Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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departamento de MORDAZA, comunicando la licencia que fue concedida al regidor MORDAZA MORDAZA Caico Fernandez. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias naturales MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 01402014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 06), MORDAZA MORDAZA Caico MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Canete, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presento su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0592014-MPC, de fecha 30 de MORDAZA de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor MORDAZA MORDAZA Caico MORDAZA, presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolucion Nº 01402014-JNE, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del articulo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portuguez, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40054757, candidato no proclamado del movimiento regional Patria Joven, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Caico MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portuguez, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40054757, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA Caico MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1153942-9

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de consejeros regionales del Gobierno Regional del MORDAZA
RESOLUCION Nº 2295-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02391 MORDAZA MORDAZA, dos de setiembre dos mil catorce VISTOS los Oficios Nº 179-2014-CRC/CDCRCUSCO y Nº 191-2014-GRCUSCO-CRC/CDCRCUSCO, presentados el 19 y 25 de agosto de 2014 por MORDAZA Huanqqe MORDAZA, consejero delegado, comunicando las licencias, concedidas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ascarza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chipayo y MORDAZA Duenas MORDAZA, consejeros regionales del Gobierno Regional de Cusco. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias naturales MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fechas 9 y 27 de junio, y 6 y 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 017 a 020), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ascarza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chipayo y MORDAZA Duenas MORDAZA, consejeros regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, siendo estas concedidas mediante Acuerdos de Consejo Regional Nº 047-2014-CR/GRC.CUSCO, Nº 048-2014-CR/GRC.CUSCO, Nº 049-2014-CR/GRC. MORDAZA y Nº 050-2014-CR/GRC.CUSCO, todas de fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 002 a 013), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014, respectivamente. 4. En el presente caso se aprecia que los consejeros regionales presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion N.º 01402014-JNE, asi como de la aplicacion supletoria del ultimo parrafo del articulo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a MORDAZA MORDAZA Condena, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25217192, accesitario del consejero regional MORDAZA MORDAZA Ccahuana; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chillquitoma, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 42302604, accesitario de la consejera regional MORDAZA MORDAZA Ascarza Quispe; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 42862571, accesitaria de la consejera regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chipayo y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 40477968, accesitaria del consejero regional MORDAZA Duenas MORDAZA, conforme al acta de proclamacion de resultados emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, para que asuman temporalmente el cargo de consejeros regionales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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