Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

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de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, asi como a su autorizacion por parte de la Direccion General de Inversion Publica; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Resolucion Ministerial N° 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion de los incisos i) y ii) del literal b) del numeral 5.2 del articulo 5° de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Proyectos Formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 Modificanse los incisos i) y ii) del literal b) del numeral 5.2 del articulo 5° de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Proyectos Formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, aprobada por Resolucion Directoral N° 002-2014EF/63.01, con los siguientes textos: "Articulo 5.- De la formulacion del estudio de preinversion (...) 5.2 En todos los casos, si se trata de la formulacion del proyecto: (...) b) Si no existiesen CME aprobados que resultasen aplicables al proyecto: i. La UF PROINVERSION presentara a la DGPI una propuesta de CME. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, esta MORDAZA se realizara en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados a partir de la recepcion de la declaracion de la relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofinanciada. Dicho plazo podra ser MORDAZA mediante solicitud sustentada de la UF PROINVERSION ante la DGPI, que debera pronunciarse en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles. ii. La DGPI analizara la propuesta de CME y, de ser el caso, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles autorizara su aplicacion para la elaboracion del estudio de preinversion que sustente la viabilidad del proyecto. (...)". Articulo 2.- Modificacion del literal b) del numeral 5.4 del articulo 5° de la Directiva N° 001-2014EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Proyectos Formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 Modificase el literal b) del numeral 5.4 del articulo 5° de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Proyectos Formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, aprobada por Resolucion Directoral N° 002-2014-EF/63.01, con el siguiente texto: "Articulo 5.- De la formulacion del estudio de preinversion (...) 5.4 (...) b) La DGPI analizara los CME y podra autorizar su aplicacion al proyecto, para lo cual tendra un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles siempre que no tenga comentarios o recomendaciones al CME. (...)". Articulo 3.- Modificacion de la Unica Disposicion Complementaria Final e incorporacion de Disposiciones Finales de la Directiva N° 001-2014EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Proyectos Formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 Modificase la Unica Disposicion Complementaria Final e incorporanse la MORDAZA y Tercera Disposicion Complementaria Final de la Directiva N° 001-2014EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Proyectos Formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final

los indicadores relevantes y sus valores cuantitativosmedibles actuales y esperados, a efectos del seguimiento y evaluacion ex post del proyecto. 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Especificar las conclusiones y recomendaciones del estudio efectuado, incluyendo una breve descripcion de la alternativa seleccionada. 6. ANEXOS Incluir como anexos cualquier informacion que precise algunos de los puntos considerados en el estudio: estudio hidrologico, estudio de transportes de sedimentos, estudio de socavacion del cauce, aspectos tecnicos, planos a curvas del nivel del area inundable, planos de secciones del cauce del rio, metrados, costos, ubicacion de canteras, analisis socioambiental, fotos, etc.

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Se define como Unidad Productora al conjunto de recursos (Infraestructura, equipos, personal, organizacion, capacidades de gestion entre otros) que articulados entre si constituyen una capacidad para proveer de bienes y/o servicios publicos a la poblacion; por ejemplo una Institucion Educativa, un Establecimiento de Salud, Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable.

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Modifican Directiva N° 001-2014EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Proyectos Formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2014-EF/63.01 MORDAZA, 4 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 127° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado mediante del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Inversion Publica, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el literal c. del numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, establece que la Direccion General de Inversion Publica tiene competencia para dictar las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofinanciadas por el Estado o requieran el aval o garantia del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento publico; Que, mediante Resolucion Directoral N° 002-2014EF/63.01 se aprobo la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Proyectos Formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, atendiendo a la creciente diversidad de proyectos a ser desarrollados en el MORDAZA de la Directiva N° 0012014-EF/63.01, asi como al incremento de propuestas recibidas, resulta necesario modificar los plazos correspondientes a la MORDAZA de los Contenidos Minimos Especificos por parte de la Unidad Formuladora

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