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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535776 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados docentes deberán presentar a la Comisión de Gobierno de la UNAJMA, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia Académica, Facultad de Ingeniería, Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial, Departamento Académico de Ingeniería y Tecnología Agroindustrial y la Ofi cina de Recursos Humanos de la UNAJMA, adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. ARRUFO ALCÁNTARA HERNÁNDEZ Presidente (e) 1154177-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 387-2014-JNE Expediente J-2014-00270 CHINCHA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES A) Expediente Nº J-2013-01045 Respecto a la solicitud de vacancia El 25 de junio de 2013, Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva solicitó que se declare la vacancia de Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a lo siguiente: 1. La Ofi cina Regional de Control de Ica de la Controlaría General de la República, a través del Informe especial Nº 271-2013-CG/ORIC-EE, detectó la existencia de irregularidades en los procesos de adjudicación de menor cuantía relacionados con la contratación del contador Víctor Américo Astorga Ramos. A criterio del solicitante, dichas irregularidades evidenciaban un indebido interés en favorecer al ganador de la buena pro. 2. Agrega que en el citado informe se evidenció, en relación con la contratación del servicio de asesoría externa para la subgerencia de Contabilidad, el accionar irregular de los miembros del Comité Especial Permanente 2011-2012 y del alcalde provincial, al haber otorgado la buena pro y efectuado la contratación, respectivamente, del contador público Víctor Américo Astorga Ramos como asesor externo en la subgerencia de Contabilidad, toda vez que este último se encontraba impedido de presentarse como participante, postor y, posteriormente, contratista, tal como se establece en el artículo 190, literal d, de la Ley de Contrataciones del Estado, ya que este venía ejerciendo el cargo de subgerente de Contabilidad de la municipalidad provincial. En tal sentido, el recurrente señala que Víctor Américo Astorga Ramos tiene una relación cercana y estrecha con el alcalde provincial, ya que el primero de los nombrados se desempeñó como miembro de la comisión de transferencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo durante el periodo en que Lucio Juárez Ochoa fue alcalde del citado concejo distrital (2006-2010). 3. El contenido del informe de la Controlaría General de la República acredita la existencia de normas y procedimientos por parte del alcalde provincial con la fi nalidad de favorecer a su allegado y persona de confi anza Víctor Américo Astorga Ramos, confi gurándose de esta manera la causal de vacancia de restricciones en la contratación. A efectos de acreditar sus afi rmaciones, el recurrente adjunta como medio probatorio copia simple del Informe especial Nº 271-2013-CG/ORIC-EE, emitido por la Ofi cina Regional de Control de Ica de la Controlaría General de la República (fojas 10 a 31, Expediente Nº J-2013-778). Descargos del alcalde provincial Lucio Juárez Ochoa El 24 de julio de 2013, el alcalde provincial, Lucio Juárez Ochoa presentó sus descargos (fojas 50 a 55, Expediente Nº J-2013-01045), manifestando lo siguiente: 1. El solicitante de la vacancia es quien debe acreditar la causal de vacancia y no solo basarse en documentos ajenos al fondo del asunto de controversia, como es el caso del examen especial de la Municipalidad Provincial de Chincha, el cual tiene carácter de un pre examen, no defi nitivo ni muchos menos contradicho, cuyo resultado no tiene la calidad de decidido ni menos de cosa juzgada, toda vez que es pasible de modifi cación por el mismo órgano contralor, o ser contradicho a nivel fi scal o judicial. 2. Si bien el recurrente ha adjuntado el informe de la Contraloría General de la República, este documento es de carácter reservado, toda vez que su conocimiento y ejercicio es de plena injerencia administrativa, sin acceso a terceros, siendo el caso que el solicitante de la vacancia no ha acreditado la forma y el modo en que ha obtenido dicho documento, lo que permite señalar que su obtención no haya sido lícita. 3. En relación con la contratación de Víctor Américo Astorga Ramos, señala que en una primera etapa se le contrató por servicios por honorarios y que, posteriormente, se realizaron procesos de selección, los cuales estuvieron a cargo de un comité especial, en cuyo otorgamiento de la buena pro no participa el alcalde. 4. No se ha acreditado la concurrencia de los tres elementos para la confi guración de la causal de restricciones en la contratación, por lo que deviene en improcedente la solicitud de vacancia. Posición del Concejo Provincial de Chincha En sesión extraordinaria del 24 de julio de 2013, contando con la presencia del alcalde y once regidores, por cinco votos a favor de la declaratoria de vacancia y siete en contra, al no haberse alcanzado el número de votos requeridos por el artículo 23 de la LOM, el Concejo Provincial de Chincha declaró improcedente la solicitud presentada por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva (fojas 32 al 49, Expediente Nº J-2013-01045). Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 016-2013- MPCH, del 6 de setiembre de 2013 (fojas 240 al 245, Expediente Nº J-2013-01045). Consideraciones del apelante Con fecha 2 de agosto de 2013, Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MPCH, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El Concejo Provincial convocó a sesión extraordinaria para el día 24 de julio de 2013, a las diecinueve horas, a fi n de tratar la solicitud de vacancia, siendo el caso que se procedió a notifi car a todos los regidores menos a su persona, a quien se le convocó para el día 26 de julio