Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

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economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos expresamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de la obligacion de realizar un MORDAZA de seleccion para determinar al proveedor con el cual contrataran los bienes, servicios u obras necesarios para cumplir con sus funciones, contratandolo directamente. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo N° 1017, y constituyen las causales de exoneracion a la obligacion de realizar MORDAZA de seleccion para contratar con un proveedor; Que, el Articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, determina que la aprobacion de una exoneracion, faculta a la Entidad que la aprueba, a omitir la realizacion del MORDAZA de seleccion, pero no, a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecucion contractual, debiendo observar para su desarrollo los requisitos, condiciones y demas formalidades previstos en dicha normativa; Que, entre las causales de exoneracion previstas en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, se encuentra la de situacion de desabastecimiento, regulada en los articulos 22º de la referida ley y 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, al respecto, el primer parrafo del Articulo 129º del mencionado Reglamento, establece que "La situacion de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo"; Que, por Carta Notarial del 26.05.2014, la empresa Red de Combustibles Liquidos S.A.C manifiesta su decision de resolver en forma definitiva los Contratos N° 021-2009-MSS y N° 042-2011-GA-MSS para el suministro de Gas Licuado de Petroleo y Gasolina de 95 octanos respectivamente, por falta de pago de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, mediante Memorandums Nros. 897, 873 y 743-2014-SGPSGM-GAF-MSS de fechas 30.07.2014, 22.07.2014 y 19.06.2014 respectivamente, la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, envia las especificaciones tecnicas para la contratacion del suministro de Gas Licuado de Petroleo y Gasolina de 95 octanos, mediante exoneracion, debido a que la empresa RED DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS S.A.C., suspendio el abastecimiento de los mismos, senalando que las consecuencias que acarrearia para el distrito el desabastecimiento de dicho producto, seria la inoperatividad de las unidades destinadas al patrullaje, a los servicios de limpieza publica, parques y jardines, a la asistencia tecnica, y al traslado de personal; Que, con Memorandum N° 585-2014-GPPDI-MSS de fecha 21.07.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, otorga cobertura presupuestal para la adquisicion de suministro de Gas

desabastecimiento inminente, de conformidad con lo senalado por el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el inciso c) del articulo 20º de la Ley en mencion y el articulo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logistica la publicacion del presente Acuerdo en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), y al Secretario General la remision del Acuerdo a la Contraloria General de la Republica con MORDAZA al Organo de Control Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes de su emision, conforme lo dispone el Articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1132716-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 099-2014-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 25 de agosto de 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 44-2014-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 3240-2014-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 667-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 587-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, los Informes Nros. 7802014-SGL-GAF-MSS y 789-2014-SGL-GAF-MSS de la Subgerencia de Logistica, el Memorandum N° 585-2014GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, los Memorandums Nros. 897, 873 y 743-2014-SGPSGM-GAF-MSS de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, la Carta Notarial de Red de Combustibles Liquidos S.A.C., entre otros documentos, sobre propuesta de Exoneracion de MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente de Combustible Gasohol 95 Plus y Gas Licuado de Petroleo, y CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica,

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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