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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531758 Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa FERNANDO CORIAT CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con matrícula N° J- 0769. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1131710-1 Autorizan al Banco GNB Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 5708-2014 Lima, 27 de agosto de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco GNB Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285- 2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco GNB Perú S.A. el cierre de una (01) agencia, ubicada en Jr. Andahuaylas N° 743, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publiquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1131630-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 065-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la novena sesión extraordinaria de fecha ocho de julio del año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planifi cación, presupuesto y Administración del Consejo Regional que propone la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Agricultura, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso c) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, asimismo en su literal m) señala que los Gobiernos Regionales tiene competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”, en su artículo 38ºº, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, de fecha 26 de Julio del 2006, se aprobaran los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 2º señala las pautas para la aprobación de un ROF, acorde con los criterios de diseño y estructura y estructura de la administración pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades especifi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, asimismo en su Artículo 27º señala que “Las entidades del Poder Ejecutivo que por efecto del proceso de descentralización prevean la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales o Locales deberán incluir en Plan Sectorial de Transferencia las funciones generales y especifi cas que las entidades receptoras de funciones deberán incorporar en sus reglamentos de organización y funciones para el adecuado ejercicio de cada función; Que, es necesidad actualizar la Estructura Orgánica vigente y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, para el logro de una gestión más ágil y efi ciente. Corresponde a las entidades receptoras defi nir el órgano o unidad orgánica responsable de realizar las funciones acreditadas y aprobar las modifi caciones a su correspondiente ROF; Que, el Artículo 28º del referido cuerpo legal indica que se requiere la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en los siguientes casos: “(...) c) Por efecto de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización...”. Con este fundamento, se remite al Gobierno Regional del Cusco el Proyecto de ROF (Reglamento de Organización y Funciones) de la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, con la debida fundamentación y sustento exigido por los artículos 29º y 30º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM para su tramitación correspondiente por haberse transferido nuevas funciones a esta unidad ejecutora; Que, con Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2008, entre ellas la función n) y COFOPRI cumpliendo con ello suscribió Convenios Marco Intergubernamentales con los Gobiernos Regionales de Piura, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Junín, Amazonas y Lima, declarándolos aptos