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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535779 CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el alcalde Lucio Juárez Ochoa ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto a. Determinación de la existencia de un contrato 3. Tomando en consideración que en el presente expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: a. Copia autenticada de la Resolución Nº 694-2012- A/MPCH, del 17 de abril de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que designó, con efi cacia anticipada, al 3 de enero de 2011, a Víctor Américo Astorga Ramos, como subgerente de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 122 al 123, Expediente Nº J-2014-00270). b. Copia autenticada de la Resolución Nº 1319- 2012-A/MPCH, del 13 de noviembre de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que deja sin efecto la Resolución Nº 694-2012-A/MPCH, da por concluida la designación de Víctor Américo Astorga Ramos, debiendo realizar sus labores de acuerdo a los resultados del proceso de selección AMC Nº 008-2012-MPCH, y designa a partir de la fecha a Joel Yataco Saravia como subgerente de Contabilidad de la entidad edil (fojas 125, Expediente Nº J-2014-00270). c. Acta de apertura de propuestas y evaluación técnica, del 16 de agosto de 2011, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2011-MPCH, en la que se aprecia que el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro a Víctor Américo Astorga Ramos, con una propuesta económica de S/. 22 000,00 (veintidós mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 211 al 212, Expediente Nº J-2014-00270). d. Acta de apertura de propuestas económicas y otorgamiento de buena pro, del 13 de abril de 2012, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2012-MPCH, en la que se aprecia que el Comité Especial Permanente otorga la buena pro a Víctor Américo Astorga Ramos, con una propuesta económica de S/. 39 600,00 (treinta y nueve mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 291, Expediente Nº J-2014-00270). e. Copia autenticada del contrato de servicio de asesoría externa en contabilidad gubernamental para la Municipalidad Provincial de Chincha, suscrito el 17 de agosto de 2011, entre la referida municipalidad, representada por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, y Víctor Américo Astorga Ramos, en virtud del otorgamiento de la buena pro a este último en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2011-MPCH, primera convocatoria (fojas 390 al 393, Expediente Nº J-2014-00270). f. Copia autenticada del contrato de servicio de asesoría externa en contabilidad gubernamental para la Municipalidad Provincial de Chincha, suscrito el 13 de abril de 2012, entre la referida municipalidad, representada por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, y Víctor Américo Astorga Ramos, en virtud del otorgamiento de la buena pro a este último en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0089-2012- MPCH (fojas 464 y 467, Expediente Nº J-2014-00270). Y atendiendo a que, de la consulta al Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (http://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/, visto el 6 de mayo de 2014), se aprecia que Víctor Américo Astorga Ramos ha sido proveedor de la Municipalidad Provincial de Chincha durante los años 2011 y 2012, por el monto de S/. 52 360,00 (cincuenta y dos mil trescientos sesenta y 00/100 nuevos soles), cada año, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentra acreditado el elemento de la existencia de un contrato sobre un bien municipal, puesto que se utilizó dinero de la entidad edil para contratar como asesor contable externo a Víctor Américo Astorga Ramos. Por lo tanto, corresponde ingresar al análisis del segundo de los elementos, relativo a la intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato. b. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 4. En el presente caso, el sustento de la imputación radica en la relación amical y estrecha que existiría entre el alcalde Lucio Juárez Ochoa y Víctor Américo Astorga Ramos, es decir, se alega la existencia de un interés directo en la contratación del referido ciudadano. 5. Al respecto, es preciso recordar que al aludir al interés directo, este órgano colegiado, como lo ha señalado en considerandos precedentes, alude a una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tuviera un interés personal en relación con un tercero, e indica, como ejemplo, la existencia de una relación contractual o familiar entre el alcalde y quien contrata con el municipio. Así, el caso concreto no se encuentra dentro de dichos ejemplos, puesto que el sustento de la pretensión radica en la cercanía afectiva o amical entre el alcalde y Víctor Américo Astorga Ramos. 6. El hecho, precisamente, de que nos encontremos ante un supuesto que se encuentra fuera de los alcances del ejemplo brindado por este órgano colegiado, a nivel jurisprudencial, para evidenciar la existencia de un interés propio o directo en la contratación, exige no solo una mayor motivación por parte, tanto del concejo municipal como de la jurisdicción electoral, sino también la obligación de que se recaben documentos que permitan acreditar un vínculo cercano y continuo entre el alcalde y quien contrata con la municipalidad. Además del vínculo o relación de cercanía que se imputa en el presente caso, para la concurrencia del interés propio o directo del alcalde, se requerirá advertir la comisión de actos que evidencien la voluntad de la autoridad municipal de favorecer al tercero o, por lo menos, una conducta omisiva o negligente por parte del alcalde que conllevara a que aquel tercero resultase favorecido en el proceso de selección. Así, a pesar de que la causal de restricciones de contratación no suponga un análisis de efi ciencia en la contratación, identifi cado un vínculo o relación cercana entre el alcalde o regidor y quien contrata con la municipalidad, debe atenderse a otros factores, tales como a) si existían otras personas que podrían prestar el mismo servicio o proveer los bienes en la circunscripción b) si existe una diferencia sustantiva entre las propuestas económicas en el proceso de selección específi co, c) si