Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

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Tercera.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2014. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1153683-1

Articulo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.El Programa de Beneficios Tributarios dispuesta en el articulo 1º, comprende deudas por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, de los periodos, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 incluyendose aquellas deudas que, estando en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, se acojan a la presente Ordenanza, el mismo que se aplicara de la siguiente manera. A. Condonar el 100% de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los interes moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, correspondientes a los periodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 a los contribuyentes del Distrito de El MORDAZA, que paguen al contado la totalidad de los Arbitrios Municipales de los anos 2010,2011,2012,2013 y 2014, los cuales seran cancelados con el beneficio de condonacion del 100% del interes moratorio, y factor de reajuste, de ser el caso acogiendose a la ordenanza Nº 554-MDEA. B. En los casos de contribuyentes, cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva y que hayan sido materia de medidas cautelares efectivas; tales como, embargos en forma de retencion en las entidades del sistema financiero, en forma de inscripcion en los Registros Publicos, respecto de bienes inmuebles y ordenes de captura de vehiculos, en forma de deposito sobre los bienes muebles y valores entre otras, podran acogerse al beneficio anteriormente mencionado, solo en lo correspondiente a la condonacion del 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste y gastos administrativos. Articulo 3º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.Aquellos contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamiento por Arbitrios Municipales, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse al Beneficio Tributario por el saldo no cancelado. Articulo 4º.DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.El acogimiento a la presente Ordenanza por parte de los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnacion por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, pendientes de Resolucion, supondra el desistimiento automatico de los mismos. En caso de existir recursos de queja y/o apelaciones que se ventilan en el Tribunal Fiscal y en su caso demanda contenciosa administrativa, demanda de revision judicial, accion de MORDAZA u otro MORDAZA tramitado ante el Poder Judicial, los contribuyentesque se acojan a la presente Ordenanza, deberan previamente adjuntar a la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria o Ejecutoria Coactiva Tributaria, segun sea el caso, MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento del MORDAZA, presentado ante el Tribunal Fiscal o los organos jurisdiccionales pertinentes. Articulo 5º.- ENCARGAR al Secretario General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo la publicacion de la Ordenanza en la pagina Web de la Municipalidad de El MORDAZA (www. munielagustino.gob.pe). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTESE al MORDAZA de la Municipalidad de El MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicacion de la presente MORDAZA, de considerarlo conveniente. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Gerencia de Defensoria y Participacion Vecinal, velar por el cumplimiento y difusion de lo dispuesto en la presente ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Modifican Ordenanza Nº 145-2008MDPH referida a la instalacion de anuncios publicitarios en el distrito
ORDENANZA Nº 274-2014-MDPH Punta MORDAZA, 3 de setiembre de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha 03 de Setiembre de 2014, el Informe Nº 163-2014-GAT-MDPH de fecha 20 de MORDAZA del 2014 y, Informe legal Nº 1192014-DPH/OAJ de fecha 30 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, por Ordenanza Municipal Nº 009-00-MDPH se aprobo el MORDAZA de la Municipalidad de Punta MORDAZA estableciendose el procedimiento Nº 7 denominado Autorizacion semestral para la instalacion y/o renovacion de anuncios y publicidad. Que, con fecha 23 de noviembre de 2007, fue publicada la Ordenanza Metropolitana Nº 1094 que regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de MORDAZA, estableciendo en su articulo 9º que corresponde a las municipalidades distritales normar, complementariamente y en estricta sujecion a dicha ordenanza la ubicacion de los a anuncios y avisos publicitarios. Que, con fecha 29 de agosto de 2008, se publica la Ordenanza Nº 145-2008-MDPH, que aprueba la Ordenanza que regula la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Punta Hermosa. Que, el articulo 18º de la referida Ordenanza senala "La vigencia de autorizacion, sera de un (1) ano, pudiendo el administrado solicitar la renovacion, con cuarenta y cinco (45) dias MORDAZA de la fecha de vencimiento del plazo de la Autorizacion y asi sucesivamente. De no renovarse la autorizacion Municipal de instalacion y publicidad del elemento publicitario, la empresa o administrado debera retirar el elemento publicitario o de ser el caso, blanquear la publicidad. Caso contrario, se le aplicara las sanciones respectivas establecidas en el RAS de la entidad". Que, dicho dispositivo legal modifica el procedimiento Nº 7 denominado Autorizacion semestral para la instalacion y/o renovacion de anuncios y publicidad. (TUPA) de esta corporacion municipal.

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