NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531766 Licuado de Petróleo y Gasohol 95 Plus, correspondiente a cuatro meses del presente ejercicio, por el importe de S/. 394,540.00 Nuevos Soles, con cargo a los rubros de fi nanciamiento 08 “Impuestos Municipales” y 09 “Recursos Directamente Recaudados” en la específi ca del gasto 2.3.1.03.01.01 y 2.3.1.03.01.02; Que, mediante Informes Nros 780-2014-SGL-GAF- MSS y 789-2014-SGL-GAF-MSS de fechas 06.08.2014 y 08.08.2014 respectivamente, la Subgerencia de Logística señala que, existiría un desabastecimiento de la contratación de los combustibles de Gas Licuado de Petróleo y Gasolina de 95 octanos, con consecuencias perjudiciales para el distrito debido a la inoperatividad de la fl ota vehicular de la municipalidad que incluye unidades de patrullaje, servicios de supervisión de limpieza pública, de asistencia técnica, traslado de personal y unidades operativas, solicitando la contratación mediante exoneración por desabastecimiento inminente; Que, con Informe Nº 587-2014-GAJ-MSS del 07.08.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de conformidad con el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece las situaciones que pueden considerarse para la Exoneración de procesos de selección, señala en su literal c) la situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. De acuerdo al Artículo 21°, la contratación por Exoneración debe ser aprobada por el Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo Municipal; En tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando lo siguiente: 1. Debe declararse en situación de Desabastecimiento Inminente el servicio de adquisición de Combustible Gasohol 95 Plus y Gas Licuado de Petróleo para fl ota vehicular, por el período de ciento veinte (120) días calendarios o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente; 2. Debe exonerarse del Proceso de Selección correspondiente, estableciéndose como valor referencial el siguiente: Item Descripción del servicio Cantidad Medida Precio Unitario Monto Total S/. 1 Gasohol 95 Plus para Flota Vehicular 2,600 Galón 17.90 46,540.00 2 Gas Licuado de Petróleo para Flota Vehicular 120,000 Galón 2.9 348,000.00 Con Fuente de Financiamiento 8 y 9 – Impuestos Municipales y Recursos Directamente Recaudados. 3. Remitirse al pleno del Concejo Municipal para su aprobación conforme a lo dispuesto en el 20º inc. c) de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo previamente emitirse los Dictámenes de Comisión correspondientes; 4. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectúe la contratación para dicho servicio de acuerdo a las especifi caciones técnicas y a lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones; 5. Remitir Copias Certifi cadas de los presentes actuados administrativos a fi n de que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente de conformidad a lo señalado por el artículo 20º de la Ley en mención; Que, mediante Memorándum Nº 667-2014-GM- MSS del 21.08.2014, la Gerencia Municipal respecto a la propuesta de exoneración del proceso de selección correspondiente debido al desabastecimiento inminente del servicio de adquisición de Combustible, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica en su precitado Informe, señala que debe procederse con la propuesta de exoneración presentada; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 25.08.2014, los funcionarios presentes precisaron que la resolución unilateral de los Contratos Nros. 021-2009-MSS y 042- 2011-GA-MSS para el suministro de Gas Licuado de Petróleo y Gasolina de 95 octanos respectivamente, por parte de la empresa Red de Combustibles Líquidos S.A.C., ha traído como consecuencia la presente situación de desabastecimiento inminente, por tal razón la administración municipal presenta la propuesta de exoneración submateria, y además tomará las medidas correspondientes contra la mencionada empresa, por incumplimiento de contrato; Estando el Dictamen Conjunto N° 44-2014-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe N° 587-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración, por causal de Desabastecimiento Inminente, del Proceso de Selección para la adquisición de Combustible Gasohol 95 Plus y Gas Licuado de Petróleo para fl ota vehicular, por el período de ciento veinte (120) días calendario o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente, siempre y cuando sea menor al plazo señalado, la misma que de conformidad con lo señalado en los Informes reseñados en la parte considerativa y bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contará con el siguiente valor referencial: Item Descripción del servicio Cantidad Medida Precio Unitario Monto Total S/. 1 Gasohol 95 Plus para Flota Vehicular 2,600 Galón 17.90 46,540.00 2 Gas Licuado de Petróleo para Flota Vehicular 120,000 Galón 2.9 348,000.00 Artículo Segundo.- RECOMENDAR se disponga autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectúe la contratación para el Servicio señalado en el artículo precedente de acuerdo a las especifi caciones técnicas y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias). Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General remita copias Certifi cadas de los actuados administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fi n que realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos, de ser el caso, cuya conducta hubiese originado tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo señalado por el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, en concordancia con el inciso c) del artículo 20º de la Ley en mención y el artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), y al Secretario General la remisión del Acuerdo a la Contraloría General de la República con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de su emisión, conforme lo dispone el Artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1132716-2