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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532147 jurídica inscrita en la Partida N° 12457827 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 097-2012- EM, publicada el 14 de setiembre de 2012, se otorgó a Parque Eólico Marcona S.R.L. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Marcona, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante el documento ingresado el 28 de mayo de 2014 con registro Nº 2395624, Parque Eólico Marcona S.R.L. solicitó la imposición de servidumbre de ocupación para la central eólica referida en el considerando que antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que las servidumbres de ocupación para establecer subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad y para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada ley; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Eólica Parque Eólico Marcona, ocupa terrenos de propiedad del Estado y, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió el Informe Nº 381-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de ocupación solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Parque Eólico Marcona S.R.L., la servidumbre permanente de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Marcona, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 31231214 C.E. Parque Eólico Marcona Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento Ica Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte C1 489 750,00 8 297 508,50 C2 489 750,00 8 296 824,00 C3 491 769,00 8 295 686,00 C4 494 023,00 8 295 686,00 C5 495 269,00 8 296 528,00 C6 495 269,00 8 297 245,72 C7 494 266,16 8 297 977,53 C8 493 096,41 8 297 900,72 C9 490 854,11 8 296 968,33 C10 489 900,54 8 297 004,68 Área total: 8 290 586,89 m² Estado Artículo 2.- Parque Eólico Marcona S.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento Artículo 3.- Parque Eólico Marcona S.R.L. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1126889-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban Directiva General “Normas para Garantizar la Neutralidad y Transparencia Política de la Unidad Ejecutora Nº 001: Administración Nivel Central y los Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP durante los procesos electorales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2014-MIMP Lima, 9 de setiembre de 2014 Vistos, el Informe N° 058-2014-MIMP/OGRH-dnro y el Memorando N° 1119-2014-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° 020-2014- JMCHF, la Nota N° 254-1024-MIMP/OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional y el Memorando N° 545-2014-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece como deber del servidor público, actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones así como ejecutar los actos del servicio de manera transparente; Que, en concordancia con la política del Gobierno y conscientes de los valores éticos y políticos que sustentan la institucionalidad democrática, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante Resolución Ministerial N° 657-2005-MIMDES aprobó la Directiva General N° 012-2005-MIMDES “Normas Específi cas para Garantizar la Neutralidad Política en los Órganos, Programas Nacionales, Proyectos, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social”; Que, debido a la aprobación de la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2012-MIMP, se requiere actualizar la Directiva General Nº 012-2005-MIMDES, teniendo en consideración la nueva estructura orgánica y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos emitió el Informe N° 058-2014-MIMP/OGRH-dnro, sustentando la necesidad de aprobar la Directiva General – “Normas para Garantizar la Neutralidad y Transparencia Política