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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532132 Que, asimismo, los organizadores de la Décima Segunda Reunión Anual del LACF han solicitado contribuciones de los países para preparar la discusión sobre las mencionadas sesiones a fi n de refl ejar sus experiencias de sector; Que, sobre el particular, el INDECOPI ha manifestado la intención de presentar una contribución en la Sesión III denominada “Incorporación de las políticas de competencia en las políticas económicas generales y medidas de gobierno: El caso Peruano”, siendo que en la elaboración de dicha contribución ha participado el señor Jesús Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de Libre Competencia (CLC) del INDECOPI, quien se encargará de su presentación oral en el mencionado evento y para ello contará con la asistencia desde la perspectiva económica de la señorita Rosa Castillo Mezarina, Ejecutivo 2 de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del INDECOPI; Que, de otro lado, la República del Perú participa del Foro Iberoamericano de Competencia (FIC) que es auspiciado por el Reino de España y la República Portuguesa a través de la Comisión Nacional de Competencia de España y la Autoridad de Competencia de Portugal, y tiene por objetivo tratar y debatir temas de interés común en materia de Derecho de la Competencia así como intercambiar experiencias en la formulación y aplicación de políticas y leyes de competencia, promoviendo a la vez un diálogo para el fortalecimiento del régimen de competencia de los países iberoamericanos; Que, en particular, el FIC 2014 tiene previsto tratar principalmente dos temas, siendo estos la investigación ex-ofi cio de cárteles (evidencia económica) así como la independencia de las autoridades de competencia, lo que permitirá al INDECOPI obtener un importante intercambio de información y experiencias en la interacción que sostenga con otras agencias de competencia de Iberoamérica respecto al diseño y aplicación de normas y políticas de competencia que contribuyan al fortalecimiento del marco nacional de competencia e integración al sistema de competencia internacional; Que, el fortalecimiento institucional en el manejo de instrumentos que permitan la investigación ex-ofi cio de cárteles (evidencia económica) es fundamental para el INDECOPI, siendo el señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de Libre Competencia (CLC), el funcionario responsable del ejercicio de su competencia a fi n de perseguir y sancionar cárteles a nivel nacional en primera instancia administrativa, mientras que por su parte la señorita Rosa Isabel Castillo Mezarina, Ejecutivo 2 de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC), es la funcionaria perteneciente a la segunda instancia administrativa encargada de resolver en última instancia los temas de competencia; Que, adicionalmente a lo señalado debemos de indicar que, la República del Perú, a través del INDECOPI, también participa como Miembro del Centro Regional de Competencia para América Latina (CRC) desde el 14 de setiembre de 2011, siendo que dicho organismo tiene el propósito de desarrollar actividades enfocadas a incrementar la capacidad técnica y operativa de las agencias de competencia de América Latina y el Caribe; Que, con fecha 13 de noviembre de 2013, el INDECOPI asumió la Presidencia del Consejo Directivo y la Secretaría Ejecutiva del CRC lo que signifi ca el reconocimiento al desarrollo de las políticas de competencia de la República del Perú en los últimos años; Que, la Reunión Anual del CRC que se realizará el 18 de setiembre de 2014 tiene previsto desarrollar la presentación de Estudios sobre Exclusividades y Compras Públicas, la Guía sobre el Sector Farmacéutico, la Base de Datos de la resoluciones de las agencias de competencia; la rendición de cuentas de las actividades y acciones del CRC; y la ponencia de acciones a futuro del CRC; Que, sobre el particular, resulta importante la participación de la señorita Virginia Patricia Sarria Pardo, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo (PRE) del INDECOPI, en la Reunión Anual del CRC, dado que por su experiencia en materia de política de competencia, se encargará de brindar la asistencia técnica necesaria al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI y del CRC, en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de dicho evento, tales como, la transferencia de los cargos directivos y las coordinaciones para actividades y acciones futuras; Que, el INDECOPI ha sometido a consideración la participación en los referidos eventos de los señores Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de Libre Competencia (CLC), Rosa Isabel Castillo Mezarina, Ejecutivo 2 de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC), y Virginia Patricia Sarria Pardo, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo (PRE), a fi n de abordar temas de carácter institucional que coadyuvarán a la incorporación del Perú a la OCDE; fortalecer sus competencias para la persecución y sanción de cárteles y los conocimientos en temas de exclusividades, compras públicas, sector farmacéutico y manejo de la base de datos de las resoluciones de las agencias de competencia del CRC que redundarán en benefi cio directo de las labores que los mencionados funcionarios desempeñan en el INDECOPI; Que, de conformidad con lo expuesto, el viaje de representación de los señores Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), Rosa Isabel Castillo Mezarina, Ejecutivo 2 de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC), y Virginia Patricia Sarria Pardo, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo (PRE), resulta de interés nacional para la promoción de las actividades del Perú en materia de política de competencia, por lo cual se estima necesario autorizar su participación en los eventos a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurran los mencionados funcionarios, sean asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; con el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; con el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), Rosa Isabel Castillo Mezarina, Ejecutivo 2 de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC), y Virginia Patricia Sarria Pardo, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo (PRE), del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 15 al 19 de setiembre de 2014 a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Jesús Eloy Espinoza Lozada 1780 370 3+1 1480 3 260 Rosa Isabel Castillo Mezarina 1780 370 3+1 1480 3 260 Virginia Patricia Sarria Pardo 1780 370 3+1 1480 3 260 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1135334-3