Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Licuado de Petroleo y Gasohol 95 Plus, correspondiente a cuatro meses del presente ejercicio, por el importe de S/. 394,540.00 Nuevos Soles, con cargo a los rubros de financiamiento 08 "Impuestos Municipales" y 09 "Recursos Directamente Recaudados" en la especifica del gasto 2.3.1.03.01.01 y 2.3.1.03.01.02; Que, mediante Informes Nros 780-2014-SGL-GAFMSS y 789-2014-SGL-GAF-MSS de fechas 06.08.2014 y 08.08.2014 respectivamente, la Subgerencia de Logistica senala que, existiria un desabastecimiento de la contratacion de los combustibles de Gas Licuado de Petroleo y Gasolina de 95 octanos, con consecuencias perjudiciales para el distrito debido a la inoperatividad de la flota vehicular de la municipalidad que incluye unidades de patrullaje, servicios de supervision de limpieza publica, de asistencia tecnica, traslado de personal y unidades operativas, solicitando la contratacion mediante exoneracion por desabastecimiento inminente; Que, con Informe Nº 587-2014-GAJ-MSS del 07.08.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que de conformidad con el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece las situaciones que pueden considerarse para la Exoneracion de procesos de seleccion, senala en su literal c) la situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. De acuerdo al Articulo 21°, la contratacion por Exoneracion debe ser aprobada por el Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo Municipal; En tal sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye opinando lo siguiente: 1. Debe declararse en situacion de Desabastecimiento Inminente el servicio de adquisicion de Combustible Gasohol 95 Plus y Gas Licuado de Petroleo para flota vehicular, por el periodo de ciento veinte (120) dias calendarios o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente; 2. Debe exonerarse del MORDAZA de Seleccion correspondiente, estableciendose como valor referencial el siguiente:
Item 1 2 Descripcion del servicio Gasohol 95 Plus para Flota Vehicular Gas Licuado de Petroleo para Flota Vehicular Cantidad 2,600 120,000 Medida Galon Galon Precio Unitario 17.90 2.9 Monto Total S/. 46,540.00 348,000.00

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

unilateral de los Contratos Nros. 021-2009-MSS y 0422011-GA-MSS para el suministro de Gas Licuado de Petroleo y Gasolina de 95 octanos respectivamente, por parte de la empresa Red de Combustibles Liquidos S.A.C., ha traido como consecuencia la presente situacion de desabastecimiento inminente, por tal razon la administracion municipal presenta la propuesta de exoneracion submateria, y ademas tomara las medidas correspondientes contra la mencionada empresa, por incumplimiento de contrato; Estando el Dictamen Conjunto N° 44-2014-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, el Informe N° 587-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD de los senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion, por causal de Desabastecimiento Inminente, del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de Combustible Gasohol 95 Plus y Gas Licuado de Petroleo para flota vehicular, por el periodo de ciento veinte (120) dias calendario o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente, siempre y cuando sea menor al plazo senalado, la misma que de conformidad con lo senalado en los Informes resenados en la parte considerativa y bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contara con el siguiente valor referencial:
Item 1 2 Descripcion del servicio Gasohol 95 Plus para Flota Vehicular Gas Licuado de Petroleo para Flota Vehicular Cantidad 2,600 120,000 Medida Galon Galon Precio Unitario 17.90 2.9 Monto Total S/. 46,540.00 348,000.00

Con Fuente de Financiamiento 8 y 9 ­ Impuestos Municipales y Recursos Directamente Recaudados. 3. Remitirse al pleno del Concejo Municipal para su aprobacion conforme a lo dispuesto en el 20º inc. c) de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo previamente emitirse los Dictamenes de Comision correspondientes; 4. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administracion y Finanzas, efectue la contratacion para dicho servicio de acuerdo a las especificaciones tecnicas y a lo dispuesto en el Articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones; 5. Remitir Copias Certificadas de los presentes actuados administrativos a fin de que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente de conformidad a lo senalado por el articulo 20º de la Ley en mencion; Que, mediante Memorandum Nº 667-2014-GMMSS del 21.08.2014, la Gerencia Municipal respecto a la propuesta de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente debido al desabastecimiento inminente del servicio de adquisicion de Combustible, teniendo en cuenta la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica en su precitado Informe, senala que debe procederse con la propuesta de exoneracion presentada; Que, en sesion conjunta de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos de fecha 25.08.2014, los funcionarios presentes precisaron que la resolucion

Articulo Segundo.- RECOMENDAR se disponga autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, efectue la contratacion para el Servicio senalado en el articulo precedente de acuerdo a las especificaciones tecnicas y, conforme a lo dispuesto en el Articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias). Articulo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General remita copias Certificadas de los actuados administrativos a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin que realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades de los funcionarios o servidores publicos, de ser el caso, cuya conducta hubiese originado tal situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo senalado por el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, en concordancia con el inciso c) del articulo 20º de la Ley en mencion y el articulo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logistica la publicacion del presente Acuerdo en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), y al Secretario General la remision del Acuerdo a la Contraloria General de la Republica con MORDAZA al Organo de Control Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes de su emision, conforme lo dispone el Articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1132716-2

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