Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532143 los indicadores relevantes y sus valores cuantitativos- medibles actuales y esperados, a efectos del seguimiento y evaluación ex post del proyecto. 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Especifi car las conclusiones y recomendaciones del estudio efectuado, incluyendo una breve descripción de la alternativa seleccionada. 6. ANEXOS Incluir como anexos cualquier información que precise algunos de los puntos considerados en el estudio: estudio hidrológico, estudio de transportes de sedimentos, estudio de socavación del cauce, aspectos técnicos, planos a curvas del nivel del área inundable, planos de secciones del cauce del río, metrados, costos, ubicación de canteras, análisis socioambiental, fotos, etc. 1 Se defi ne como Unidad Productora al conjunto de recursos (Infraestructura, equipos, personal, organización, capacidades de gestión entre otros) que articulados entre sí constituyen una capacidad para proveer de bienes y/o servicios públicos a la población; por ejemplo una Institución Educativa, un Establecimiento de Salud, Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable. 1134291-1 Modifican Directiva N° 001-2014- EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2014-EF/63.01 Lima, 4 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal c. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, establece que la Dirección General de Inversión Pública tiene competencia para dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofi nanciadas por el Estado o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2014- EF/63.01 se aprobó la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, atendiendo a la creciente diversidad de proyectos a ser desarrollados en el marco de la Directiva N° 001- 2014-EF/63.01, así como al incremento de propuestas recibidas, resulta necesario modifi car los plazos correspondientes a la presentación de los Contenidos Mínimos Específi cos por parte de la Unidad Formuladora de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, así como a su autorización por parte de la Dirección General de Inversión Pública; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modifi caciones, normas reglamentarias y complementarias; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Resolución Ministerial N° 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de los incisos i) y ii) del literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 Modifícanse los incisos i) y ii) del literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2014- EF/63.01, con los siguientes textos: “Artículo 5.- De la formulación del estudio de preinversión (…) 5.2 En todos los casos, si se trata de la formulación del proyecto: (…) b) Si no existiesen CME aprobados que resultasen aplicables al proyecto: i. La UF PROINVERSIÓN presentará a la DGPI una propuesta de CME. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas, ésta presentación se realizará en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de la declaración de la relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofi nanciada. Dicho plazo podrá ser ampliado mediante solicitud sustentada de la UF PROINVERSIÓN ante la DGPI, que deberá pronunciarse en un plazo máximo de tres (03) días hábiles. ii. La DGPI analizará la propuesta de CME y, de ser el caso, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles autorizará su aplicación para la elaboración del estudio de preinversión que sustente la viabilidad del proyecto. (…)”. Artículo 2.- Modifi cación del literal b) del numeral 5.4 del artículo 5° de la Directiva N° 001-2014- EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 Modifícase el literal b) del numeral 5.4 del artículo 5° de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2014-EF/63.01, con el siguiente texto: “Artículo 5.- De la formulación del estudio de preinversión (…) 5.4 (…) b) La DGPI analizará los CME y podrá autorizar su aplicación al proyecto, para lo cual tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles siempre que no tenga comentarios o recomendaciones al CME. (…)”. Artículo 3.- Modifi cación de la Única Disposición Complementaria Final e incorporación de Disposiciones Finales de la Directiva N° 001-2014- EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 Modifícase la Única Disposición Complementaria Final e incorporánse la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2014- EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final