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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535722 CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 11 de agosto de 2014 se acordó el traslado de las Agencias situadas en los distritos de Lambayeque y Raymondi, así como de la Ofi cina Especial situada en el distrito de Caraz; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación necesaria que sustenta lo solicitado conforme lo dispuesto en el procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de (i) la Agencia ubicada en la Calle López Vidaurre N° 1043 de la Urbanización Informal Próceres de la Independencia, Mz. K Lote Nº 9, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, a su nueva dirección en Av. Ramón Castilla N° 1193 Urbanización Este de la Avenida Gran Mariscal Ramón Castilla del mismo distrito; (ii) la Agencia ubicada en Calle Rímac N° 984 Mz. 25 Lote N° 1, Junta Vecinal San Antonio, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, a su nueva dirección en Mz. 27 Lote N° 15, Calle Rímac N° 942, del mismo distrito; y (iii) la Ofi cina Especial ubicada en Jr. San Martín N° 1129, Barrio Yanachaca, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, a su nueva dirección en Jr. Sucre N° 1014 y 1016 y Jr. Manco Cápac N° 232 y 234, Mz. P2 Lote N° 15 y 16, del Barrio La Esperanza del mismo distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 1152352-1 Autorizan al Banco Agropecuario - AGROBANCO la apertura de oficina especial en el Departamento de Ucayali RESOLUCIÓN SBS Nº 6767-2014 Lima, 13 de octubre de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una ofi cina especial Atalaya, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la ofi cina especial permanente, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de Ja Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO la apertura de una (1) oficina especial ubicada en la Calle Rímac N° 976, Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya y Departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1153069-1 Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6833-2014 Lima, 15 de octubre de 2014 EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el señor Rubén Leonardo Uema Uyeda para que se autorice la inscripción de la empresa ATEGIA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 13-2014-CEI celebrada el 12 de setiembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013, y la Resolución S.B.S. N° 6720-2014 del 09 de octubre de 2014; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ATEGIA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con matrícula N° J- 0775. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General (a.i.) 1152925-1