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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531752 Ricardo Grados Blas presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Pasco Verde. Así, mediante Resolución Nº 00001- 2014-JEE PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, no se encontraba acreditado para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 7 de julio de 2014, se generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de Alberto Ricardo Grados Blas como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha solicitud de registro de personero legal titular hasta la fecha no ha sido presentada ante el JEE, a fi n de solicitar la acreditación respectiva. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro de personero en el sistema PECAOE de Alberto Ricardo Grados Blas como personero legal titular de la organización política Pasco Verde fue generada con anterioridad, pero no se presentó ante el JEE para iniciar el trámite de acreditación respectivo, corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación y disponer que el JEE vuelva a califi car la solicitud, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar NULA la Resolución Nº 00001-2014-JEE PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Pasco Verde para el Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el citado órgano electoral califi que nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132738-12 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0196-2014-J/ONPE Lima, 25 de agosto de 2014 VISTOS: El Memorando N° 000415-2014-GCPH/ ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; el Memorando N° 002394-2014-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000029-2014- GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; el Informe N° 000035-2014-GG/ONPE de la Gerencia General; los Memorando N° 000273-2014-PP/ONPE y N° 000324-2014-PP/ONPE de la Procuraduría Pública de la Entidad; así como el Informe N° 000297-2014-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en adelante la ONPE, es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que forma parte de la estructura del Estado y que conforma el Sistema Electoral Peruano, de acuerdo con lo establecido por el artículo 177° de la Constitución Política del Perú; cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, entre los documentos de gestión de la Entidad se encuentra el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobado por Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE, el cual contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de la estructura vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado a su vez por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; Que, conforme fl uye de los antecedentes, el Noveno Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha emitido el mandato a través del cual se dispone que en el plazo de diez (10) días, se proceda a la reincorporación, en forma defi nitiva, del servidor Román Rivas Camargo en el cargo que ostentó al momento de su cese, o en otro cargo similar, respetándose el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276 o Decreto Legislativo N° 728, según corresponda, debiendo ser registrado en el libro de planillas a partir de su reincorporación; mandato judicial que resulta ser de cumplimiento obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, no obstante a lo indicado en el párrafo que antecede, el cumplimiento de dicho mandato judicial deberá efectuarse en estricta observancia de lo establecido en los literales a) y f) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en cuanto disponen que el ingreso de personal requiere contar con la plaza presupuestada; lo cual, de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el Memorando de vistos, en el Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, se cuenta con recursos presupuestarios de libre disponibilidad, contra los cuales sería factible atender la demanda de gasto que se generaría por la reincorporación del servidor Román Rivas Camargo, de tal modo que su reincorporación no va a demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo deberá observarse lo dispuesto en la Décima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, en tanto señala que si por