Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535780 el precio pactado se encuentra dentro del promedio en el mercado, d) si la persona contratada formaba parte o contaba con algún pariente que laboraba o prestaba servicios en la entidad municipal, sobre todo en las áreas que se encargan de las etapas previas y de desarrollo, del proceso de selección, entre otros elementos. 7. Del análisis del expediente se advierte que el sustento o trasfondo de la decisión emitida en la instancia administrativa consistió en la insufi ciencia de la relación de amistad para acreditar el interés directo del alcalde y en que Víctor Américo Astorga Ramos accedió al cargo de asesor contable externo producto de un proceso de selección. Conforme se ha indicado en los considerandos anteriores, el hecho de que el Supremo Tribunal Electoral no haya previsto expresamente como ejemplos que acrediten el interés directo en la contratación, la existencia de una relación de amistad, ello no es óbice para que se pueda declarar la vacancia de una autoridad municipal, si a dicho vínculo estrecho se adicionan el acaecimiento de hechos (comisivos, omisivos o negligentes) que pudieran identifi car un aprovechamiento indebido por parte del ciudadano que contrató con el municipio. Asimismo, el solo hecho de que una persona (natural o jurídica) haya sido partícipe de un proceso de selección y contratada en virtud de ello, no excluye de manera automática el hecho imputado de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, máxime si puede advertirse que el procedimiento resultó manifi estamente irregular, si la entidad tuvo conocimiento de las irregularidades e incompatibilidades y las autoridades competentes no adoptaron las medidas respectivas. 8. Por tales motivos, se considera que, en aras de velar por la optimización y estricto cumplimiento de los principios de impulso de ofi cio y verdad material, el concejo municipal, antes de emitir pronunciamiento sobre el presente procedimiento de declaratoria de vacancia, debió proceder de la siguiente manera: a. Requerir al órgano competente de la entidad edil, original o copia certifi cada de los documentos suscritos por Víctor Américo Astorga Ramos como subgerente del área de contabilidad de la entidad edil, durante el periodo de vigencia de la designación. b. Requerir al órgano competente de la entidad edil, original o copia certifi cada de los informes emitidos por Víctor Américo Astorga Ramos como asesor contable externo del municipio. c. Requerir al órgano competente del municipio que informe debidamente documentado sobre los pagos realizados a Víctor Américo Astorga Ramos durante el presente periodo de gobierno, teniendo como parámetro la información que obra en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. Para ello, deberá adjuntar copia certifi cada de los comprobantes de pago emitidos a favor de dichos ciudadano. d. Requerir al órgano competente del municipio que informe documentadamente y remita las copias de los libros de planillas y de las boletas o comprobantes de pago emitidas por la entidad edil a Víctor Américo Astorga Ramos, en virtud de su designación como subgerente del área de contabilidad del municipio. e. Requerir al órgano competente del municipio que informe documentadamente sobre si Víctor Américo Astorga Ramos ha ejercido otros cargos, prestado servicios o proveído bienes, a la entidad edil. f. Requerir al órgano competente del municipio que informe documentadamente sobre si Víctor Américo Astorga Ramos ha sido designado, durante el presente periodo de gobierno, por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, en otros cargos de confi anza, o comisionado para actuar en representación de la entidad edil en actos públicos o ante otras entidades públicas o privadas. g. Requerir al órgano competente del municipio que informe y adjunte documentos relativos a los informes emitidos por cada una de las áreas intervinientes en los procesos de selección en los cuales resultó ganador Víctor Américo Astorga Ramos. h. Requerir al gerente municipal Juan A. García Guerra, que informe sobre los motivos de la comunicación remitida el 10 de agosto de 2011 a Nilda Isabel Rojas González (fojas 134 al 135, Expediente Nº J-2014-00270), a efectos de que precise los motivos por los cuales, de manera específi ca, solicitó la contratación, entre otros, de Víctor Américo Astorga Ramos, para que realice labores como asesor externo de la unidad orgánica de Contabilidad. i. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe sobre si el área de contabilidad tuvo alguna intervención y, de ser así, cuál, en los procesos de adjudicación en los que fue seleccionado Víctor Américo Astorga Ramos. Por lo tanto, al no haber requerido dicha documentación, el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH se encuentra viciado de nulidad, por cuanto se ha contravenido los principios de impulso de ofi cio y verdad material antes mencionados, siendo que dichos vicios no pueden ser subsanados a través de la presente resolución, en esta instancia, habida cuenta que ello supondría contravenir el derecho a la pluralidad de instancias, ya que tanto el municipio como el Supremo Tribunal Electoral deben resolver sobre la base de los mismos documentos o material probatorio. 9. Como consecuencia de la nulidad dispuesta en el presente expediente, cabe precisar que el Concejo Provincial de Chincha, antes de la fecha de realización de la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resolverá la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde, deberá proceder requiriendo los documentos señalados en el considerando anterior, sin perjuicio de incorporar al presente expediente otros documentos adicionales que coadyuven a la mejor comprensión de la controversia jurídica planteada. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al alcalde Lucio Juárez Ochoa, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, con el voto en discordia de los doctores Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referida al incumplimiento de las restricciones de contratación contempladas en el artículo 63 de la referida ley. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Provincial de Chincha a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibidas las copias de los actuados. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.