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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531763 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Disponen la clausura de jardines o tomas de agua existentes en toda el área del malecón superior de la Urbanización Miramar (Se publica el Acuerdo de Concejo a solicitud de la Municipalidad de Punta Hermosa mediante Carta Nº 226- 2014-MDPH-SG, recibida el 2 de setiembre de 2014) ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2011-MDPH Punta Hermosa, 28 de marzo de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Visto el Informe Nº 0245-2011-MDPH-DSC, de la Gerencia de Servicios Comunales. CONSIDERANDO: Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; asimismo, señala que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonice de su circunscripción. Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Artículo 20º, numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- CLAUSURAR los jardines existentes en toda el área del malecón superior de la urbanización Miramar. Artículo Segundo.- CLAUSURAR cualquier toma de agua existente en la zona. Artículo Tercero.- APERCIBIR a los vecinos para que se abstengan de humedecer el talud, bajo responsabilidad y sanción pecuniaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1131784-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de suministro de combustible para flota vehicular de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 098-2014-ACSS Santiago de Surco, 25 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO.- El Dictamen Conjunto Nº 43-2014-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3241-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 668-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 600-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 798 y 787-2014-SGL-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística, el Memorándum Nº 623-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, los Memorándums Nros. 917, 920 y 934-2014-SGPSGM- GAF-MSS de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, entre otros documentos, sobre propuesta de Exoneración de Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente de Combustible Gasohol 90 Plus y Diesel B5-S-50; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos expresamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratarán los bienes, servicios u obras necesarios para cumplir con sus funciones, contratándolo directamente. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017, y constituyen las causales de exoneración a la obligación de realizar proceso de selección para contratar con un proveedor; Que, el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, determina que la aprobación de una exoneración, faculta a la Entidad que la aprueba, a omitir la realización del proceso de selección, pero no, a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, debiendo observar para su desarrollo los requisitos, condiciones y demás formalidades previstos en dicha normativa; Que, entre las causales de exoneración previstas en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, se encuentra la de situación de desabastecimiento, regulada en los artículos 22º de la referida ley y 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, al respecto, el primer párrafo del Artículo 129º del mencionado Reglamento, establece que “La situación de desabastecimiento se confi gura ante la ausencia