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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535733 Artículo 11.- De la Colaboración de la SUNARP VIVIENDA remitirá periódicamente a la SUNARP, la relación de los Promotores Inmobiliarios y de las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, a fi n que la mencionada entidad verifi que en el Registro de Personas Jurídicas, respecto a su constitución y vigencia, proporcionando además, el número de la partida registral correspondiente y el asiento, así como la vigencia de poder de los representantes legales. Artículo 12.- Del contenido de la Información La información contenida en la CENTRAL sobre los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; que según corresponda será obtenida de las entidades señaladas en el artículo 9 numerales 9.1 y 9.2, y el artículo 11 del presente Reglamento; comprenderá: a) Antecedentes: í Nombre o razón social; según corresponda; RUC y domicilio fi scal. í Nombre y documento de identidad de los representantes legales. í Fecha de constitución o fecha de inicio de actividades; y, í Datos de la Ficha Registral o Partida Electrónica de constitución de la empresa. b) Actividad: Consiste; entre otros; en información sobre: í Frecuencia y calidad de las transacciones comerciales í Indicadores de calidad í Cumplimiento de las normas técnicas í Certifi caciones. í Acreditaciones í Reconocimientos a su labor. c) Sanciones: Información sobre las sanciones impuestas que han quedado fi rmes en la vía administrativa. d) Otra información suministrada por las Entidades Informantes, a las que se refi eren los artículos 9 y 10. CAPÍTULO IV RECTIFICACIONES Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 13.- Rectifi cación de la Información 13.1 Cuando la información contenida en la CENTRAL sea inexacta, errónea o caduca, los Promotores Inmobiliarios y/o las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, podrán solicitar a VIVIENDA la rectifi cación de dicha información, y de ser el caso, se procedará a su modifi cación o cancelación. 13.2 La solicitud para la rectifi cación de la información contenida en la CENTRAL deberá ser presentada por escrito y directamente por el interesado o titular de la información, acompañando los medios probatorios que acrediten la inexactitud o el error de la información, precisando los datos a rectifi car. 13.3 VIVIENDA trasladará a la Entidad Informante la solicitud de rectifi cación, a efectos que se pronuncie sobre lo requerido por el interesado. 13.4 La Entidad Informante deberá responder a VIVIENDA, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de recibido el pedido. Durante dicho plazo, la CENTRAL mostrará la anotación “pedido de rectifi cación” y transcurrido el plazo sin que exista respuesta alguna, VIVIENDA procederá a modifi car o retirar la información solicitada. 13.5 Si la Entidad Informante se pronuncia dentro del plazo indicado en el numeral que antecede, confi rmando la información proporcionada inicialmente o modifi cando la misma, VIVIENDA procederá a validar o modifi car la información, según corresponda, retirando la anotación “pedido de rectifi cación”. 13.6 Si la Entidad Informante se pronuncia con posterioridad al plazo señalado en el numeral 13.4 y confi rma la información registrada inicialmente que fuera rectifi cada o retirada de la CENTRAL, VIVIENDA evaluará la información proporcionada y, de corresponder, procederá a modifi carla o a ingresarla nuevamente, según corresponda. 13.7 Cuando se haya incurrido en un error material al ingresar la información en la CENTRAL, VIVIENDA podrá rectifi carla de ofi cio o a instancia de los interesados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 14.- Conservación de la información Transcurrido el período de conservación de la información de cuatro (04) años, referida a las sanciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, VIVIENDA retirará de ofi cio de la CENTRAL la mencionada información. En caso contrario, el interesado podrá solicitar su retiro y VIVIENDA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, procederá al retiro de la información solicitada, previa verifi cación del cumplimiento del plazo y bajo responsabilidad. Artículo 15.- Seguridad de la información VIVIENDA debe adoptar las medidas de índole técnico y administrativo destinadas a garantizar la seguridad de la información, a fi n de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Artículo 16.- Incorporación de parte El Promotor Inmobiliario y/o la Empresa Constructora de Unidades Inmobiliarias, cuyos datos no aparezcan en la CENTRAL, podrán solicitar su incorporación, mediante la presentación a VIVIENDA, del formato a que se refi ere el artículo 8 del presente Reglamento, adjuntando la documentación respectiva con la que acredite la información proporcionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias VIVIENDA dictará mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación del presente Reglamento. Segunda.- Asistencia Técnica VIVIENDA brindará asesoramiento técnico a las Entidades Informantes que así lo requieran para la aplicación del presente Reglamento. Tercera.- Colaboración Interinstitucional VIVIENDA podrá suscribir convenios o utilizar otros medios legalmente admisibles, con instituciones públicas y privadas, a fi n de obtener información de interés para la CENTRAL. Cuarta.- Aprobación de los Formatos Los formatos a que se refi ere el artículo 8 del presente Reglamento serán aprobados mediante Resolución Directoral emitida por la DGPRVU, en un plazo de noventa (90) días calendario, contado desde el día siguiente de publicado el presente Reglamento. Quinta.- De la entrada en funcionamiento de la CENTRAL La CENTRAL deberá entrar en funcionamiento en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contado desde el día siguiente de publicado el presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Inicio del suministro de la Información por parte de los Gobiernos Locales Por única vez y dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la aprobación de los formatos a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, los Gobiernos Locales deberán suministrar a VIVIENDA la información señalada en el artículo 10 del presente Reglamento, que hubiese generado en los últimos seis (06) meses a dicha fecha. PROYECTO