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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531751 improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132738-11 Declaran Nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 1085-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01257 PAUCARTAMBO - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 000171-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución Nº 00001-2014-JEE PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Alberto Ricardo Grados Blas presentó ante el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paucartambo, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 33 y siguientes). Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE PASCO/ JNE (fojas 27 a 29), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Alberto Ricardo Grados Blas, quien suscribió y presentó la referida solicitud, no se encontraba acreditado en tanto no fi gura inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE. Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde, inscrito en el ROP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00001-2014- JEE PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Paucartambo, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a que Alberto Ricardo Grados Blas fue acreditado oportunamente, el 7 de julio de 2014, como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido (fojas 7 a 9). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 00001-2014-JEE PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Alberto Ricardo Grados Blas, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Alberto