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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532145 ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1135331-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103 DECRETO SUPREMO Nº 030-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2004- EM, de fecha 19 de julio de 2004, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de Loreto y Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del departamento de San Martín, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2006-EM, de fecha 26 de julio de 2006, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refl ejar el cambio de denominación social de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Cesión de Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2007- EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo, condición asumida por TALISMAN ENERGY INC., en reemplazo de OCCIDENTAL PETROLEUM CORPORATION; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2010-EM, de fecha 16 de febrero de 2010, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refl ejar la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con TALISMAN (PERU), S.Á.R.L., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERÚ, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERÚ, estas dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que pasó a ser parte del Contratista en el Contrato de Licencia; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Carta PEP-DP-005-2014, recibida en fecha 21 de enero de 2014, PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo con REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, para cederle el cien por ciento (100%) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103; Que, mediante Carta GE-196-14, recibida en fecha 14 de julio de 2014, REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó a PERUPETRO S.A. la califi cación de su casa matriz REPSOL EXPLORACIÓN S.A., de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Califi cación de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de asumir, a través de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, el treinta por ciento (30%) de participación adicional que le sería cedido por PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., con lo cual obtendría una participación total del sesenta (60%) por ciento en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103; Que, PERUPETRO S.A. mediante Constancia N° GGRL-CC-004-2014, de fecha 30 de julio de 2014, califi có a REPSOL EXPLORACIÓN S.A., para que, por intermedio de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, asuma el sesenta por ciento (60%) de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, como consecuencia de la cesión de participación de un treinta por ciento (30%) por parte de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 092-2014, de fecha 25 de agosto de 2014, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2004-EM y, sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 042-2006- EM, N° 063-2007-EM y N° 011-2010-EM; por parte de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ; y la modifi cación del citado Contrato de Licencia, derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión del Contracto Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ y TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, que se aprueba en el Artículo 1°.