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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531759 para la transferencia de esta función, siendo acreditados mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 028-2009-PCM-SD del 11 de mayo del 2009, para luego con esta premisa mediante Resolución Ministerial Nº 161-2011-VIVIENDA declarar concluido el proceso de transferencia de función en materia agraria a los gobiernos regionales de Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Piura y Municipalidad Metropolitana de Lima, que comprende como se indica en el literal n) del Artículo 51º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con lo que queda concluido el proceso de transferencia en este extremo; Que, de la misma forma, respecto a la transferencia de las funciones contenidas en los literales c), l) y m) de la norma en mención, conforme se desprende del informe Nº 043-2012-GR CUSCO-GRDE-DRA/OPA de fecha 31 de Enero de 2012, se indica el tramite en sede regional mediante Informe Nº 143-2011-GR CUSCO/GRPPAT /SGDI expedida por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional en fecha 16 de junio de 2011, que luego de cumplir con el proceso de validación administrativa correspondiente y con las actas suscritas es remitida ante el Ministerio de Agricultura, quedando por expedirse la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 046-2013- CR-GRC-CUSCO se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, en cuya estructura orgánica se consideran a las Direcciones Sectoriales como órganos desconcentrados de la sede central, en cuyo Artículo 124º incluye a la Dirección Regional de Agricultura como un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones específi cas en materia agraria, señaladas en el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobierno Regional en lo que le corresponde. Que, estando la propuesta elevada por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Cusco, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco; Estando a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes 27902, 28013,28961, 28968 y 29611, así como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; el Consejo Regional de Cusco, por unanimidad, Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones modifi cado de la Dirección Regional de Agricultura Cusco, cuyo texto ha quedado conformado por (03) Títulos, siete (07) Capítulos, cuatro (04) Sub Capítulos, treinta y tres (33) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y su Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto a partir de la fecha el Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Dirección Regional de Agricultura Cusco, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 402-2006-GRUSCO/ PR de fecha 28 de Abril de 2006. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Agricultura, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 30 días del mes de julio del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional Gobierno Regional Cusco 1131672-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aceptan donación dineraria efectuada por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) a favor del Gobierno Regional de San Martín ACUERDO REGIONAL Nº 050-2014-GRSM/CR Moyobamba, 16 de agosto de 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) la estructura orgánica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”; Que, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, a través del Informe Nº 007-2014-GRSM/GRPyP, de fecha 12 de agosto del 2014, da cuenta que mediante Carta de Ejecución Nº 527-0423-5, de fecha 02 de febrero 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó el apoyo de USAID de hasta $6´000,000 bajo el Convenio de Donación 527-0426, el mismo que se estableció con Carta de Ejecución Nº 527-04236-SM-1; Que, mediante Carta de Ejecución Nº 527-0423/08527- 0423-05, de fecha 25 de octubre del 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores acordó ampliar el apoyo de USAID a los proyectos propuestos por el Gobierno Regional de San Martín, por un total de contribución de USAID de hasta $11´108,000, incluyendo fondos obligados bajo ambos Convenios de Donación 527-0423 y 527-0426; Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, el artículo 69º de la Ley Nº 27411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o