NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)
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El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532137 DE RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN (AÑO 2014), PARA EL PERSONAL DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Directiva General aprobada en el artículo anterior, será de cumplimiento obligatorio para las Instituciones Armadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1135234-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Acreditan representantes del Ministerio en el Núcleo Ejecutor de distribución descentralizado que se conforme para la distribución de kits de cocina popular en Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2014-MIDIS Lima, 8 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 181-2014-MIDIS/VMPS/DGDCPS y el Memorando N° 599-2014-MIDIS/VMPS/DGDCPS, emitidos por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales; y el Memorando N° 1272-2014/MIDIS/ OGA, emitido por la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante la Trigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30056, se dispuso la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dictó medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, a efectos de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores, incluyéndose en el ámbito de aplicación de dicho capítulo, la adquisición de kits de cocina popular, entre otros bienes; Que, según los artículos 9 y 10 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, concordado con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001- 2012, para la adquisición de los bienes se formarán Núcleos Ejecutores de Compra, y para la distribución de los mismos se formarán Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados según la zona geográfi ca donde se realiza la distribución, los cuales estarán conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien desempeñará las funciones de Presidente del núcleo ejecutor, y por un representante del sector demandante de la zona donde se realiza la distribución, quien desempeñará las funciones de Tesorero del referido núcleo ejecutor; Que, mediante Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS se estableció que la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del MIDIS es el órgano competente para implementar las acciones relacionadas con la gestión del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, siendo que una de dichas acciones es la adquisición de kits de cocina popular; Que, en ese contexto y en atención a lo solicitado mediante los documentos de Vistos, corresponde designar a las personas que en representación del MIDIS desempeñarán las funciones de Presidente y Tesorero del Núcleo Ejecutor de distribución descentralizado de kits de cocina popular en el ámbito de Lima Metropolitana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Núcleo Ejecutor de distribución descentralizado que se conforme para la distribución de kits de cocina popular en el ámbito de Lima Metropolitana, conforme al Decreto de Urgencia N° 058- 2011, a las personas que a continuación se señalan: - Señor Leander Hibam López Linares, quien se desempeñará como Presidente del núcleo ejecutor. - Señora Diana Ynés Avilés Suárez, quien se desempeñará como Tesorera del núcleo ejecutor. Artículo 2.- El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES será responsable de supervisar la correcta ejecución de la distribución y entrega efectiva de los bienes a los benefi ciarios, debiendo presentar a su culminación la información correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 058-2011. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de la Producción, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1134915-1 ECONOMIA Y FINANZAS Incorpora el Anexo CME 25 de la Resolución Directoral N° 008-2012- EF/63.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2014-EF/63.01 Lima, 3 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante del Decreto Supremo N° 117- 2014-EF, y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señala que la Dirección General de Inversión Pública establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión para su declaración de viabilidad, así como las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2012- EF/63.01 se aprobaron contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión de Programas de Inversión Pública y Proyectos de Inversión Pública;