NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531750 ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 16 de julio de 2014, Anndy Yuri Benites Vargas presentó la solicitud de acreditación de personero ante el JEE, pretendida por Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, inscrito en el ROP, solicitando su acreditación como personero legal titular ante dicho órgano electoral, generando el Expediente Nº 00247- 2014-011. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, del 17 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Anndy Yuri Benites Vargas como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política (fojas 128 a 129). Sobre el recurso de apelación Con fecha 22 de julio de 2014, Anndy Yuri Benites Vargas, personero legal titular de la organización política Perú Posible, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014- JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 161 a 165), en base a que Anndy Yuri Benites Vargas fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, señala que con fecha anterior al cierre del plazo para presentación de listas se generó el código de registro respectivo en el PECAOE (fojas 126). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 001-2014-JEE- ABANCAY/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por Anndy Yuri Benites Vargas por la organización política Perú Posible, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos 1. El artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su fórmula y lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 2. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 3. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 4. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con su artículo 32, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto 5. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Anndy Yuri Benites Vargas presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos de la organización política Perú Posible. Así, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de fórmula y lista debido a que la persona que suscribe y presentó la misma no estaba facultado para hacerlo. 6. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 3 de julio de 2014, el personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de Anndy Yuri Benites Vargas como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros (fojas 126). Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 16 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal mediante Resolución Nº 001- 2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00247-2014-011. 7. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de fórmula y listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 28, numeral 28.2, y 29 del Reglamento de inscripción. 8. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- ABANCAY/JNE (recaída en el Expediente Nº 00247-2014- 011), de fecha 17 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Anndy Yuri Benites Vargas como personero legal titular de la organización política Perú Posible, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva. 9. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anndy Yuri Benites Vargas, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, por la organización política Perú Posible; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró