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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535902 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban “Disposiciones relacionadas a los mecanismos de articulación entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 062-2014-SUSALUD/S Lima, 22 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 0052-2014/SAREFIS del 15 de octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 017-2014- SUSALUD/OGAJ del 17 de octubre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia. Que, el artículo 7° del citado TUO defi ne a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, siendo su registro en la Superintendencia Nacional de Salud un requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, se establece en el mismo dispositivo, en su artículo 11°, que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el numeral 6 del artículo 13° de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, además, el numeral 14) del citado artículo 13° establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el Artículo 19º del Reglamento de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en adelante Reglamento de la Ley, establece que las IAFAS tendrán libertad para contratar con las IPRESS de su elección para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS deberán contratar la prestación de servicios de salud única y exclusivamente con instituciones prestadoras de servicios de salud registradas en la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo a las normas que ésta establezca; Que, los artículos 86° y 100° del Reglamento de Ley establecen que las IAFAS referidas en el citado Reglamento, pueden asociarse con otras IAFAS para el ofrecimiento y fi nanciamiento del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), siendo registradas por SUSALUD (exSUNASA); Que, el artículo 139° del Reglamento de Ley dispone que el Aseguramiento Universal en Salud promueve la interacción articulada y progresiva de los agentes de fi nanciamiento y prestación de servicios para eliminar la fragmentación, las barreras de acceso y las inequidades en salud, en la búsqueda de garantizar el derecho de toda persona al acceso pleno y progresivo al aseguramiento en salud con la mayor libertad de elección dentro de la legislación vigente; Que, por su parte, el artículo 140° del citado Reglamento de la Ley, establece las características de articulación entre IAFAS, que prevé la estandarización de modelos de afi liación y atención que garantice la portabilidad de la condición de asegurados de sus afi liados al interior de la red de servicios contratada; disponer de servicios propios o de terceros organizados en redes funcionales de atención; contar con un sistema de tarifas y mecanismos de pago por los servicios de salud brindados bajo modalidad de compensación por referencias y contrareferencias, así como desarrollar la transmisión de información estadística y otros en base a modelos de información estandarizados; Que, en el marco de sus competencias funcionales que corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario aprobar las pautas sobre las formas de articulación entre IAFAS, considerando las aplicables de manera complementaria a la oferta disponible, a fi n de otorgar, a los convenios y contratos que al respecto se suscriban, claridad y transparencia en su contenido, en benefi cio de los asegurados, facilitando la interpretación para su cumplimiento, así como la supervisión de los mismos; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue publicada mediante Resolución N° 076-2014- Superintendencia Nacional de Salud/S, del 22 de mayo de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 0020-2014-CD de fecha 21 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las normas que establecen los “Disposiciones relacionadas a los mecanismos de articulación entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS”, que consta de dos (2) Capítulos, diez (10) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución y normas aprobadas en el artículo precedente entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. En la misma fecha, ambos documentos serán publicados en su integridad en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente DISPOSICIONES RELACIONADAS A LOS MECANISMOS DE ARTICULACIÓN ENTRE INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto de la Norma La presente norma tiene por objeto establecer