NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531761 derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de San Martín es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, con Nota Informativa Nº 164-2014-GRSM/ OCP de fecha 11 de julio del 2014, la Directora de la Ofi cina de Control Patrimonial da cuenta al Director de la Ofi cina Regional de Administración de la elaboración del Informe Técnico Nº 24-2013-GRSM/OCP que forma parte del expediente administrativo de transferencia en la modalidad de donación de 239 bienes muebles dados de baja con las Resoluciones Directorales Regionales Administrativas Nº 958-2013-GRSM/ORA, 046, 181, 219, 246-2014-GRSM/ORA, 1148, 684, 923, 1099-2013-GRSM/ORA y 012-2014-GRSM/ORA, por la causal de mantenimiento o reparación oneroso, a favor de la I.E Nº 00950 del Caserío Nuevo San Ignacio, Distrito de Alonso de Alvarado, Provincia de Lamas, Departamento de San Martín; Que, el expediente administrativo se tiene que (i) Mediante la Resolución Directoral Regional Nº 684- 2013-GRSM/ORA, de fecha 04 de julio del 2013, se resolvió dar de baja, cinco (05) Bienes Muebles de Activo Fijo, con valor en libros de S/. 4,934.63 (cuatro mil novecientos treinta y cuatro con 63/100 nuevos soles), con una Depreciación Acumulada al mes de diciembre del 2012 la suma de S/. 4,929.63 (cuatro mil novecientos veinte y nueve con 63/100 nuevos soles) y con un valor neto de S/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles) y cuatro (04) Bienes Muebles no Depreciables, valorizado en S/. 650.00 (seiscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) por la causal de Mantenimiento o Reparación. (ii) Mediante la Resolución Directoral Regional Nº 923-2013-GRSM/ORA, de fecha 09 de octubre del 2013, se resolvió dar de baja veintiséis (26) Bienes Muebles de Activo Fijo, con valor en libros de diecisiete mil seiscientos dos con 45/100 nuevos soles (S/. 17,602.45), con una Depreciación Acumulada al mes de Diciembre del 2012 por la suma de quince mil cuatrocientos sesenta v cuatro con 18/100 nuevos soles (S/.15,464.18) y con un valor neto de dos mil ciento treinta y ocho con 27/100 nuevos soles (S/. 2,138.27); y cinco (05) Bienes Muebles de Cuenta de Orden, valorizado en un mil treinta y ocho con 67/100 nuevos soles (S/. 1,038.67), por la causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.1., inciso c), y el numeral 3.2.4 de la Directiva Nº 004-2002/SBN. (iii) Mediante la Resolución Directoral Regional Nº 958-2013-GRSM/ORA, de fecha 28 de octubre del 2013, se resolvió dar de baja, seis (06) Bienes Muebles de Activo Fijo, con valor en libros de (S/.7,309.01) siete mil trescientos nueve con 01/100 nuevos soles, con una depreciación acumulada la suma de (s/. 5, 214.81) cinco mil doscientos catorce con 81/100 nuevos soles y con un valor neto de (S/. 2,094.20) dos mil noventa y cuatro con 20/100 nuevos soles y cinco (05) bienes muebles de cuenta de orden con un valor de (S/. 709.03) setecientos nueve con 03/100 nuevos soles, por las causales de Mantenimiento o Reparación Onerosa y Obsolescencia Técnica, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.1. Incisos c) y b), y los numerales 3.2.4 y 3.2.3 de la Directiva Nº 004-2002/SBN. (iv)Mediante la Resolución Directoral Regional Nº 1099-2013-GRSM/ORA, de fecha 11 de diciembre del 2013, se resolvió dar de baja, trece (13) Bienes Muebles de Activo Fijo, con valor en libros de (S/.22,493.72 ) veintidós mil cuatros cientos noventa y tres con 72/100 nuevos soles, con una Depreciación Acumulada al mes de diciembre del 2012 la suma de (S/. 18, 578.79) dieciocho mil quinientos setenta y ocho con 79/100 nuevos soles y con un valor neto de (S/. 3,914.93) tres mil novecientos catorce con 93/100 nuevos soles y siete (07) Bienes Muebles de cuenta de orden valorizados en (S/. 