Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Disponen la clausura de jardines o MORDAZA de agua existentes en toda el area del malecon superior de la Urbanizacion Miramar
(Se publica el Acuerdo de Concejo a solicitud de la Municipalidad de Punta MORDAZA mediante Carta Nº 2262014-MDPH-SG, recibida el 2 de setiembre de 2014) ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2011-MDPH Punta MORDAZA, 28 de marzo de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA Visto el Informe Nº 0245-2011-MDPH-DSC, de la Gerencia de Servicios Comunales. CONSIDERANDO: Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion; asimismo, senala que las municipalidades distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia, politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonice de su circunscripcion. Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Articulo 20º, numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE ACUERDA: Articulo Primero.- CLAUSURAR los jardines existentes en toda el area del malecon superior de la urbanizacion Miramar. Articulo Segundo.- CLAUSURAR cualquier toma de agua existente en la zona. Articulo Tercero.- APERCIBIR a los vecinos para que se abstengan de humedecer el talud, bajo responsabilidad y sancion pecuniaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1131784-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de suministro de combustible para flota vehicular de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 098-2014-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 25 de agosto de 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, VISTO.- El Dictamen Conjunto Nº 43-2014-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 3241-2014-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 668-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 600-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, los Informes Nros. 798 y 787-2014-SGL-GAF-MSS de la Subgerencia de Logistica, el Memorandum Nº 623-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, los Memorandums Nros. 917, 920 y 934-2014-SGPSGMGAF-MSS de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, entre otros documentos, sobre propuesta de Exoneracion de MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente de Combustible Gasohol 90 Plus y Diesel B5-S-50; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos expresamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de la obligacion de realizar un MORDAZA de seleccion para determinar al proveedor con el cual contrataran los bienes, servicios u obras necesarios para cumplir con sus funciones, contratandolo directamente. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017, y constituyen las causales de exoneracion a la obligacion de realizar MORDAZA de seleccion para contratar con un proveedor; Que, el Articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, determina que la aprobacion de una exoneracion, faculta a la Entidad que la aprueba, a omitir la realizacion del MORDAZA de seleccion, pero no, a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecucion contractual, debiendo observar para su desarrollo los requisitos, condiciones y demas formalidades previstos en dicha normativa; Que, entre las causales de exoneracion previstas en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, se encuentra la de situacion de desabastecimiento, regulada en los articulos 22º de la referida ley y 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, al respecto, el primer parrafo del Articulo 129º del mencionado Reglamento, establece que "La situacion de desabastecimiento se configura ante la ausencia

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