Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Pasco Verde. Asi, mediante Resolucion Nº 000012014-JEE PASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, no se encontraba acreditado para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, se genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Dicha solicitud de registro de personero legal titular hasta la fecha no ha sido presentada ante el JEE, a fin de solicitar la acreditacion respectiva. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la MORDAZA de registro de personero en el sistema PECAOE de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Pasco MORDAZA fue generada con anterioridad, pero no se presento ante el JEE para iniciar el tramite de acreditacion respectivo, corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 00001-2014-JEE PASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Pasco MORDAZA para el Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132738-12

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban actualizacion del Cuadro para Asignacion de Personal de la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL N° 0196-2014-J/ONPE MORDAZA, 25 de agosto de 2014 VISTOS: El Memorando N° 000415-2014-GCPH/ ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; el Memorando N° 002394-2014-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000029-2014GGC/ONPE de la Gerencia de Gestion de la Calidad; el Informe N° 000035-2014-GG/ONPE de la Gerencia General; los Memorando N° 000273-2014-PP/ONPE y N° 000324-2014-PP/ONPE de la Procuraduria Publica de la Entidad; asi como el Informe N° 000297-2014-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante la ONPE, es un organismo electoral constitucionalmente MORDAZA que forma parte de la estructura del Estado y que conforma el Sistema Electoral Peruano, de acuerdo con lo establecido por el articulo 177° de la Constitucion Politica del Peru; cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, entre los documentos de gestion de la Entidad se encuentra el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, aprobado por Resolucion Jefatural N° 049-2014-J/ONPE, el cual contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de la estructura vigente prevista en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado a su vez por Resolucion Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; Que, conforme fluye de los antecedentes, el Noveno Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha emitido el mandato a traves del cual se dispone que en el plazo de diez (10) dias, se proceda a la reincorporacion, en forma definitiva, del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo que ostento al momento de su cese, o en otro cargo similar, respetandose el regimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276 o Decreto Legislativo N° 728, segun corresponda, debiendo ser registrado en el libro de planillas a partir de su reincorporacion; mandato judicial que resulta ser de cumplimiento obligatorio, conforme a lo establecido en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, no obstante a lo indicado en el parrafo que antecede, el cumplimiento de dicho mandato judicial debera efectuarse en estricta observancia de lo establecido en los literales a) y f) de la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en cuanto disponen que el ingreso de personal requiere contar con la plaza presupuestada; lo cual, de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el Memorando de vistos, en el Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, se cuenta con recursos presupuestarios de libre disponibilidad, contra los cuales seria factible atender la demanda de gasto que se generaria por la reincorporacion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de tal modo que su reincorporacion no va a demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; Que, asimismo debera observarse lo dispuesto en la Decima Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, en tanto senala que si por

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