NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531925 c. Por consiguiente la DGAC otorgará o revocará la designación de “Aeródromo AFIS” a aquellos aeródromos en los que así se justifi que, en función del tipo y densidad del tránsito aéreo o de otros aspectos relevantes, de acuerdo a lo establecido en la RAP 311. 6.1.2 Requisitos para proporcionar el servicio El aeródromo con servicios AFIS debe cumplir los siguientes requisitos: a. contar con el personal técnico necesario, titular de una Licencia de Operador AFIS vigente otorgada por la DGAC, de conformidad con las disposiciones establecidas en la RAP 65; b. disponer del equipamiento e instrumental básico detallado en la RAP 139 - Apéndice B. c. designar ante la DGAC a una persona responsable de mantener el servicio de conformidad con las disposiciones del presente Norma Técnica. d. contar con un manual de procedimientos o instructivos de trabajo que incluya los procedimientos operacionales locales que se deben aplicar en el aeródromo y en la zona de información de vuelo asociada, incluyendo los acuerdos de coordinación del tránsito con otros aeródromos adyacentes, cuando así se requiera; e. los aeródromos privados deben elaborar una carta de aproximación visual tipo OACI, conforme a los requisitos de la RAP 304, y hacerla llegar a la DGAC anexando toda la información necesaria sobre el aeródromo y el servicio AFIS a proporcionar, para tramitar su respectiva publicación en la AIP PERÚ. 6.1.3 Promulgación de información a. La información relativa con la disponibilidad del servicio AFIS y de los procedimientos correspondientes se deberá incluir en la parte pertinente de la AIP - PERÚ. b. La información deberá incluir lo siguiente: (i) Identifi cación del aeródromo; (ii) Emplazamiento e identifi cación de la dependencia AFIS; (iii) Horario de operación de la dependencia AFIS; (iv) Límites laterales y verticales de la zona de información de vuelo (FIZ): (v) Descripción detallada de los servicios proporcionados, incluido el servicio de alerta; (vi) Manual de procedimientos o instructivos operacionales de tipo local que deberá aplicar tanto los Operadores AFIS como los pilotos; (vii) Toda otra información pertinente. 6.1.4 Procedimientos de vuelo por instrumentos La implantación de procedimientos de vuelo por instrumentos en un aeródromo AFIS deberá ser previamente aprobada por la DGAC. 6.1.5 Responsabilidades de los pilotos a. Los pilotos deberán tener en cuenta que una dependencia AFIS no es una dependencia del control de tránsito aéreo, es decir no proporciona separaciones al tránsito de aeródromo. b. Al operar en un aeródromo AFIS, o en su proximidad, los pilotos deberán, basándose en la información recibida de la dependencia AFIS, así como de su propio conocimiento y observaciones, decidir sobre las medidas a adoptar para garantizar la separación con respecto a las demás aeronaves. c. Los pilotos deberán establecer y mantener radiocomunicación en ambos sentidos con las dependencias AFIS y notifi car sus posiciones, niveles, intenciones y toda maniobra importante a las dependencias AFIS. d. Los pilotos deberán prestar especial atención a las señales con luces de la dependencia AFIS en caso de falla de comunicaciones. 6.1.6 Responsabilidades del personal AFIS a. El Operador AFIS será responsable de emitir la más completa información que disponga y, recibir y anotar todos los informes proporcionados por las aeronaves y, de comunicar dichos informes, según corresponda, al centro de control de área ACC Lima y a otras dependencias interesadas en el vuelo por razones de consulta o de búsqueda y salvamento. b. Para este efecto el Operador AFIS deberá: i. suministrar servicio de información de vuelo y servicio de alerta en el aeródromo y zona de información de vuelo correspondiente de conformidad con las regulaciones vigentes; ii. mantener vigilancia constante sobre todas las operaciones visibles de vuelo que se efectúen en el aeródromo o en sus cercanías, incluso de las aeronaves, vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras; iii. mantener escucha constante en la(s) frecuencia(s) apropiada(s); iv. hacer un seguimiento continuo de las operaciones de vuelo anotando en las fi chas correspondientes toda la información sobre el progreso efectivo de los vuelo de modo que esté disponible para consulta y por si se solicita para fi nes de búsqueda y salvamento; v. mantenerse informado sobre el estado de los equipos, ayudas a la navegación, condiciones meteorológicas y condiciones del aeródromo; y vi. notifi car las averías y funcionamiento irregular de equipos y ayudas a la navegación. 6.2 COMUNICACIONES Y ESPACIO ATS 6.2.1 Distintivo de llamada radiotelefónica a. Las dependencias AFIS se deberán identifi car mediante el distintivo de llamada siguiente: (Nombre del Aeródromo) INFORMACIÓN DE AERÓDROMO, Ejemplo: MAZAMARI INFORMACIÓN DE AERÓDROMO Las palabras ‘DE AERÓDROMO’ pueden omitirse cuando se haya establecido una comunicación satisfactoria. b. Como el AFIS no involucra en ningún caso “control de tránsito aéreo”, el Operador AFIS proporcionará la información que suministre utilizando la palabra “INFORMO”. c. El Operador AFIS no utilizará el término “AUTORIZADO” al emitir mensajes dirigidos a las aeronaves que se propongan aterrizar o despegar. d. Si en algún momento se tiene indicios que el piloto no percibe o no se percata que no se proporciona el servicio de control de aeródromo, el Operador AFIS deberá aclarar este hecho utilizando la siguiente fraseología: “NO SE PROPORCIONA, REPITO, NO SE PROPORCIONA SERVICIO DE CONTROL DE AERÓDROMO” 6.2.2 Zona de información de vuelo de aeródromo (FIZ) a. Las dimensiones de una FIZ deberán ser: i) Límite horizontal: Un límite lateral mínimo de 8 KM (5 NM) de radio, centrado en el punto de referencia del aeródromo (ARP). ii) Límite vertical: Superior: 600 metros (2 000 ft) AGL; Inferior: GND, excepto que por condiciones topográfi cas u otras consideraciones operacionales la DGAC determine otras dimensiones. La información de las FIZ debe incluirse en la AIP PERÚ. 6.3 INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL OPERADOR AFIS 6.3.1 Información sobre el circuito de tránsito y área de maniobras a. Circuitos de tránsito Se informará a las aeronaves del circuito de tránsito establecido y en caso de no haberlo se utilizará el