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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531765 desabastecimiento inminente, de conformidad con lo señalado por el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el inciso c) del artículo 20º de la Ley en mención y el artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), y al Secretario General la remisión del Acuerdo a la Contraloría General de la República con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de su emisión, conforme lo dispone el Artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1132716-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 099-2014-ACSS Santiago de Surco, 25 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 44-2014-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3240-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 667-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 587-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 780- 2014-SGL-GAF-MSS y 789-2014-SGL-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística, el Memorándum N° 585-2014- GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, los Memorándums Nros. 897, 873 y 743-2014-SGPSGM-GAF-MSS de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, la Carta Notarial de Red de Combustibles Líquidos S.A.C., entre otros documentos, sobre propuesta de Exoneración de Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente de Combustible Gasohol 95 Plus y Gas Licuado de Petróleo, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos expresamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratarán los bienes, servicios u obras necesarios para cumplir con sus funciones, contratándolo directamente. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo N° 1017, y constituyen las causales de exoneración a la obligación de realizar proceso de selección para contratar con un proveedor; Que, el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, determina que la aprobación de una exoneración, faculta a la Entidad que la aprueba, a omitir la realización del proceso de selección, pero no, a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, debiendo observar para su desarrollo los requisitos, condiciones y demás formalidades previstos en dicha normativa; Que, entre las causales de exoneración previstas en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, se encuentra la de situación de desabastecimiento, regulada en los artículos 22º de la referida ley y 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, al respecto, el primer párrafo del Artículo 129º del mencionado Reglamento, establece que “La situación de desabastecimiento se confi gura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo”; Que, por Carta Notarial del 26.05.2014, la empresa Red de Combustibles Líquidos S.A.C manifi esta su decisión de resolver en forma defi nitiva los Contratos N° 021-2009-MSS y N° 042-2011-GA-MSS para el suministro de Gas Licuado de Petróleo y Gasolina de 95 octanos respectivamente, por falta de pago de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Memorándums Nros. 897, 873 y 743-2014-SGPSGM-GAF-MSS de fechas 30.07.2014, 22.07.2014 y 19.06.2014 respectivamente, la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, envía las especifi caciones técnicas para la contratación del suministro de Gas Licuado de Petróleo y Gasolina de 95 octanos, mediante exoneración, debido a que la empresa RED DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS S.A.C., suspendió el abastecimiento de los mismos, señalando que las consecuencias que acarrearía para el distrito el desabastecimiento de dicho producto, sería la inoperatividad de las unidades destinadas al patrullaje, a los servicios de limpieza pública, parques y jardines, a la asistencia técnica, y al traslado de personal; Que, con Memorándum N° 585-2014-GPPDI-MSS de fecha 21.07.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, otorga cobertura presupuestal para la adquisición de suministro de Gas PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION