NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532146 Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1135334-2 Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., servidumbre permanente de electroducto sobre bienes de propiedad del Estado, para instalación de línea de transmisión ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2014-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21230414, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV Derivación L625 S.E.T. Chavarría – S.E.T. Caudivilla (E18) – S.E.T. Nueva Huandoy, presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de octubre de 1996, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, mediante el documento ingresado el 08 de mayo de 2014 con registro Nº 2390562, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto sobre bienes de propiedad del Estado, para la instalación de la Línea de Transmisión de 60 kV Derivación L625 S.E.T. Chavarría – S.E.T. Caudivilla (E18) – S.E.T. Nueva Huandoy, ubicada en los distritos de Los Olivos y San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que las servidumbres de electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV Derivación L625 S.E.T. Chavarría – S.E.T. Caudivilla (E18) – S.E.T. Nueva Huandoy, recorre por vías públicas de propiedad del Estado, motivo por el cual, no corresponde efectuar el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 401-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto sobre bienes de propiedad del Estado, para la instalación de la Línea de Transmisión de 60 kV Derivación L625 S.E.T. Chavarría – S.E.T. Caudivilla (E18) – S.E.T. Nueva Huandoy, ubicada en los distritos de Los Olivos y San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja (m) 21230414 Derivación L625 S.E.T. Chavarría – S.E.T. Caudivilla (E18) – S.E.T. Nueva Huandoy - Tramo aéreo - Tramo subterráneo 60 60 02 02 2,37 0,30 16 5 Artículo 2º.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1126887-1 Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular Parque Eólico Marcona S.R.L., servidumbre permanente de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Marcona, ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2014-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente Nº 31231214, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación para la instalación de la Central Eólica Parque Eólico Marcona, presentada por Parque Eólico Marcona S.R.L., persona