NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 60
El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531762 00) quinientos ochenta con 00/100 nuevos soles, con una depreciación acumulada de (s/. 579.00) quinientos setenta y nueve con 00/100 nuevos soles y con un valor neto de (s/. 1.00) un nuevo sol, por la causal de obsolescencia técnica. (ix) Mediante la Resolución Directoral Regional Nº 219-2014-GRSM/ORA, de fecha 22 de abril del 2014, se resolvió dar de baja, nueve (09) bienes muebles de activo fi jo, con valor en libros de (s/. 13, 308. 00) trece mil trescientos ocho con 00/100 nuevos soles, con una depreciación acumulada de (s/. 11, 173.03) once mil ciento setenta y tres con 03/100 nuevos soles y con un valor neto de (s/. 2, 134.97) dos mil ciento treinta y cuatro con 97/100 nuevos soles y ocho (08) bienes muebles de cuenta de orden valorizados en (s/. 1, 645.00) mil seiscientos cuarenta y cinco con 00/100 nuevos soles, por la causal de mantenimiento o reparación onerosa , de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.1. inciso c) y el numeral 3.2.4 de la Directiva Nº 004-2002/SBN; y (x) Mediante la Resolución Directoral Regional Nº 246-2014-GRSM/ ORA, de fecha 13 de mayo del 2014, se resolvió dar de baja, a diez (10) bienes muebles de activo fi jo, con valor en libros de once mil doscientos cincuenta y cuatro con 47/100 nuevos soles (s/. 11,254.47), con una depreciación acumulada por la suma de seis mil seiscientos treinta y siete con 26/100 nuevos soles (s/. 6,637.26), con un valor neto de cuatro mil seiscientos diecisiete con 21/100 nuevos soles (s/. 4,617.21); un (01) bien mueble de cuenta de orden por la suma de ochenta con 00/100 nuevos soles (s/. 80.00); y un (01) bien intangible por el valor en libros de seiscientos veinticinco con 37/100 nuevos soles (s/. 625.37), con una depreciación acumulada de seiscientos veinticuatro con 37/100 nuevos soles (s/. 624.37) y con un valor neto de uno con 00/100 nuevos soles (s/. 1.00), por la causal de mantenimiento o reparación onerosa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.1. Inciso c), y el numeral 3.2.4 de la Directiva Nº 004-2002/SBN; Que, según el inciso 1) del artículo 193º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, concordante con el literal a) del artículo 37º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, son bienes del Gobierno Regional de San Martín los bienes muebles de su propiedad, como es el caso del bote de aluminio deslizador, materia de análisis para su disposición; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con el numeral 2 del artículo 32º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el trámite y aprobación de los actos de disposición de bienes se realiza ante y por los Gobiernos Regionales, para aquellos de su propiedad, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Nº 27867; en este sentido la disposición o transferencia en la modalidad de donación de 239 bienes muebles dados de baja con las Resoluciones Directorales Regionales Administrativas Nº 958- 2013-GRSM/ORA, 046, 181, 219, 246-2014-GRSM/ ORA, 1148, 684, 923, 1099-2013-GRSM/ORA y 012- 2014-GRSM/ORA, por la causal de mantenimiento o reparación oneroso, a favor de la I.E Nº 00950 del Caserío Nuevo San Ignacio, Distrito de Alonso de Alvarado, Provincia de Lamas, Departamento de San Martín, debe realizarse por y ante el Gobierno Regional de San Martín con la autorización del Consejo Regional, en mérito a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, el cual señala que es atribución del Concejo en mención “Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”; Que, mediante Informe Legal Nº 376-2014- GRSM/ORAL, de fecha 04 de agosto del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la procedencia de la transferencia en la modalidad de donación de 239 bienes muebles dados de baja mediante Resoluciones Directorales Regionales Administrativas a favor de la INSTITUCION EDUCATIVA Nº 00950 del Caserío Nuevo San Ignacio, Distrito de Alonso de Alvarado, provincia de Lamas, Departamento de San Martín, debiendo previamente remitir el expediente administrativo al Consejo Regional de San Martín, con la documentación sustentatoria para que en Sesión del Pleno del Consejo Regional sea analizado y aprobado mediante Acuerdo Regional; Que, mediante Informe Legal Nº042-2014-SCR- GRSM/ALE , de fecha 15 de agosto del presente año, emitido por el Asesor legal Externo del Consejo Regional, opina que se AUTORICE VIA ACUERDO REGIONAL al Gobierno Regional de San Martín la transferencia en la modalidad de donación de 239 bienes muebles dados de baja con las Resoluciones Directorales Regionales Administrativas Nº 958-2013-GRSM/ORA, 046, 181, 219, 246-2014-GRSM/ORA, 1148, 684, 923, 1099-2013- GRSM/ORA y 012-2014-GRSM/ORA, por la causal de mantenimiento o reparación oneroso, a favor de la I.E Nº 00950 del Caserío Nuevo San Ignacio, Distrito de Alonso de Alvarado, Provincia de Lamas, Departamento de San Martín, con las especifi caciones técnicas contenidas en el Informe Técnico Nº 24-2013-GRSM/ OCP; Sugiere además que se ENCARGUE al ejecutivo, la formalización de la donación; expidiendo la respectiva Resolución Ejecutiva Regional, la cual será instrumento sufi ciente para la inscripción de la transferencia en Registros Públicos; asimismo se publique el Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional; REMITIENDO, copia del mismo a las instancias comprendidas pertinentes; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevada a cabo el día Sábado 16 de Agosto del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobierno Regional de San Martín la transferencia en la modalidad de donación de 239 bienes muebles dados de baja con las Resoluciones Directorales Regionales Administrativas Nº 958-2013-GRSM/ORA, 046, 181, 219, 246-2014-GRSM/ORA, 1148, 684, 923, 1099- 2013-GRSM/ORA y 012-2014-GRSM/ORA, por la causal de mantenimiento o reparación onerosa, a favor de la INSTITUCION EDUCATIVA Nº 00950 del Caserío Nuevo San Ignacio, Distrito de Alonso de Alvarado, provincia de Lamas, Departamento de San Martín, con las especifi caciones técnicas contenidas en el Informe Técnico Nº 24-2013-GRSM/OCP el cual se adjunta. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Presidencia del Gobierno Regional de San Martín disponer las acciones administrativas para la implementación del presente Acuerdo Regional, derivándosele el presente expediente administrativo de donación para que se emita el correspondiente acto administrativo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal Web del Gobierno Regional; REMITIENDO, copia del mismo a las instancias comprendidas pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPENSAR al presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín 1131763-1