Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban "Disposiciones relacionadas a los mecanismos de articulacion entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 062-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 22 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 0052-2014/SAREFIS del 15 de octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico N° 017-2014SUSALUD/OGAJ del 17 de octubre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que el articulo 9° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0202014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ambito de su competencia. Que, el articulo 7° del citado TUO define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, siendo su registro en la Superintendencia Nacional de Salud un requisito indispensable para la oferta de las coberturas MORDAZA senaladas; Que, se establece en el mismo dispositivo, en su articulo 11°, que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el numeral 6 del articulo 13° de la MORDAZA en mencion establece como funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, ademas, el numeral 14) del citado articulo 13° establece que es funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS; Que, el Articulo 19º del Reglamento de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en adelante Reglamento de la Ley, establece que las IAFAS tendran MORDAZA para contratar con las IPRESS de su eleccion para la conformacion de sus redes de prestacion de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS deberan contratar la prestacion de servicios de salud unica y exclusivamente con instituciones prestadoras de servicios de salud registradas en la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo a las normas que esta establezca; Que, los articulos 86° y 100° del Reglamento de Ley establecen que las IAFAS referidas en el citado Reglamento, pueden asociarse con otras IAFAS para el ofrecimiento y financiamiento del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), siendo registradas por SUSALUD (exSUNASA); Que, el articulo 139° del Reglamento de Ley dispone que el Aseguramiento Universal en Salud promueve la interaccion articulada y progresiva de los agentes de financiamiento

y prestacion de servicios para eliminar la fragmentacion, las barreras de acceso y las inequidades en salud, en la busqueda de garantizar el derecho de toda persona al acceso pleno y progresivo al aseguramiento en salud con la mayor MORDAZA de eleccion dentro de la legislacion vigente; Que, por su parte, el articulo 140° del citado Reglamento de la Ley, establece las caracteristicas de articulacion entre IAFAS, que preve la estandarizacion de modelos de afiliacion y atencion que garantice la portabilidad de la condicion de asegurados de sus afiliados al interior de la red de servicios contratada; disponer de servicios propios o de terceros organizados en redes funcionales de atencion; contar con un sistema de tarifas y mecanismos de pago por los servicios de salud brindados bajo modalidad de compensacion por referencias y contrareferencias, asi como desarrollar la transmision de informacion estadistica y otros en base a modelos de informacion estandarizados; Que, en el MORDAZA de sus competencias funcionales que corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario aprobar las pautas sobre las formas de articulacion entre IAFAS, considerando las aplicables de manera complementaria a la oferta disponible, a fin de otorgar, a los convenios y contratos que al respecto se suscriban, claridad y transparencia en su contenido, en beneficio de los asegurados, facilitando la interpretacion para su cumplimiento, asi como la supervision de los mismos; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, la misma fue publicada mediante Resolucion N° 076-2014Superintendencia Nacional de Salud/S, del 22 de MORDAZA de 2014, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo senalado en los literales f) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 0020-2014-CD de fecha 21 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR las normas que establecen los "Disposiciones relacionadas a los mecanismos de articulacion entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS", que consta de dos (2) Capitulos, diez (10) articulos y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion y normas aprobadas en el articulo precedente entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En la misma fecha, ambos documentos seran publicados en su integridad en el MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD (www.susalud.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente DISPOSICIONES RELACIONADAS A LOS MECANISMOS DE ARTICULACION ENTRE INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto establecer

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