Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

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por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica Renovacion Ancashina con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

organizacion politica en el ROP, cumpliendo el procedimiento establecido. b) Es errado sostener que no existe legitimidad porque no se ha acreditado al personero legal ante el JEE. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS

MORDAZA MORDAZA Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. Analisis del caso concreto 4. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Renovacion Ancashina. Asi, mediante Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debido a que la persona que presento la misma carecia de legitimidad para hacerlo. 5. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, en la mencionada resolucion se resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque este carece de legitimidad para hacerlo; no obstante, si bien aparece el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el encabezado de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y su firma en la parte inferior de la primera pagina, asi como en la MORDAZA pagina de la solicitud, se puede constatar que en dicha solicitud quien tambien suscribe es el personero legal titular, de la organizacion politica Renovacion Ancashina, inscrito en el ROP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de quien se considera que si posee representacion en nombre de la referida organizacion politica, por lo que debe estimarse el recurso de apelacion y ordenarse continuar la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, por la organizacion politica Renovacion Ancashina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132738-10

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1084-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01236 MORDAZA JEE ABANCAY (EXPEDIENTE Nº 000203-2014-011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Anndy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEEABANCAY/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la formula y lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Anndy MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones regionales de 2014 (fojas 3 y siguientes). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE (fojas 119 a 122), de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que Anndy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, no estaba facultado para hacerlo en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 26, numeral 26.1, del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales, aprobado por la Resolucion Nº 272-2014JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de

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