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El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536036 radicalización conducente al terrorismo y el reclutamiento de combatientes terroristas extranjeros, entre ellos niños, evitar que los combatientes terroristas extranjeros crucen sus fronteras, obstaculizar y prevenir la prestación de apoyo fi nanciero a los combatientes terroristas extranjeros, y concebir y poner en práctica estrategias de enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración de los combatientes terroristas extranjeros que regresen; 5. Decida que los Estados Miembros deberán, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y derecho internacional humanitario, prevenir y reprimir el reclutamiento, la organización, el transporte o el equipamiento de las personas que viajan de un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad para cometer, planifi car o preparar actos terroristas o participar en ellos, o para proporcionar o recibir adiestramiento con fi nes de terrorismo, y la fi nanciación de sus viajes y actividades; … 8. Decide que, sin perjuicio de la entrada o el tránsito necesarios para hacer avanzar un proceso judicial, incluso un proceso relacionado con el arresto o la detención de combatientes terroristas extranjeros, los Estados Miembros impidan la entrada en su territorio o el tránsito por él de toda persona sobre la cual ese Estado tenga información fi dedigna que ofrezca motivos razonables para creer que está tratando de entrar en su territorio, o transitar por él, con el propósito de participar en los actos descritos en el párrafo 6, incluidos actos o actividades que indiquen que una persona, grupo, empresa o entidad está asociado con Al-Qaida, como se establece en el párrafo 2 de la resolución 2161 (2014), en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales o residentes permanentes; 9.Exhorta a los Estados Miembros a que exijan que las compañías aéreas que operan en sus territorios proporcionen información por adelantado sobre los pasajeros a las autoridades nacionales competentes a fi n de detectar la salida de su territorio, o el intento de entrada o tránsito por él, en aviones civiles, de las personas designadas por el Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) (en adelante, “el Comité”), y exhorta también a los Estados Miembros a que denuncien al Comité toda salida de esas personas de su territorio, o intento de entrada o tránsito por él, y a que intercambien esa información con el Estado de residencia o de nacionalidad, según proceda y de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales que les incumban; … 11. Exhorta a los Estados Miembros a que mejoren la cooperación internacional, regional y subregional, si procede mediante acuerdos bilaterales, a fi n de prevenir los viajes de combatientes terroristas extranjeros desde o a través de sus territorios, entre otras cosas mediante un mayor intercambio de información con el fi n de identifi car a los combatientes terroristas extranjeros, intercambiar y adoptar las mejores prácticas y comprender mejor las pautas de viaje seguidas por los combatientes terroristas extranjeros, y a que los Estados Miembros cooperen entre sí al adoptar medidas nacionales para impedir que los terroristas se aprovechen de tecnologías, comunicación y recursos para incitar el apoyo de actos terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otras obligaciones dimanantes del derecho internacional; …. 18. Exhorta a los Estados Miembros a cooperar y prestar apoyo sistemático a los esfuerzos recíprocos por luchar contra el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, en particular mediante el desarrollo de la capacidad, la coordinación de los planes y medidas, y el intercambio de enseñanzas adquiridas; ….. 23. Solicita al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones, a que, en estrecha cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo, presente un informe al Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) en un plazo de 180 días, y a que proporcione oralmente información preliminar actualizada al Comité en un plazo de 60 días sobre la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros que se unan al EIIL, el Frente Al-Nusra y todos los grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, o que sean reclutados por ellos, y en particular: a. Una evaluación completa de la amenaza que plantean estos combatientes terroristas extranjeros y sus facilitadores, las regiones más afectadas y las tendencias de radicalización conducente al terrorismo, la facilitación, el reclutamiento, los factores demográfi cos y la fi nanciación, y b. Recomendaciones sobre las medidas que podrían adoptarse para mejorar la respuesta a la amenaza que plantean estos combatientes terroristas extranjeros; 24. Solicita al Comité contra el Terrorismo que, en el marco de su mandato actual y con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Comité contra el Terrorismo, determine cuales son las principales carencias en la capacidad de los Estados Miembros para aplicar la resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001) y 1624 (2005) que pueden obstaculizar la capacidad de los Estados para frenar el fl ujo de combatientes terroristas extranjeros, y determine cuales son las buenas prácticas para ello en la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), y facilite la prestación de asistencia técnica, concretamente promoviendo la cooperación entre quienes proporcionan y reciben asistencia para desarrollar capacidad, en particular quienes se encuentran en las regiones más afectadas, incluso mediante la elaboración, a solicitud de estos, de estrategias amplias de lucha contra el terrorismo que incluyan medidas para contrarrestar la radicalización violenta y el fl ujo de combatientes terroristas extranjeros, recordando las funciones de otros agentes pertinentes, por el ejemplo el Foro Mundial contra el terrorismo; … 27.Decide seguir ocupándose de la cuestión. 1155625-3 Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de la Resolución 2174 (2014) sobre la situación en Libia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0778/RE-2014 Lima, 24 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 27 de agosto de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2174 (2014), sobre situación en Libia; siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2174 (2014) sobre la situación en Libia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 27 de agosto del 2014. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la