1,394.00) mil trescientos noventa y cuatro con 00/100 nuevos soles, por la causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.1. Incisos c), y el numeral 3.2.4 de la Directiva Nº 004-2002/SBN. (v) Mediante la Resolución Directoral Regional Nº 1148- 2013-GRSM/ORA, de fecha 27 de diciembre del 2013, se resolvió modifi car Resolución Directoral Regional Administrativa Nº 829- 2013-GRSM/ORA y su respectivo anexo, extornado de la mencionada resolución once (11) Bienes Muebles de activo fi jo y cinco (05) bienes muebles de cuenta de orden, permaneciendo cuarenta y siete (47) Bienes Muebles de activo fi jo con un valor en libros la suma de (S/. 38, 264.63) treinta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro con 63/100 nuevos soles, con un depreciación acumulada de (S/. 34.424.21) treinta y cuatro mil cuatro cientos veinticuatro con 21/100 nuevos soles y un valor neto de (S/. 3, 840.42) tres mil ochocientos cuarenta con 42/100 nuevos soles, veintiséis (26) bienes muebles de cuenta de orden con un valor (S/. 5,752.45) cinco mil setecientos cincuenta y dos con 45/100 nuevos soles. (vi) mediante la Resolución Directoral Regional Nº 012-2014-GRSM/ ORA, de fecha 14 de enero del 2014, se resolvió modifi car la Resolución Directoral Regional Administrativa Nº 859-2013-GRSM/ORA, primer considerando y artículo primero de la parte resolutiva, y anexo 01, agregando a los Bienes Muebles de Activo Fijo, (02) Dos Bienes Muebles denominados: Parlante en General, Marca Penvey con Código Patrimonial Nº 95226058-0006 y Parlante en General, Marca Penvey con Código Patrimonial Nº 95226058-0007, con Valor en Libros de (S/. 1,200.00) mil doscientos con 00/100 nuevos soles, con una depreciación acumulada (s/.650.00) seiscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles y con un valor neto de ( s/. 550.00) quinientos cincuenta con 00/100, deberán ser Desagregados del Cuadro respectivo de los Bienes Muebles de Cuenta de Orden, en ese sentido, la aludida resolución, queda detallada de la siguiente manera: dar de baja , (08) ocho Bienes Muebles de Activo Fijo con un Valor en Libros la suma de (S/. 27,343.57) veintisiete mil trescientos cuarenta y tres con 57/100 nuevos soles, con una Depreciación Acumulada de (S/. 26,787.57) veintiséis mil setecientos ochenta y siete con 57/100 nuevos soles y un Valor Neto de (S/.556.00) quinientos cincuenta y seis con 00/100 nuevos soles, y (03) tres Bienes Muebles de Cuenta de Orden con un Valor en Libros de (S/,609.00) Seiscientos Nueve Con 00/100 Nuevos Soles, por las causales de Obsolescencia Técnica y Mantenimiento o Reparación Onerosa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.1 literal b) y c) y los numerales 3.2.3 y 3.2.4 de la Directiva Nº 004- 2002/SBN. (vii) Mediante la Resolución Directoral Regional Nº 46-2014-GRSM/ORA, de fecha 28 de enero del 2014, se resolvió dar de baja, cinco (05) bienes muebles de activo fi jo, con valor en libros de (S/. 5,707.34 ) cinco mil setecientos siete con 34/100 nuevos soles, con una depreciación acumulada de (S/. 4, 593.04) cuatro mil quinientos noventa y tres con 04/100 nuevos soles y con un valor neto de (S/. 1,114.30) mil ciento catorce con 30/100 nuevos soles y siete (07) bienes muebles de cuenta de orden valorizados en (S/. 1,337.89) mil trescientos treinta y siete con 89/100 nuevos soles, por la causal de mantenimiento o reparación onerosa. (viii) Mediante la Resolución Directoral Regional Nº 181-2014-GRSM/ORA, de fecha 02 de abril del 2014, se resolvió dar de baja, veintiocho (28) bienes muebles de activo fi jo, con valor en libros de (s/. 44, 178. 28) cuarenta y cuatro mil ciento setenta y ocho con 28/100 nuevos soles, con una depreciación acumulada de (s/. 43, 461.31) cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno con 31/100 nuevos soles y con un valor neto de (s/. 716.97) setecientos dieciséis con 97/100 nuevos soles y quince (15) bienes muebles de cuenta de orden valorizados en (s/. 2,832.91) dos mil ochocientos treinta y dos con 91/100 nuevos soles, por la causal de mantenimiento o reparación onerosa y un (01) bien intangible, con valor en libros de (s/. 580.