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El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535725 Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.- El Programa de Benefi cios Tributarios dispuesta en el artículo 1º, comprende deudas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, de los períodos, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 incluyéndose aquellas deudas que, estando en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, se acojan a la presenté Ordenanza, el mismo que se aplicará de la siguiente manera. A. Condonar el 100% de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, correspondientes a los períodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 a los contribuyentes del Distrito de El Agustino, que paguen al contado la totalidad de los Arbitrios Municipales de los años 2010,2011,2012,2013 y 2014, los cuales serán cancelados con el benefi cio de condonación del 100% del interés moratorio, y factor de reajuste, de ser el caso acogiéndose a la ordenanza Nº 554-MDEA. B. En los casos de contribuyentes, cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva y que hayan sido materia de medidas cautelares efectivas; tales como, embargos en forma de retención en las entidades del sistema fi nanciero, en forma de inscripción en los Registros Públicos, respecto de bienes inmuebles y órdenes de captura de vehículos, en forma de depósito sobre los bienes muebles y valores entre otras, podrán acogerse al benefício anteriormente mencionado, solo en lo correspondiente a la condonación del 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste y gastos administrativos. Artículo 3º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamiento por Arbitrios Municipales, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al Benefi cio Tributario por el saldo no cancelado. Artículo 4º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por parte de los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, pendientes de Resolución, supondrá el desistimiento automático de los mismos. En caso de existir recursos de queja y/o apelaciones que se ventilan en el Tribunal Fiscal y en su caso demanda contenciosa administrativa, demanda de revisión judicial, acción de amparo u otro proceso tramitado ante el Poder Judicial, los contribuyentesque se acojan a la presente Ordenanza, deberán previamente adjuntar a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria o Ejecutoria Coactiva Tributaria, según sea el caso, copia fedateada del escrito de desistimiento del proceso, presentado ante el Tribunal Fiscal o los órganos jurisdiccionales pertinentes. Artículo 5º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo la publicación de la Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www. munielagustino.gob.pe). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de El Agustino, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicación de la presente norma, de considerarlo conveniente. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal, velar por el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2014. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1153683-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican Ordenanza Nº 145-2008- MDPH referida a la instalación de anuncios publicitarios en el distrito ORDENANZA Nº 274-2014-MDPH Punta Hermosa, 3 de setiembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 03 de Setiembre de 2014, el Informe Nº 163-2014-GAT-MDPH de fecha 20 de mayo del 2014 y, Informe legal Nº 119- 2014-DPH/OAJ de fecha 30 de julio de 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Ordenanza Municipal Nº 009-00-MDPH se aprobó el Tupa de la Municipalidad de Punta Hermosa estableciéndose el procedimiento Nº 7 denominado Autorización semestral para la instalación y/o renovación de anuncios y publicidad. Que, con fecha 23 de noviembre de 2007, fue publicada la Ordenanza Metropolitana Nº 1094 que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 9º que corresponde a las municipalidades distritales normar, complementariamente y en estricta sujeción a dicha ordenanza la ubicación de los a anuncios y avisos publicitarios. Que, con fecha 29 de agosto de 2008, se publica la Ordenanza Nº 145-2008-MDPH, que aprueba la Ordenanza que regula la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Punta Hermosa. Que, el artículo 18º de la referida Ordenanza señala “La vigencia de autorización, será de un (1) año, pudiendo el administrado solicitar la renovación, con cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Autorización y así sucesivamente. De no renovarse la autorización Municipal de instalación y publicidad del elemento publicitario, la empresa o administrado deberá retirar el elemento publicitario o de ser el caso, blanquear la publicidad. Caso contrario, se le aplicará las sanciones respectivas establecidas en el RAS de la entidad”. Que, dicho dispositivo legal modifi ca el procedimiento Nº 7 denominado Autorización semestral para la instalación y/o renovación de anuncios y publicidad. (TUPA) de esta corporación municipal.