NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532138 Que, la Dirección General de Inversión Pública ha elaborado el Anexo CME 25 – “Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Servicios de Protección frente a inundaciones”, el cual ha sido coordinado con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y otras entidades públicas, siendo necesaria su incorporación como Anexo de la Resolución Directoral mencionada en el párrafo precedente; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y sus modifi caciones, normas reglamentarias y complementarias; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Resolución Ministerial N° 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del numeral 1.1 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01, con el siguiente texto: “Artículo 1°.- Aprobación de contenidos mínimos específi cos 1.1 Apruébense los siguientes contenidos mínimos específi cos (…) - Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Servicios de Protección frente a inundaciones (Anexo CME 25)”. Artículo 2°.- Incorporación del numeral 1.8 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 008-2012- EF/63.01 Incorpórase el numeral 1.8 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 con el siguiente texto: “(…) 1.8 La declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Servicios de Protección frente a inundaciones, podrá ser otorgada con estudios de preinversión a nivel de Perfi l, elaborados de acuerdo con los contenidos mínimos específi cos señalados en el anexo CME 25, siempre que su monto de inversión sea mayor a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000,00) y menor o igual a TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00).” Artículo 3°.- Incorporación del Anexo CME 25 en la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 Incorpórase el Anexo CME 25 – “Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Servicios de Protección frente a inundaciones” como anexo de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01. Artículo 4°.- Publicación El contenido mínimo específi co incorporado por la presente Resolución Directoral como anexo de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 y la presente norma, son publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director General Dirección General de Inversión Pública Anexo CME 25 CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN FRENTE A INUNDACIONES Los presentes contenidos mínimos se aplican a los estudios de preinversión a nivel de perfi l de Proyectos de Inversión Pública (PIP) cuya naturaleza de intervención son los servicios de protección de Unidades Productoras1 (UP) de bienes y servicios públicos en riesgo frente a inundaciones. Para la aplicación de estos contenidos mínimos se deberá cumplir las siguientes condiciones: • Los PIP que se elaboren deben tener como objetivo reducir el riesgo fundamentalmente de las UP de bienes y servicios públicos directamente, e indirectamente de las UP privadas que se encuentren ubicadas en el área de impacto del peligro. • Para el caso de los ríos que cuenten con estudios de “Tratamiento de Cauce para el Control de Inundaciones”, formulados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), se deberá tomar como referencia los parámetros hidráulicos, hidrológicos, geológicos y geotécnicos calculados y considerados en estos estudios. Asimismo, lo referido a la defi nición de ancho de cauce estable, pendiente de equilibrio y recomendaciones de diseño de las estructuras con el alineamiento y determinación del eje del cauce. (http://cid.ana.gob.pe/ana/es/documents/tratamiento-del- cauce-del-r%C3%ADo-lur%C3%ADn-para-el-control-de- inundaciones) • Las intervenciones se deben realizar en el marco del Reglamento para la delimitación y mantenimiento de Fajas Marginales en cursos fl uviales (Resolución Jefatural Nro. 300-2011 ANA). En ese marco, de acuerdo al artículo 9°, numeral 9.2 de la misma norma, es recomendable para los estudios técnicos, el empleo de un período de retorno de 50 años para estimar el caudal máximo de diseño, para tramos del curso de agua con asentamientos agrícolas (considerar también para el caso de área rural un valor igual) y un período de retorno de 100 años en áreas urbanas. • Según lo establecido en el Reglamento para la delimitación y mantenimiento de Fajas Marginales en cursos fl uviales (Artículo 14, Numeral 14.2), la ejecución de obras de infraestructura hidráulica en la Faja Marginal requiere la autorización previa de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA). • La metodología de evaluación a utilizarse es la de costo/benefi cio. • Los benefi cios sociales para los PIP cuya naturaleza son los servicios de protección, se mide a través de los costos sociales evitados en el área de infl uencia o área inundable donde se ubican las UP de bienes y servicios públicos en el caso de ocurrir una inundación. • Cuando en el área de infl uencia y/o área de impacto se ubiquen personas que se benefi cien con el PIP, los benefi cios sociales deben considerar necesariamente los costos evitados de atención de la emergencia y, en el caso de existir viviendas, se deben considerar los costos evitados de la recuperación de las viviendas afectadas (costo de reconstrucción). La elaboración del perfi l se debe basar en información primaria (hidrológica) para obtener el caudal de máximas avenidas, con el fi n de determinar los niveles de inundación que puede afectar una superfi cie determinada, en la que se ubican preferentemente UP de bienes y servicios públicos en riesgo. Con esta protección, se espera reducir el riesgo existente de posibles inundaciones. Asimismo, se debe considerar otra información primaria necesaria requerida en la elaboración del perfi l, la que debe ser complementada con información secundaria, registrando la fuente de información. En el proceso de aprobación de los términos de referencia o planes de trabajo para la elaboración del estudio, la UF y la OPI, podrán acordar la información complementaria que sea necesaria para el estudio del PIP. 1. RESUMEN EJECUTIVO En este resumen, se deberá presentar una síntesis del estudio de perfi l que contemple los siguientes aspectos: A. Información general (nombre del PIP, localización, UF, UE). B. Objetivo del proyecto. C. Planteamiento del proyecto (objetivo, medios fundamentales, acciones, alternativas evaluadas). D. Balance oferta y demanda (Proyecciones de demanda, oferta, brecha, supuestos y parámetros utilizados). E. Análisis técnico del PIP (resultados del análisis de localización, tamaño y tecnología; metas a lograrse en la fase de inversión). F. Costos del PIP (cronograma de costos de inversión a precios de mercado y de Operación y Mantenimiento).