Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

532149
Viaticos por dia US$. N.º de dias Total Viaticos US$

Nombres y Apellidos

Pasaje Terrestre Pasaje Aereo Clase Puerto MaldonadoEconomica Inapari-Puerto MORDAZA US$ ida y vuelta S/. 350,00 350,00 200,00 200,00

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA

370,00 370,00

1 1

370,00 370,00

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, los citados funcionarios presentaran al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1135330-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular a la empresa Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares del Peru S.A.C. CIPE S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1709-2014-MTC/15 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 012780, 033712, 042676 y 052885 presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2424-2009MTC/15, de fecha 14 de MORDAZA de 2009 y publicada el 11 de setiembre del mismo ano, se autorizo al CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C. por el plazo de cinco (05) anos como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular para operar con dos (02) lineas de inspeccion: una (01) linea MORDAZA liviana y una (01) linea MORDAZA pesada, en el local ubicado entre el Jr. MORDAZA y Pasaje MORDAZA MORDAZA, Sector Semi Rural, MORDAZA Chili, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de MORDAZA, a partir del dia de su publicacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2660-2010MTC/15, de fecha 20 de setiembre de 2010 y publicada el 31 de octubre del mismo ano, se amplia la autorizacion otorgada a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES

TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C., mediante Resolucion Directoral Nº 2424-2009MTC/15, para realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos livianos, empleando para ello una (01) linea de inspeccion MORDAZA liviana adicional a las dos (02) lineas de inspeccion autorizadas: una (01) MORDAZA pesada y una (01) MORDAZA liviana, en el local ubicado entre el Jr. MORDAZA y Pasaje MORDAZA MORDAZA, Sector Semi Rural, MORDAZA Chili, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Parte Diario Nº 012780 de fecha 20 de enero de 2014, el CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C., solicita renovacion de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2424-2009-MTC/15 (ampliada por Resolucion Directoral Nº 2660-2010-MTC/15) para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular CITV, con una (01) linea de inspeccion MORDAZA pesada y dos (02) lineas de inspeccion MORDAZA liviana, en el local ubicado entre el Jr. MORDAZA y Pasaje MORDAZA MORDAZA, Sector Semi Rural, MORDAZA Chili, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio Nº 826-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de febrero de 2014, notificado el 14 de febrero de 2014, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C., requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Partes Diarios de Nºs. 033712 y 042676 de fechas 20 de febrero y 07 de marzo de 2014, la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C., presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio mencionado en el considerando precedente; Que, mediante Oficio Nº 1081-2014-MTC/15.03 de fecha 10 de marzo de 2014, notificado el 13 de marzo del mismo ano, esta Administracion comunica a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C., que aun cuenta con autorizacion vigente para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV) y segun lo dispuesto en el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares en el cual se establece que: "Para la modificacion o renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, hasta por el plazo MORDAZA de vigencia de la autorizacion de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Tecnicas Vehiculares deberan presentar una solicitud con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento (...)"; por lo que no resulta procedente atender su solicitud de renovacion de autorizacion, toda vez que tiene vigencia hasta el 11 de setiembre de 2014; Que, mediante Parte Diario Nº 052885 de fecha 24 de marzo de 2014, la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C., argumenta disconformidad con lo informado en el oficio mencionado en el parrafo precedente, argumentando que este no se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, puesto que la MORDAZA ha establecido una anticipacion minima para solicitar la renovacion, mas no una anticipacion maxima. Es por ello que en virtud del MORDAZA de informalismo que establece que: "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico", se atiende la solicitud presentada por La Empresa; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovacion de autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar con una (01) linea de inspeccion MORDAZA pesada y dos (02) lineas de inspeccion MORDAZA liviana, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.