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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531749 organización política en el ROP, cumpliendo el procedimiento establecido. b) Es errado sostener que no existe legitimidad porque no se ha acreditado al personero legal ante el JEE. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Héctor Hugo Alberto Figueroa, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. Análisis del caso concreto 4. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Héctor Hugo Alberto Figueroa presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Ancashina. Así, mediante Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que la persona que presentó la misma carecía de legitimidad para hacerlo. 5. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, en la mencionada resolución se resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Héctor Hugo Alberto Figueroa, porque este carece de legitimidad para hacerlo; no obstante, si bien aparece el nombre de Héctor Hugo Alberto Figueroa en el encabezado de la solicitud de inscripción de lista de candidatos y su fi rma en la parte inferior de la primera página, así como en la segunda página de la solicitud, se puede constatar que en dicha solicitud quien también suscribe es el personero legal titular, de la organización política Renovación Ancashina, inscrito en el ROP, Jorge Luis Espinoza Cerrón, de quien se considera que sí posee representación en nombre de la referida organización política, por lo que debe estimarse el recurso de apelación y ordenarse continuar la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, por la organización política Renovación Ancashina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, por la organización política Renovación Ancashina con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132738-10 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 1084-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01236 APURÍMAC JEE ABANCAY (EXPEDIENTE Nº 000203-2014-011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Anndy Yuri Benites Vargas, personero legal titular de la organización política Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE- ABANCAY/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la fórmula y lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Anndy Yuri Benites Vargas presentó ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de participar en las elecciones regionales de 2014 (fojas 3 y siguientes). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE (fojas 119 a 122), de fecha 15 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Anndy Yuri Benites Vargas, quien suscribió y presentó la referida solicitud, no estaba facultado para hacerlo en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución Nº 272-2014- JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de