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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (28/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536035 Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad Nº 2178 (2014) “Resolución 2178 (2014) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7272ª sesión, celebrada el 24 de setiembre de 2014 El Consejo de Seguridad, Reafi rmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustifi cables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y resuelto a seguir contribuyendo a reforzar la efi cacia de todos los esfuerzos por luchar contra este fl agelo a nivel mundial, Observando con preocupación que la amenaza del terrorismo ha cobrado un carácter más difuso, con un incremento de los actos terroristas en diversas regiones del mundo, incluidos los motivados por la intolerancia o el extremismo, y expresando su determinación de combatir esta amenaza, … Poniendo de relieve que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización, Reconociendo que la cooperación internacional y las medidas que adopten los Estados Miembros para prevenir y combatir el terrorismo deben ajustarse plenamente a la Carta de las Naciones Unidas, … Reafi rmando que los Estados Miembros deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, recalcando que el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho son complementarios y se refuerzan mutuamente, y que junto con las medidas efi caces contra el terrorismo son esenciales para el éxito de la lucha contra el terrorismo y señala la importancia de respetar el estado de derecho a fi n de prevenir y combatir efi cazmente el terrorismo, y haciendo notar que el incumplimiento de esas y otras obligaciones internacionales, incluidas las que les impone la Carta de las Naciones Unidas, es uno de los factores que contribuyen al aumento de la radicalización y hace que cobre fuerza la sensación de impunidad, … Expresando grave preocupación por quienes intentan viajar para convertirse en combatientes terroristas extranjeros, … Expresando preocupación porque los terroristas y las entidades terroristas han establecido redes internacionales entre los Estados de origen, tránsito y destino, a través de las cuales se mueven en una y otra dirección los combatientes terroristas extranjeros y los recursos para apoyarlos, Observando con especial preocupación que los combatientes terroristas extranjeros están siendo reclutados por entidades como el Estado Islámico de Iraq y el Levante (EIIL), el Frente Al-Nusra y otras células, entidades afi liadas o grupos escindidos o derivados de Al- Qaida, según determine el Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), reconociendo que la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros incluye, entre otras cosas, a personas que prestan apoyo a actos o actividades de Al –Qaida y sus células, entidades afi liadas a grupos escindidos o derivados de ella, e incluso reclutan para esas entidades o prestan apoyo por otros medios a actos o actividades ejecutados por ellas, y destacando la necesidad urgente de hacer frente a esa amenaza en particular, … Reconociendo también que el terrorismo no será derrotado únicamente mediante la fuerza militar, las medidas de aplicación de la ley y las operaciones de inteligencia, y subrayando la necesidad de abordar las condiciones que propician la propagación del terrorismo, como se indica en el pilar I de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el terrorismo (A/RES/60/288), … Observando los recientes acontecimientos y las iniciativas emprendidas en los planos internacional, regional y subregional para prevenir y reprimir el terrorismo internacional, y haciendo notar la labor realizada por el Foro Mundial contra el Terrorismo, en particular que recientemente haya aprobado un conjunto amplio de buenas prácticas para enfrentar el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros y publicado varios otros documentos marco y buenas prácticas, incluso en los ámbitos de la lucha contra el extremismo violento, la justicia penal, los establecimientos penitenciarios, los secuestros para obtener rescate, el apoyo a las víctimas del terrorismo y las actividades policiales orientadas a la comunidad, con objeto de asistir a los Estados interesados en la aplicación práctica del marco jurídico y normativo de las Naciones Unidas para las actividades de lucha contra el terrorismo y complementar la labor de las entidades establecidas por las Naciones Unidas para luchar contra el terrorismo en esos ámbitos, … Observando la constante amenaza que plantea el terrorismo para la paz y la seguridad internacionales, y afirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, incluidos los perpetrados por combatientes terroristas extranjeros, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Condena el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, la violencia sectaria, y la comisión de actos terroristas por combatientes terroristas extranjeros, y exige que todos los combatientes terroristas extranjeros depongan las armas, pongan fi n a todos los actos terroristas y dejen de participar en los confl ictos armados; 2. Reafi rma que todos los Estados deberán impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles fronterizos efi caces y controles de la emisión de documentos de identidad y de viaje, y mediante la adopción de medidas para evitar la falsifi cación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje, recalca, a este respecto, la importancia de enfrentar, de conformidad con sus obligaciones internacionales pertinentes, la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, y alienta a los Estados Miembros a que empleen procedimientos de evaluación del riesgo y control de pasajeros con base empírica, como la reunión y el análisis de datos de viaje, sin recurrir a perfi les basados en estereotipos que obedecen a motivos de discriminación prohibidos por el derecho internacional; 3. Insta a los Estados Miembros a que, de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional, intensifi quen y agilicen el intercambio de información operacional sobre las actividades o los movimientos de terroristas o redes terroristas, incluidos los combatientes terroristas extranjeros, especialmente con sus Estados de residencia o nacionalidad, por medio de mecanismos bilaterales o multilaterales, en particular, las Naciones Unidas; 4. Exhorta a todos los Estados Miembros a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, cooperen en las iniciativas para enfrentar la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, lo que incluye prevenir la