Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion no habia presentado solicitud de acreditacion de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, Anndy MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento la solicitud de acreditacion de personero ante el JEE, pretendida por Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Peru Posible, inscrito en el ROP, solicitando su acreditacion como personero legal titular ante dicho organo electoral, generando el Expediente Nº 002472014-011. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Anndy MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica (fojas 128 a 129). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, Anndy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 161 a 165), en base a que Anndy MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, senala que con fecha anterior al cierre del plazo para MORDAZA de listas se genero el codigo de registro respectivo en el PECAOE (fojas 126). CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 001-2014-JEEABANCAY/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada por Anndy MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la organizacion politica Peru Posible, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de formulas y listas de candidatos 1. El articulo 26, numeral 26.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su formula y lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Formula y Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 2. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 3. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 4. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con su articulo 32, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 5. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Anndy MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos de la organizacion politica Peru Posible. Asi, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de formula y lista debido a que la persona que suscribe y presento la misma no estaba facultado para hacerlo. 6. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 3 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de Anndy MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros (fojas 126). Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 16 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal mediante Resolucion Nº 0012014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00247-2014-011. 7. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de formula y listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 28, numeral 28.2, y 29 del Reglamento de inscripcion. 8. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEABANCAY/JNE (recaida en el Expediente Nº 00247-2014011), de fecha 17 de MORDAZA de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Anndy MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 9. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Anndy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, por la organizacion politica Peru Posible; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro

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