Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

PROYECTO

535733

Articulo 11.- De la Colaboracion de la SUNARP VIVIENDA remitira periodicamente a la SUNARP, la relacion de los Promotores Inmobiliarios y de las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, a fin que la mencionada entidad verifique en el Registro de Personas Juridicas, respecto a su constitucion y vigencia, proporcionando ademas, el numero de la partida registral correspondiente y el asiento, asi como la vigencia de poder de los representantes legales. Articulo 12.- Del contenido de la Informacion La informacion contenida en la CENTRAL sobre los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; que segun corresponda sera obtenida de las entidades senaladas en el articulo 9 numerales 9.1 y 9.2, y el articulo 11 del presente Reglamento; comprendera: a) Antecedentes: Nombre o razon social; segun corresponda; RUC y domicilio fiscal. Nombre y documento de identidad de los representantes legales. Fecha de constitucion o fecha de inicio de actividades; y, Datos de la Ficha Registral o Partida Electronica de constitucion de la empresa. b) Actividad: Consiste; entre otros; en informacion sobre: Frecuencia y calidad de las transacciones comerciales Indicadores de calidad Cumplimiento de las normas tecnicas Certificaciones. Acreditaciones Reconocimientos a su labor. c) Sanciones: Informacion sobre las sanciones impuestas que han quedado firmes en la via administrativa. d) Otra informacion suministrada por las Entidades Informantes, a las que se refieren los articulos 9 y 10. CAPITULO IV RECTIFICACIONES Y CONSERVACION DE LA INFORMACION Articulo 13.- Rectificacion de la Informacion 13.1 Cuando la informacion contenida en la CENTRAL sea inexacta, erronea o caduca, los Promotores Inmobiliarios y/o las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, podran solicitar a VIVIENDA la rectificacion de dicha informacion, y de ser el caso, se procedara a su modificacion o cancelacion. 13.2 La solicitud para la rectificacion de la informacion contenida en la CENTRAL debera ser presentada por escrito y directamente por el interesado o titular de la informacion, acompanando los medios probatorios que acrediten la inexactitud o el error de la informacion, precisando los datos a rectificar. 13.3 VIVIENDA trasladara a la Entidad Informante la solicitud de rectificacion, a efectos que se pronuncie sobre lo requerido por el interesado. 13.4 La Entidad Informante debera responder a VIVIENDA, dentro del plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir de recibido el pedido. Durante dicho plazo, la CENTRAL mostrara la anotacion "pedido de rectificacion" y transcurrido el plazo sin que exista respuesta alguna, VIVIENDA procedera a modificar o retirar la informacion solicitada. 13.5 Si la Entidad Informante se pronuncia dentro del plazo indicado en el numeral que antecede, confirmando la informacion proporcionada inicialmente o modificando la misma, VIVIENDA procedera a validar o modificar la informacion, segun corresponda, retirando la anotacion "pedido de rectificacion". 13.6 Si la Entidad Informante se pronuncia con posterioridad al plazo senalado en el numeral 13.4 y confirma la informacion registrada inicialmente que

fuera rectificada o retirada de la CENTRAL, VIVIENDA evaluara la informacion proporcionada y, de corresponder, procedera a modificarla o a ingresarla nuevamente, segun corresponda. 13.7 Cuando se MORDAZA incurrido en un error material al ingresar la informacion en la CENTRAL, VIVIENDA podra rectificarla de oficio o a instancia de los interesados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 14.- Conservacion de la informacion Transcurrido el periodo de conservacion de la informacion de cuatro (04) anos, referida a las sanciones, conforme a lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley, VIVIENDA retirara de oficio de la CENTRAL la mencionada informacion. En caso contrario, el interesado podra solicitar su retiro y VIVIENDA en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, procedera al retiro de la informacion solicitada, previa verificacion del cumplimiento del plazo y bajo responsabilidad. Articulo 15.- Seguridad de la informacion VIVIENDA debe adoptar las medidas de indole tecnico y administrativo destinadas a garantizar la seguridad de la informacion, a fin de evitar su alteracion, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. Articulo 16.- Incorporacion de parte El Promotor Inmobiliario y/o la Empresa Constructora de Unidades Inmobiliarias, cuyos datos no aparezcan en la CENTRAL, podran solicitar su incorporacion, mediante la MORDAZA a VIVIENDA, del formato a que se refiere el articulo 8 del presente Reglamento, adjuntando la documentacion respectiva con la que acredite la informacion proporcionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias VIVIENDA dictara mediante Resolucion Ministerial las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- Asistencia Tecnica VIVIENDA brindara asesoramiento tecnico a las Entidades Informantes que asi lo requieran para la aplicacion del presente Reglamento. Tercera.- Colaboracion Interinstitucional VIVIENDA podra suscribir convenios o utilizar otros medios legalmente admisibles, con instituciones publicas y privadas, a fin de obtener informacion de interes para la CENTRAL. Cuarta.- Aprobacion de los Formatos Los formatos a que se refiere el articulo 8 del presente Reglamento seran aprobados mediante Resolucion Directoral emitida por la DGPRVU, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contado desde el dia siguiente de publicado el presente Reglamento. Quinta.- De la entrada en funcionamiento de la CENTRAL La CENTRAL debera entrar en funcionamiento en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contado desde el dia siguiente de publicado el presente Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Inicio del suministro de la Informacion por parte de los Gobiernos Locales Por unica vez y dentro del plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario contado a partir de la aprobacion de los formatos a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento, los Gobiernos Locales deberan suministrar a VIVIENDA la informacion senalada en el articulo 10 del presente Reglamento, que hubiese generado en los ultimos seis (06) meses a dicha fecha.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.