NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531757 DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES ODPE 43091193 HUANE LEON GIANE DHAARA RECUAY 44496246 MEJIA TONY RICARDO RECUAY 42914670 QUITO LUNA ESAU MILCA RECUAY 46383244 REYES HUERTA JUNNIOR MAXC RECUAY 00237605 ORELLANA AGUILAR NANCY ANGELICA TUMBES 44921140 BENANCIO GOMEZ AIDA YAROWILCA 42574043 LEIVA AGUIRRE BILL RAUL YAROWILCA 1132497-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 05566-2014 Lima, 21 de agosto de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTOS: La comunicación de Prima AFP, GG-072-2014, ingresada el 12 de agosto de 2014 con registro Nº 2014- 51491 y el Informe Nº 98-2014-DSP del Departamento de Supervisión Previsional. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de vistos, Prima AFP solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Av. Larco Nº 272 - 278, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad, hacia el local ubicado en la Av. Húsares de Junín Nº 1301, Urbanización La Arboleda, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad; Que, mediante Resolución SBS Nº483-2006-SBS y Certifi cado Nº RI004 del 07 de abril de 2006, se autorizó a Prima AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en la Av. Larco Nº 272 - 278, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe Nº 98 -2014- DSP de fecha 20 de agosto de 2014; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Av. Larco Nº 272 - 278, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad; a la nueva dirección situada en la Av. Húsares de Junín Nº 1301, Urbanización La Arboleda, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Nº RI004 de fecha 07 de abril de 2006, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 483- 2006. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo NºRI029, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Prima AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 1132437-1 Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5698-2014 Lima, 27 de agosto de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Herman Fernando Coriat Alvan para que se autorice la inscripción de la empresa FERNANDO CORIAT CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 11-2014-CEI celebrada el 18 de julio de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,