NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532144 de la Ley N° 2995, Resolución Directoral N° 002-2014- EF/63.01, con los siguientes textos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- En todo lo no regulado por la presente Directiva, será de aplicación supletoria lo establecido en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. SEGUNDA.- En el marco de la aplicación de la presente Directiva, la Dirección General de Inversión Pública realizará las coordinaciones con las dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas que correspondan conforme a sus competencias. TERCERA.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2004-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, toda referencia a la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) en la presente Directiva, deberá entenderse realizada a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP)”. Artículo 4°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director General Dirección General de Inversión Pública 1134291-2 EDUCACION Aprueban la Norma Técnica “Normas para el Concurso Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 1551-2014-MINEDU Lima, 9 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad; Que, el artículo 32 de la referida Ley, dispone que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especifi caciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo; Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, los directivos de institución educativa son cargos del Área de Gestión Institucional, a los cuales se accede por concurso; para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial; Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial establece que en la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley Nº 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley Nº 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la citada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014- MINEDU de fecha 21 de mayo de 2014, se dejó sin efecto entre otras, la Resolución Ministerial N° 460-2013-ED y la Resolución Ministerial N° 568-2013-ED que convoca y suspende, respectivamente, el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular correspondiente al año 2013; disponiéndose que la Dirección General de Desarrollo Docente proponga la Norma Técnica del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas a que se refi ere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; Que, la Dirección General de Desarrollo Docente mediante Ofi cio N° 0368-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD remite el Informe N° 242-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DIED, el cual señala que para viabilizar el concurso de acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas del presente año, resulta necesario aprobar las normas que regulen la organización, implementación y ejecución del referido concurso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de Ley de Reforma Magisterial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 0520-2013- ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG- OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para el Concurso Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer que los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales que sean designados para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; así como, los Comités de Vigilancia que se conformen con tal fi n, se desempeñarán como tales en el concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas 2014. Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE,