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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535718 departamento de Lima, comunicando la licencia que fue concedida al regidor José Antonio Caico Fernández. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 06), José Antonio Caico Fernández, regidor del Concejo Provincial de Cañete, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 059- 2014-MPC, de fecha 30 de julio de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor José Antonio Caico Fernández, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Félix Jesús Ávalos Portuguez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40054757, candidato no proclamado del movimiento regional Patria Joven, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Antonio Caico Fernández, regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Félix Jesús Ávalos Portuguez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40054757, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a José Antonio Caico Fernández, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1153942-9 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de consejeros regionales del Gobierno Regional del Cusco RESOLUCIÓN Nº 2295-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02391 CUSCO Lima, dos de setiembre dos mil catorce VISTOS los Ofi cios Nº 179-2014-CRC/CDCRCUSCO y Nº 191-2014-GRCUSCO-CRC/CDCRCUSCO, presentados el 19 y 25 de agosto de 2014 por Florentino Huanqqe Huallpa, consejero delegado, comunicando las licencias, concedidas a Víctor Pérez Ccahuana, Elena Emperatriz Ascarza Quispe, Heidi Viviana Choque Chipayo y Alfredo Dueñas Ayala, consejeros regionales del Gobierno Regional de Cusco. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fechas 9 y 27 de junio, y 6 y 7 de julio de 2014 (fojas 017 a 020), Víctor Pérez Ccahuana, Elena Emperatriz Ascarza Quispe, Heidi Viviana Choque Chipayo y Alfredo Dueñas Ayala, consejeros regionales del Gobierno Regional de Cusco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, siendo estas concedidas mediante Acuerdos de Consejo Regional Nº 047-2014-CR/GRC.CUSCO, Nº 048-2014-CR/GRC.CUSCO, Nº 049-2014-CR/GRC. CUSCO y Nº 050-2014-CR/GRC.CUSCO, todas de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 002 a 013), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014, respectivamente. 4. En el presente caso se aprecia que los consejeros regionales presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0140- 2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Eusebio Huamán Condeña, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25217192, accesitario del consejero regional Víctor Pérez Ccahuana; a Andrés Fortunato Vila Chillquitoma, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 42302604, accesitario de la consejera regional Elena Emperatriz Ascarza Quispe; a Juana Quispe Choqque, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42862571, accesitaria de la consejera regional Heidi Viviana Choque Chipayo y a Gloria Gutiérrez Choque de Ramos, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 40477968, accesitaria del consejero regional Alfredo Dueñas Ayala, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuman temporalmente el cargo de consejeros regionales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,