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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531839 Que, mediante Ofi cio Nº 641-2014-SUNARP -ZRNº I/ JEF de fecha 01 de agosto de 2014 2104 la Ofi cina Registral de Piura remite el Informe Nº 315-2014-SCR-ZRNº I-UREG/ SUNARP de fecha 31 de julio de 2014 donde señala que el predio no cuenta con antecedente gráfi co registral y se encuentra totalmente gráfi camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 732 405,10 m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0562 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 732 405,10 m², ubicado a la altura de la Playa La Casita y a 6 Km. Sur Este de Punta Gobernador, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-12 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 553-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 143-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 491 757,02 m², ubicado en la zona Noroeste del distrito de Piura adyacente a la Carretera Interoceánica Norte con dirección a Paita, en los distritos de Miguel Checa y 26 de Octubre, provincias de Sullana y de Piura respectivamente, en el departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 491 757,02 m², ubicado en la zona Noroeste del distrito de Piura adyacente a la Carretera Interoceánica Norte con dirección a Paita, en los distritos de Miguel Checa y 26 de Octubre, provincias de Sullana y de Piura respectivamente, en el departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 87-2013-SUNARP-ZR Nº I- ORS de fecha 14 de enero de 2014, la Zona Registral Nº I - Sede Piura remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de enero de 2014, sobre la base del Informe Técnico Nº 018-2014-SCR-ZRNº I-UREG/ SUNARP de fecha 08 de enero de 2014, donde se indica que no se han determinado predios inscritos en esa jurisdicción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de agosto de 2014, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de tipo de suelo arenoso limoso y presenta una topografía de ligera pendiente en algunas zonas; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 491 757,02 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0622 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 491 757,02 m², ubicado en la zona Noroeste del distrito de Piura adyacente a la Carretera Interoceánica Norte con