Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

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de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Pasco MORDAZA, inscrito en el ROP, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00001-2014JEE PASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Paucartambo, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente, el 7 de MORDAZA de 2014, como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido (fojas 7 a 9). CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 00001-2014-JEE PASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA

improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Abancay continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132738-11

Declaran Nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCION Nº 1085-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01257 PAUCARTAMBO - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 000171-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Pasco MORDAZA, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE PASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paucartambo, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 33 y siguientes). Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE PASCO/ JNE (fojas 27 a 29), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, no se encontraba acreditado en tanto no figura inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros

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