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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532149 Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Pasaje Terrestre Puerto Maldonado- Iñapari-Puerto Maldonado ida y vuelta S/. Viáticos por día US$. N.º de días Total Viáticos US$ Francisco José Olano Martínez 350,00 200,00 370,00 1 370,00 Wilmer Rubén Ontón Silva 350,00 200,00 370,00 1 370,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1135330-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares del Perú S.A.C. - CIPE S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1709-2014-MTC/15 Lima, 15 de abril de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 012780, 033712, 042676 y 052885 presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2424-2009- MTC/15, de fecha 14 de julio de 2009 y publicada el 11 de setiembre del mismo año, se autorizó al CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C. por el plazo de cinco (05) años como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar con dos (02) líneas de inspección: una (01) línea tipo liviana y una (01) línea tipo pesada, en el local ubicado entre el Jr. Lambayeque y Pasaje Santa Rosa, Sector Semi Rural, Valle Chili, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, a partir del día de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2660-2010- MTC/15, de fecha 20 de setiembre de 2010 y publicada el 31 de octubre del mismo año, se amplía la autorización otorgada a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 2424-2009- MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos, empleando para ello una (01) línea de inspección tipo liviana adicional a las dos (02) líneas de inspección autorizadas: una (01) tipo pesada y una (01) tipo liviana, en el local ubicado entre el Jr. Lambayeque y Pasaje Santa Rosa, Sector Semi Rural, Valle Chili, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Parte Diario Nº 012780 de fecha 20 de enero de 2014, el CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C., solicita renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2424-2009-MTC/15 (ampliada por Resolución Directoral Nº 2660-2010-MTC/15) para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) línea de inspección tipo pesada y dos (02) líneas de inspección tipo liviana, en el local ubicado entre el Jr. Lambayeque y Pasaje Santa Rosa, Sector Semi Rural, Valle Chili, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio Nº 826-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de febrero de 2014, notifi cado el 14 de febrero de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C., requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Partes Diarios de Nºs. 033712 y 042676 de fechas 20 de febrero y 07 de marzo de 2014, la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C., presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio mencionado en el considerando precedente; Que, mediante Ofi cio Nº 1081-2014-MTC/15.03 de fecha 10 de marzo de 2014, notifi cado el 13 de marzo del mismo año, esta Administración comunica a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C., que aun cuenta con autorización vigente para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV) y según lo dispuesto en el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el cual se establece que: “Para la modifi cación o renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares, hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento (…)”; por lo que no resulta procedente atender su solicitud de renovación de autorización, toda vez que tiene vigencia hasta el 11 de setiembre de 2014; Que, mediante Parte Diario Nº 052885 de fecha 24 de marzo de 2014, la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C., argumenta disconformidad con lo informado en el ofi cio mencionado en el párrafo precedente, argumentando que este no se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, puesto que la norma ha establecido una anticipación mínima para solicitar la renovación, mas no una anticipación máxima. Es por ello que en virtud del Principio de informalismo que establece que: “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”, se atiende la solicitud presentada por La Empresa; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) línea de inspección tipo pesada y dos (02) líneas de inspección tipo liviana, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;