Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

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o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Carta PEP-DP-005-2014, recibida en fecha 21 de enero de 2014, PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo con REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, para cederle el cien por ciento (100%) de su participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103; Que, mediante Carta GE-196-14, recibida en fecha 14 de MORDAZA de 2014, REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, solicito a PERUPETRO S.A. la calificacion de su MORDAZA matriz REPSOL EXPLORACION S.A., de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de asumir, a traves de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, el treinta por ciento (30%) de participacion adicional que le seria cedido por PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., con lo cual obtendria una participacion total del sesenta (60%) por ciento en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103; Que, PERUPETRO S.A. mediante MORDAZA N° GGRL-CC-004-2014, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, califico a REPSOL EXPLORACION S.A., para que, por intermedio de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, asuma el sesenta por ciento (60%) de participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, como consecuencia de la cesion de participacion de un treinta por ciento (30%) por parte de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 092-2014, de fecha 25 de agosto de 2014, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Cesion de Posicion Contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2004-EM y, sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 042-2006EM, N° 063-2007-EM y N° 011-2010-EM; por parte de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., a favor de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU; y la modificacion del citado Contrato de Licencia, derivada de la Cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Cesion del Contracto Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU y TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, que se aprueba en el Articulo 1°.

ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. DESILU MORDAZA CHEMPEN Secretaria General 1135331-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103
DECRETO SUPREMO Nº 030-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2004EM, de fecha 19 de MORDAZA de 2004, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de MORDAZA y Moyobamba, Lamas, San MORDAZA y Picota del departamento de San MORDAZA, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2006-EM, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de reflejar el cambio de denominacion social de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU, a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU; asi como la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU, a favor de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2007EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de reflejar la sustitucion del Garante Corporativo, condicion asumida por TALISMAN ENERGY INC., en reemplazo de OCCIDENTAL PETROLEUM CORPORATION; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2010-EM, de fecha 16 de febrero de 2010, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de reflejar la fusion de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, con TALISMAN (PERU), S.A.R.L., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.a.r.l., SUCURSAL DEL PERU, estas dos ultimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, la que paso a ser parte del Contratista en el Contrato de Licencia; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista

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