Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2014 (24/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados docentes deberan presentar a la Comision de Gobierno de la UNAJMA, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia Academica, Facultad de Ingenieria, Direccion de la Escuela Profesional de Ingenieria Agroindustrial, Departamento Academico de Ingenieria y Tecnologia Agroindustrial y la Oficina de Recursos Humanos de la UNAJMA, adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. ARRUFO MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 1154177-1

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014

como se establece en el articulo 190, literal d, de la Ley de Contrataciones del Estado, ya que este venia ejerciendo el cargo de subgerente de Contabilidad de la municipalidad provincial. En tal sentido, el recurrente senala que MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA tiene una relacion cercana y estrecha con el MORDAZA provincial, ya que el primero de los nombrados se desempeno como miembro de la comision de transferencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA durante el periodo en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue MORDAZA del citado concejo distrital (2006-2010). 3. El contenido del informe de la Controlaria General de la Republica acredita la existencia de normas y procedimientos por parte del MORDAZA provincial con la finalidad de favorecer a su allegado y persona de confianza MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA, configurandose de esta manera la causal de vacancia de restricciones en la contratacion. A efectos de acreditar sus afirmaciones, el recurrente adjunta como medio probatorio MORDAZA simple del Informe especial Nº 271-2013-CG/ORIC-EE, emitido por la Oficina Regional de Control de Ica de la Controlaria General de la Republica (fojas 10 a 31, Expediente Nº J-2013-778). Descargos del MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 24 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA provincial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos (fojas 50 a 55, Expediente Nº J-2013-01045), manifestando lo siguiente: 1. El solicitante de la vacancia es quien debe acreditar la causal de vacancia y no solo basarse en documentos ajenos al fondo del MORDAZA de controversia, como es el caso del examen especial de la Municipalidad Provincial de Chincha, el cual tiene caracter de un pre examen, no definitivo ni muchos menos contradicho, cuyo resultado no tiene la calidad de decidido ni menos de cosa juzgada, toda vez que es pasible de modificacion por el mismo organo contralor, o ser contradicho a nivel fiscal o judicial. 2. Si bien el recurrente ha adjuntado el informe de la Contraloria General de la Republica, este documento es de caracter reservado, toda vez que su conocimiento y ejercicio es de plena injerencia administrativa, sin acceso a terceros, siendo el caso que el solicitante de la vacancia no ha acreditado la forma y el modo en que ha obtenido dicho documento, lo que permite senalar que su obtencion no MORDAZA sido licita. 3. En relacion con la contratacion de MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA, senala que en una primera etapa se le contrato por servicios por honorarios y que, posteriormente, se realizaron procesos de seleccion, los cuales estuvieron a cargo de un comite especial, en cuyo otorgamiento de la buena pro no participa el alcalde. 4. No se ha acreditado la concurrencia de los tres elementos para la configuracion de la causal de restricciones en la contratacion, por lo que deviene en improcedente la solicitud de vacancia. Posicion del Concejo Provincial de Chincha En sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA de 2013, contando con la presencia del MORDAZA y once regidores, por cinco votos a favor de la declaratoria de vacancia y siete en contra, al no haberse alcanzado el numero de votos requeridos por el articulo 23 de la LOM, el Concejo Provincial de Chincha declaro improcedente la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 32 al 49, Expediente Nº J-2013-01045). Dicha decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 016-2013MPCH, del 6 de setiembre de 2013 (fojas 240 al 245, Expediente Nº J-2013-01045). Consideraciones del apelante Con fecha 2 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MPCH, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El Concejo Provincial convoco a sesion extraordinaria para el dia 24 de MORDAZA de 2013, a las diecinueve horas, a fin de tratar la solicitud de vacancia, siendo el caso que se procedio a notificar a todos los regidores menos a su persona, a quien se le convoco para el dia 26 de MORDAZA

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 387-2014-JNE Expediente J-2014-00270 CHINCHA - ICA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH, adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, que desaprobo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES A) Expediente Nº J-2013-01045 Respecto a la solicitud de vacancia El 25 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a lo siguiente: 1. La Oficina Regional de Control de Ica de la Controlaria General de la Republica, a traves del Informe especial Nº 271-2013-CG/ORIC-EE, detecto la existencia de irregularidades en los procesos de adjudicacion de menor cuantia relacionados con la contratacion del contador MORDAZA MORDAZA Astorga Ramos. A criterio del solicitante, dichas irregularidades evidenciaban un indebido interes en favorecer al ganador de la buena pro. 2. Agrega que en el citado informe se evidencio, en relacion con la contratacion del servicio de asesoria externa para la subgerencia de Contabilidad, el accionar irregular de los miembros del Comite Especial Permanente 2011-2012 y del MORDAZA provincial, al haber otorgado la buena pro y efectuado la contratacion, respectivamente, del contador publico MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA como asesor externo en la subgerencia de Contabilidad, toda vez que este ultimo se encontraba impedido de presentarse como participante, postor y, posteriormente, contratista, tal

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