciones para la instalación de los elementos de publicidad exterior por lo que todo plazo o condición consignada en el TUPA de la municipalidad constituye barreras burocráticas. Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº27972, señala que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos a tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Órgano Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo (…)”; Que, mediante Informe legal Nº 119-2014-GAJ- MDPH, la ofi cina de Asesoría jurídica opina que se realice la modifi cación del TUPA de la Municipalidad respecto del Procedimiento Nº 8 denominado “Autorización para instalar afi ches, banderolas, etc. por día”, y se elimine el requisito Nº 1, vía Decreto de Alcaldía. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad de Punta Hermosa, aprobado mediante Ordenanza Nº 009-00-MDPH, respecto del nombre y requisitos del procedimiento Nº 8, quedando redactado de la siguiente manera: Nº NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO Requisitos 8 Autorización para instalar afi ches, banderolas, etc. 1) Recibo de pago derecho Admin- istrativo. 2) Autorización escrita del repre- sentante de la empresa 3) R.U.C. de la empresa.